Más allá de consentimiento y coacción: violencia sexual en un conflicto armado interno peruano
Autor | Pascha Bueno-Hansen |
Páginas | 129-150 |
E de violencia sexual en un conicto armado
interno se ha convertido en parte de la agenda internacional de la justicia tran-
sicional. El campo de la justicia transicional ha ganado terreno en las últimas
décadas en respuesta a las necesidades de las sociedades posconicto que
quedaron fuera del alcance de la ley penal y de los mecanismos ociales de
justicia. La expresión justicia transicional marca un cambio en la aproxima-
ción a los contextos de transición política y a los problemas encontrados por
defensores y activistas de derechos humanos para promover la reconciliación
y la paz social. No obstante, la ley internacional de los derechos humanos
tiene un papel central en la denición de lo que puede considerarse un perjui-
cio, dejando manifestaciones históricas y estructurales de violencia fuera del
alcance de la adjudicación.
Luego de la terminación del conicto armado interno en Perú (1980-2000),
el presidente Alejandro Toledo adoptó una agenda de justicia transicional al
ordenar que la Comisión de la Verdad y Reconciliación () (2001-2003) de
Perú investigara las causas y consecuencias de la violencia. Aunque la no
recibió el mandato de investigar la violencia sexual, incluyó la violación bajo
el marco de la tortura1 y otras violaciones graves, en conformidad con la ley
* Para citar este artículo: http://dx.doi.org/./..
** Associate professor. Sexualities and Gender Studies Minor Coordinator. and Racial
Justice Activism Living and Learning CommunityAcademic Coordinator. Women and Gender
Studies Department, University of Delaware.
Según el artículo 1.º de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, “[…] se entenderá por el término ‘tortura’
Más allá de consentimiento y coacción
Violencia sexual en un conicto armado interno peruano*
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internacional de los derechos humanos. De acuerdo con el Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional, el cual Perú raticó el 10 de noviembre del 2001,
la violencia sexual se dene: “violación, esclavitud sexual, prostitución forzada,
embarazo forzado, esterilización forzada, o cualquier otra forma de violencia
sexual de gravedad comparable son crímenes de lesa humanidad”2. El examen
de la investigación de la sobre violencia sexual proporciona información
detallada sobre los límites y posibilidades de la utilización de la ley internacio-
nal de los derechos humanos para abordar la violencia contra las poblaciones
marginadas, pues el 75 % de las víctimas fueron campesinas de habla quechua.
Este análisis de las respuestas del Estado a la violencia sexual durante el con-
icto armado interno se basa en el capítulo “La violencia sexual contra la mujer”
del informe nal de la , un caso legal de violencia sexual de la y trabajo
de campo realizado entre el 2005 y 2007. El examen del tratamiento de la vio-
lencia sexual por parte del Estado expone de qué manera este abre la posibilidad
para repensar radicalmente sus parámetros, al mismo tiempo que se reconso-
lida como coherente y singular al reforzar las jerarquías de género y raza.
El conicto armado interno de Perú (1980-2000) comenzó cuando Sendero
Luminoso (Partido Comunista de Perú) rechazó la incorporación formal como
partido político en el sistema político peruano. Durante las elecciones de 1980,
Sendero Luminoso quemó urnas en la comunidad rural andina de Chucchi,
Ayacucho y tomó las armas con el objetivo de derrocar al Gobierno por me-
dio de una revolución maoísta. Otros actores armados fueron el Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru () y las fuerzas armadas. Atrapados entre
dos fuegos, los civiles, en su mayoría campesinos de habla quechua, sufrieron
enormemente, perdiendo sus vidas, familias, hogares, ganado, tierras agrícolas
y medios de subsistencia. Muchos fueron arrojados al caos y la desesperación
del desplazamiento forzado, así como a la continua búsqueda de seres queridos
desaparecidos. El conicto afectó con mayor fuerza a las zonas más pobres del
sur andino, incluyendo las regiones de Ayacucho, Huancavelica y Apurimac.
todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves,
ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una con-
fesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimi-
dar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de dis-
criminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público
u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento
o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia
únicamente de sanciones legítimas o que sean inherentes o incidentales a estas”.
También, tengamos en cuenta que los actos de violencia sexual pueden constituir infraccio-
nes graves a los Convenios de Ginebra y son reconocidos como crímenes de guerra en virtud del
artículo 8. Véase Estatuto de Roma, disponible en www.un.org/…/rome_statute(s).pdf.
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