Alcances y límites al control de los actos administrativos de carácter disciplinario ejercido por el Consejo de Estado de Colombia - Núm. 17, Julio 2015 - Nuevo Derecho - Libros y Revistas - VLEX 638147809

Alcances y límites al control de los actos administrativos de carácter disciplinario ejercido por el Consejo de Estado de Colombia

AutorJorge Alberto Botero Díaz - Javier Augusto Marín Vanegas - Julio Enrique Maury Ramírez
CargoContador Público de la Universidad de Antioquia - Tecnólogo en telecomunicaciones
Páginas153-174
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Alcances y límites al control de los actos administrativos de carácter
disciplinario ejercido por el Consejo de Estado de Colombia
Jorge Alberto Botero Díaz*
Javier Augusto Marín Vanegas**
Julio Enrique Maury Ramírez***
Resumen: En este artículo se analizan, a la luz del ordenamiento jurídico, la doctrina y la jurisprudencia,
en qué consiste y cómo el control jurisdiccional de los actos administrativos de carácter disciplinario es ejercido
por parte del Consejo de Estado, a fin de comprender cuál es su alcance, cómo considera la valoración probato-
ria que el operador disciplinario ejerció sobre los procesos de doble instancia, si se da un debate sobre la prueba
bajo nuevos parámetros y si este control tiene algún límite. Finalmente, a partir del análisis de casos, es identifi-
can qué fundamentos ha tenido en cuenta el Consejo de Estado para modificar algunas sanciones disciplinarias.
Palabras clave: Acto administrativo disciplinario, control de legalidad, control disciplinario, control ju-
risdiccional, debido proceso, derecho disciplinario.
Abstract: This article discusses, in the light of law, doctrine and jurisprudence, it is and as it exercised
judicial review of administrative acts of disciplinary by the Council of State, to understand what their scope,
as considers the evidentiary assessment that disciplinary operator exercised in double instance processes, if a
debate about the test under new parameters is given and if this control has a limit; finally, from the analysis of
cases, foundations have had to modify some disciplinary sanctions.
Keywords: Administrative Act Disciplinary, Control of Legality, Disciplinary Control, Judicial Control,
Due Process, Disciplinary Law.
Nuevo Derecho, Vol. 11, No. 17, julio-diciembre de 2015, pp. 153-174 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
* Contador Público de la Universidad de Antioquia y Magister en Administración de la Universidad de EAFIT.
Este artículo es el resultado del trabajo de grado para optar por el título de abogado de la Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Jurídicas de la Institución Universitaria de Envigado IUE, 2015. E-mail: tiocolombia@gmail.com
** Tecnólogo en telecomunicaciones. Este artículo es el resultado del trabajo de grado para optar por el título de
abogado de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Jurídicas de la IUE, 2015. E-mail: J.marinv@hotmail.com
*** Este artículo es el resultado del trabajo de grado para optar por el título de abogado de la Facultad de Derecho,
Ciencias Políticas y Jurídicas de la IUE, 2015. E-mail: mauryramirez1@hotmail.com
Introducción
Una de las manifestaciones más importantes
del Ius puniendi del Estado es su potestad
disciplinaria, la cual tiene como objetivo
prevenir y sancionar aquellas conductas que
atenten contra el cumplimiento de los debe-
res que se le imponen a los servidores públi-
cos, que afecten el buen funcionamiento de
la administración pública o que no permi-
tan que se logren los objetivos de la función
pública, en el marco de los principios que
rigen su desempeño, tales como: eficiencia,
moralidad, economía y transparencia, entre
otros que deben orientar sus actuaciones.
Para ejercer esas facultades sancionatorias,
la Carta Fundamental ha designado esta im-
portante labor a la Procuraduría General de
la Nación, el derecho disciplinario, como es-
pecie del género del derecho sancionador,
ha evolucionado hasta obtener un espacio
