El ámbito de la intervención estatal en el proyecto político de 1886: el derecho y la economía - Venturas y desventuras de la Regeneración - Libros y Revistas - VLEX 778688157

El ámbito de la intervención estatal en el proyecto político de 1886: el derecho y la economía

AutorAntonio Barreto Rozo
Páginas139-198
el derecho y la economía en el proyecto político 1886 139
La intervención del estado en la iniciativa privada históricamente
ha suscitado debates que, aun hoy día, se encuentran lejos de consti-
tuirse en un asunto pacífico. De hecho, el estado y el mercado frecuen-
temente se han interpretado como ámbitos contrapuestos, y así, por
ejemplo, se ha indicado que la intervención estatal de la economía en
las dinámicas de la posguerra del siglo xx trajo como resultado “un
retroceso de las libertades económicas cuya mengua, ya se ha dicho,
es consecuencia inevitable de los procesos que deben realizarse para
obtener el cambio social”.1 Ello es así porque, bajo esta comprensión, el
intervencionismo económico del estado es visto como la herramienta
“igualadora” que sirve para contrarrestar el “libre” despliegue de los
derechos económicos conforme a las “leyes naturales” del mercado, el
cual, de dejarse a su suerte, termina generando miseria y profundas
desigualdades: “[…] entre el fuerte y el débil, entre el rico y el pobre,
entre el amo y el servidor, es la libertad la que oprime y es la ley la
que libera”.2 Así, el estado y su ley son inversamente proporcionales al
mercado y la libertad allí impulsada, en cuanto esta última, de no tener
límite alguno, acabaría produciendo un régimen desigual. Ahora bien,
ajeno a la pregunta de si tal contraposición drástica entre el estado y el
mercado es verídica,3 lo cierto es que ambas esferas coexisten gracias a
1. Vidal Perdomo 1970: xxx.
2. Ibíd.: xxix, citando las palabras del padre Lacordaire.
3. Como ya fue anotado (véase capítulo 3, nota al pie 88), la presunción liberal
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EL ÁMBITO DE LA INTERVENCIÓN
ESTATAL EN EL PROYECTO
POLÍTICO DE 1886:
EL DERECHO Y LA ECONOMÍA
antonio barreto rozo
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interacciones complejas que ocurren entre una y otra.4 En el presente
capítulo serán exploradas ciertas manifestaciones de esta simbiosis al
revisar algunos de los escenarios donde la intervención estatal —en la
industria, por un lado, y en la banca, por el otro— tomó forma dentro
del engranaje constitucional de 1886. Pasemos al examen de cada uno
de ellos.
La intervención estatal en la empresa privada:
el presidencialismo en el mundo del intercambio
industrial
En materia de intervención se ha afirmado que el estado colom-
biano —o neogranadino— tuvo un papel básicamente indirecto
frente a la empresa privada a lo largo del siglo xix, particularmente
en las décadas que siguieron a las luchas de independencia ante el
dominio español. Las tempranas instituciones republicanas habían
recibido un pesado legado colonial que, al parecer, se caracterizaba por
la escasa actividad comercial e industrial desarrollada directamente por
la metrópoli española en sus dominios de ultramar:5 en su lugar, uno
de los arreglos económicos más visibles era la figura de los monopolios
fiscales, en actividades tales como las sales, fósforo, tabaco y licores.6 De
clásica que opone el estado al mercado de forma drástica —de tal modo que la amplia-
ción del uno implica la disminución necesaria del otro— ha sido puesta en seria tela
de juicio, ya que en ocasiones el intervencionismo estatal —particularmente bajo el
contexto de los estados capitalistas— ha servido justamente para vigorizar las dinámicas
de libre mercado. Véase Polanyi 1957 [1944]
4. Evans 2007: 324, al analizar el tópico del gasto en el estado bienestar, señala que
los estudios al respecto no deben partir “de la dualidad entre Estado y economía, sino
del reconocimiento de que el Estado y la economía son recíprocamente constitutivos”.
Por su parte, Berthoud 1992: 73 señala que en las sociedades contemporáneas “el desa-
rrollo ha sido promovido a través de dos instituciones, el Estado y el mercado, indisolu-
blemente ligados bajo el marco del proyecto de la modernidad” [traducción mía].
5. Al respecto, sostiene la principal misión en finanzas públicas de finales de los
setenta en Colombia: “[F]uera de los estancos del tabaco y aguardiente, eran muy pocas
las actividades comerciales desarrolladas por los gobiernos de España en sus colonias”.
(Misión de Finanzas Intergubernamentales 1981: 287-288)
6. Ibíd.: 288. Gargarella 2005: 194 señala que los liberales latinoamericanos deci-
monónicos juzgaron “de un modo obviamente negativo el monopolio económico
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hecho, el acuerdo o desacuerdo con el establecimiento de monopolios
oficiales marcaría una de las grandes líneas de división del siglo xix,
entre aquellos que eran identificados como continuistas del régimen
colonial y los que buscaban vindicar su posición de ruptura defini-
tiva —e incluso abrupta— con éste.7 Marcado por tal impronta el
naciente estado colombiano, además de su posición usual como titular
de los monopolios fiscales, intervendría ocasionalmente por medio de
subsidios y privilegios de explotación con el objeto de incentivar la
iniciativa privada8 o incluso mediante compra de acciones de algunas
empresas pertenecientes al sector privado.9 Pero, como se verá, una de
las banderas del proyecto regenerador consistió justamente en vigo-
rizar la intervención del estado en general y de un gobierno presiden-
cialista en particular, inyectando un impulso —si bien fragmentado
en el nivel central y distante de diverso tipo de realidades periféricas—
que tendría una resonancia significativa durante el siglo xx. En lo que
sigue serán explorados distintos caminos recorridos por el ideal de la
intervención presidencial en el esquema de 1886, poniendo de relieve:
ejercido por España. Mientras la ‘mano invisible’ prometía expansión, progreso, pros-
peridad, aquel férreo control monopólico sólo era asimilable a la escasez y los beneficios
para pocos”.
7. Así, en uno de los esquemas institucionales más penetrados por la ideología
liberal en el siglo xix como lo fue la Constitución de 1863, se resaltaba como uno de los
puntos básicos de superación del régimen colonial “[l]a libertad de ejercer toda indus-
tria y de trabajar sin usurpar la industria de otro”, admitiendo como excepción única-
mente aquellos monopolios que en realidad fueran rentables para los gobiernos en
beneficio de la comunidad general, los cuales así podían ser reservados por la “Unión
o los Estados como arbitrios rentísticos”. (Art. 15 #9 de la Constitución Política de los
Estados Unidos de Colombia de 1863, en Restrepo Piedrahita —comp.— 1995: 307)
Aun hoy día, de forma sorprendente, la Constitución de 1991 preserva la alusión a
este tipo de monopolios, al establecer en su artículo 336 inciso 1º: “Ningún monopolio
podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o
social y en virtud de la ley”.
8. “Tal fue la política con respecto a los ferrocarriles, aunque más tarde los departa-
mentos entraron directamente en esta área”. (Misión de Finanzas Intergubernamentales
1981: 288)
9. “Ejemplos de ello fueron su participación en las empresas de navegación en
el Magdalena alrededor de 1846; en las empresas de alumbrado público de Bogotá en
1876; y en la ferrería de Samacá, la cual inclusive fue adquirida en su totalidad por el
entonces Estado de Boyacá en 1878”. (Ibíd.)

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