Ámbito de aplicación territorial de la Ley 1581 de 2012. Recolección de datos personales en el territorio colombiano a través de cookies - Núm. 1599, Octubre 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 852169897

Ámbito de aplicación territorial de la Ley 1581 de 2012. Recolección de datos personales en el territorio colombiano a través de cookies

AutorMaría Paula Ferrer
CargoUniversidad del Rosario. Semillero de derecho y tecnología
Páginas20-21
PAG.20
DA TO S PER SONA LE S
Ámbito de aplicación territorial de la Ley 1581 de 2012. Recolección de datos personales en el
territorio colombiano a través de cookies.
Superintendencia de Industria y Comercio, Rad: 19-40311, 28 de septiembre del 2020
Por: María Paula Ferrer (Universidad del Rosario. Semillero de derecho y tecnología)
A finales del año 2016 dos individuos ajenos a la compañía UBER B.V, obtuvieron de forma
inapropiada el acceso a los datos personales que se encontraban almacenados en un servidor
que utilizaba la plataforma. Dicho incidente de seguridad afectó los datos personales de un
estimado de 267.000 usuarios colombianos.
Por lo anterior, La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) en Resolución número 59876
del 28 de septiembre de 2020, como autoridad para la Protección de Datos Personales, resolvió
confirmar en todas sus partes la decisión emitida el 17 de junio de 2019, en donde se ordenó a las
sociedades UBER TECHNOLOGIES, INC., UBER COLOMBIA SAS y UBER B.V. implementar
medidas y procedimientos para la adecuación de sus operaciones en Colombia a las
disposiciones de la Ley 1581 de 2012.
UBER COLOMBIA S.A.S presentó recurso de reposición y apelación a la resolución de junio de
2019, arguyendo como motivos de inconformidad la falta de competencia de la Delegatura para
la Protección de Datos Personales para impartir las órdenes contenidas en la Resolución, puesto
que, el responsable del Tratamiento está ubicado en el extranjero y no existe un tratado
internacional que permita la aplicación extraterritorial de la Ley 1581 de 2012. Señala también
que se violó su derecho fundamental de defensa pues, la Dirección de Investigación expidió una
resolución sin seguir las reglas de procedimiento establecidas en la Ley 1437 de 2011. Acusa de
falsa motivación la Resolución Impugnada y de violación de la confianza legítima de la
Compañía, ya que esta no tiene responsabilidad alguna frente al Tratamiento de los Datos en las
aplicaciones UBER.
La SIC consideró que sí era competente para imponer las órdenes contenidas en la Resolución
No. 21478 de 17 de junio de 2019 en virtud del literal e) del artículo 21 de la Ley Estatutaria 1581 de
2012 y que es claro que La Ley 1581 de 2012 es aplicable a UBER B.V. puesto que recolecta datos
personales en el territorio colombiano a través de Cookies.
Frente al debido proceso, en el desarrollo de la Resolución No. 21478 de 2019, La SIC concluye
que se respetaron todas las garantías procesales, constitucionales y legales, y los Derechos
Fundamentales de la recurrente, pues no se desestimó la personalidad jurídica de ninguna de las
compañías del Grupo Uber; y en ningún momento se ordenó el levantamiento del velo
corporativo de ninguna de las compañías.
O CT UB RE D E 20 20 N O. 1 59 9

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