ND
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Nuevo Derecho, Vol. 11, No. 17, julio-diciembre de 2015, pp. 153-174 - ISSN: 2011-4540. Envigado –Colombia
Jorge Alberto Botero Díaz - Javier Augusto Marín Vanegas - Julio Enrique Maury Ramírez
autónomo e independiente con un propósi-
to específico, dirigido a la protección de la
organización y funcionamiento del Estado y
a garantizar el cumplimiento de los fines del
mismo a partir del control de la conducta
de los servidores públicos y particulares con
función pública que lo afecten. Dicha auto-
nomía ha gozado de pleno reconocimiento
por parte de la Corte Constitucional, conte-
nido en diversas sentencias tal como se afir-
ma, por ejemplo, en la Sentencia C-769 de
1998, al referirse al derecho penal y citada
por Gómez (2007, p. ): “Sin embargo la re-
misión a los institutos de ese derecho solo
es viable en el evento de una inexistencia
de regulación específica y suficiente, habida
cuenta que el derecho disciplinario constitu-
ye una disciplina autónoma e independiente
de orden jurídico1
Se considera que una dogmática de la san-
ción disciplinaria debe incorporar los linea-
mientos propios del debido proceso, por
lo cual no puede aplicarse sanción que no
haya estado contemplada por el legislador.
Asimismo, dicha sanción debe hacerse ne-
cesariamente en aplicación del debido pro-
ceso y en estricto cumplimiento de las nor-
mas procesales disciplinarias. Quienes son
sujetos de fallos disciplinarios efectuados
por la Procuraduría General de la Nación
u otros entes con competencia sancionato-
ria, pueden, con pretensiones de nulidad y
restablecimiento del derecho, acudir a la Ju-
risdicción Contencioso Administrativa cuyo
órgano de cierre es el Consejo de Estado. El
control de legalidad de los actos administra-
tivos disciplinarios sancionatorios en dicha
jurisdicción encuentra soporte constitucio-
nal en el artículo 116 en armonía con el 236
y siguientes.
A partir del año 2013, en el Consejo de Es-
tado se consolidó una línea jurisprudencial
que dejaba en claro que no era posible ex-
tender en la Jurisdicción Contencioso Admi-
nistrativa el debate probatorio surtido en el
trámite disciplinario y tampoco anular por
mínimos defectos procedimentales (Consejo
de Estado, 2010. Radicado número 1384-0 6;
Consejo de Estado, 2011. Radicado número
0532-08; Consejo de Estado, 2013. Radica-
do número 00121-00).
Posteriormente, se adopta una posición ju-
risprudencial sustancialmente distinta que
exige a las autoridades jurisdiccionales rea-
lizar un control sustantivo pleno que busca
materializar, en cada caso concreto, la garan-
tía de los derechos constitucionales. Es así
como en la aplicación de esta nueva línea
conceptual, se presentaron casos como el
del Dr. Fabio Alonso Salazar Jaramillo, exal-
calde de la ciudad de Medellín (Consejo de
Estado, 2014. Radicado número 0263-13), y
el del miembro de la Policía Nacional, Víc-
tor Virgilio Valle Tapia, (Consejo de Estado,
2014. Radicado número 2746-12) en los que
se cambian los fallos sancionatorios prece-
dentes emitidos por los entes sancionadores,
Procuraduría General de la Nación y Policía
Nacional, respectivamente.
De dichos fallos surge, en la práctica, un pro-
blema jurídico que plantea múltiples interro-
gantes frente al alcance y límites del control
ejercido por el Consejo de Estado frente a los
fallos disciplinarios, a saber: ¿Se controla o
se sustituye a la administración?, ¿Se viola el
Derecho de defensa al cambiar la falta por
la que se sancionó?, ¿Se respeta la doble ins-
tancia?). De igual manera, mediante los fallos
expuestos arriba, en opinión de algunos, se
atenta contra la autonomía del derecho dis-
ciplinario y los preceptos constitucionales y
legales que la rodean, aspecto que deja en
entredicho la posición ratificada hasta la fe-
cha en la que se afirma categóricamente que
la tarea del juez contencioso no puede ser
una tercera instancia del juicio disciplinario.
1 La cursiva es nuestra.

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