Alternativas para la sanción y protección administrativa de consumidores de sustancias psicoactivas en Colombia: Lecciones a partir de las experiencias de Estados Unidos y el Reino Unido con los tribunales de tratamiento de drogas - Núm. 4-2, Julio 2010 - Novum Jus: revista especializada en sociología jurídica y política - Libros y Revistas - VLEX 787328105

Alternativas para la sanción y protección administrativa de consumidores de sustancias psicoactivas en Colombia: Lecciones a partir de las experiencias de Estados Unidos y el Reino Unido con los tribunales de tratamiento de drogas

AutorBernardo Pérez Salazar, Rafael Gómez Horta
Páginas127-159
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NOVUM JUS ฀•฀฀ISSN:฀1692-6013฀฀•฀฀Volumen฀4฀Nº฀฀2฀฀•฀฀Julio-Diciembre฀2010฀฀•฀฀Págs.฀฀127-159
ALTERNATIVAS PARA LA SANCIÓN Y PROTECCIÓN
ADMINISTRATIVA DE CONSUMIDORES
DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS EN COLOMBIA:
Lecciones a partir de las experiencias
de Estados Unidos y el Reino Unido
con los tribunales de tratamiento de drogas
BERNARDO PÉREZ SALAZAR
RAFAEL GÓMEZ HORTA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Resumen
La recientemente aprobada reforma del artículo 49 de la Constitución Política de Colombia estableció
un régimen de sanción y protección administrativa para consumidores de drogas ilícitas en el país.
Este artículo discute los alcances del nuevo régimen, al igual que el contenido de un proyecto de
ley que f‌ija los procedimientos administrativos para su desarrollo, a la luz de lecciones aprendidas a
partir de las experiencias con los tribunales de tratamiento de drogas en Estados Unidos y el Reino
Unido, donde este mecanismo opera con resultados promisorios desde hace varios lustros con base
en la doctrina de “reducción del daño”.
Palabras clave: política antidrogas; reducción del consumo; mecanismos de sanción y protección
administrativa, tribunales de tratamiento de drogas.
Los autores: Bernardo Pérez Salazar. Investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de
Colombia. Comunicador Social de la Universidad del Valle; M. A. en Planif‌icación del Desarrollo Regional,
del Institute of Social Studies, La Haya, Países Bajos. Correo electrónico: bperezsalazar@yahoo.com.
Rafael Gómez Horta. Investigador, Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia.
Abogado de la Universidad de Caldas. Especialista en Derecho Penal de la Universidad de Belgrano,
Buenos Aires, Argentina. Correo electrónico: rgomezh@ucatolica.edu.co.
Recibido: 2 de agosto de 2010; evaluado: 15 de septiembre de 2010; aceptado: 11 de noviembre
de 2010.
Bernardo Pérez Salazar, Rafael Gómez Horta
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ALTERNATIVES FOR ADMINISTRATIVE PENALTIES
AND CONSUMER PROTECTION PSYCHOACTIVE
SUBSTANCES IN COLOMBIA:
Lessons from the experiences of U.S.A. and the UK
with the drug treatment courts
BERNARDO PÉREZ SALAZAR
RAFAEL GÓMEZ HORTA
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COLOMBIA
Summary
The recently approved reform of Article 49 of the Constitution of Colombia introduces a new admi-
nistrative sanction and protection system for illicit drug users in the country. This article discusses
the scope of this new system as well as the contents of a bill setting administrative procedures to
enact it, in the light of lessons learned from experiences with Drug Treatment Courts in USA and
UK, where this mechanism has operated with promising results for a number of years based on the
“harm reduction” doctrine.
Keywords: drug policy; demand reduction; administrative sanction and protection mechanisms;
Drug Treatment Courts.
The author: Bernardo Pérez Salazar, Researcher at the Faculty of Law, Universidad Católica de Co-
lombia. Social Communicator Universidad del Valle, MA in regional development planning of the
Institu te of Social Studies, The Hague, Netherlands. Email: bperezsalazar@yahoo.com.
Rafael Gómez Horta, Investigator of the Faculty of Law of the Universidad Católica de Colom-
bia. Lawyer of the Universidad de Caldas. Criminal Law Specialist The Universidad de Belgrano, Bue-
nos Aires, Argentina. Email: rgomezh@ucatolica.edu.co.
Received: August 2, 2010; Evaluated: September 15, 2010; accepted: November 11, 2010.
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Introducción
Desde hace ya casi cinco décadas las convenciones internacionales sobre las drogas
promueven mecanismos internacionales de alcance prácticamente universal para
armonizar enfoques en torno a la f‌iscalización y control de estupefacientes.
1
Con el
tiempo, dichos enfoques se han traducido en legislaciones nacionales casi idénticas
en todo el mundo, a través de las cuales se regulan con los controles aplicables a
sustancias y drogas f‌iscalizadas y precursores químicos utilizados en su fabricación.
Lo mismo ocurre con la obligación de los Estados de prevenir, tratar y recuperar la
drogodependencia, y de criminalizar la posesión, compra o cultivo de drogas para
consumo personal, para lo cual, como alternativa o adicionalmente a la judiciali-
zación y sanción, se permite ofrecer tratamientos de recuperación.
2
Fue hace alrededor de dos décadas cuando inició a cobrar fuerza en el mundo la
idea de que los consumos problemáticos de sustancias psicoactivas deberían ser
manejados prioritariamente como problemas de salud pública, antes que como in-
fracciones penales. Desde entonces un número creciente de gobiernos han tomado
la iniciativa de “descriminalizar” el porte y consumo de dosis personales de drogas
ilícitas, dejando su prohibición como regla general pero retirando la sanción de
su porte y consumo personal del ámbito de competencia del sistema penal, para
facilitar así el acceso de consumidores a tratamientos orientados en recuperar su
salud y autonomía personales.
En Colombia el porte, conservación y consumo de dosis de uso personal de drogas
ilícitas originalmente se sancionó como contravención penal por la ley 30 de 1986,
mediante la cual estableció el Estatuto Nacional de Estupefaciente. La norma f‌ijó
penas de arresto hasta por un año y multas de hasta un salario mínimo legal mensual
por el porte o conservación con destino al uso o consumo de dosis de uso personal
de cocaína, marihuana o cualquier otra droga que produzca dependencia.
3
Para
los usuarios o consumidores que, de acuerdo al dictamen médico legal se encon-
1
Los Estados que han registrado la ratif‌icación de la convención de 1961 ascienden a 179. La Convención
de 1971 ha sido ratif‌icada por 174 Estados, y la de 1988 por 168.
2
LEROY, B. “International drug policy: challenges and perspectives”. En: Global Drug Policy: Building a New
Framework. Senslis Council-The 2003 Lisbon International Symposium on Global Drug Policy, 2003, pp.
7-14.
3
La ley establece como dosis de uso personal una cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20)
gramos; la de marihuana hachís que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a
base de cocaína, que no exceda de un (1) gramo; y de metacualona, que no exceda de dos (2) gramos. Ver
República de Colombia, “Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes”,
1986.

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