El ámbito de la participación y la representación democrática en el proyecto político de 1886: el derecho y la sociedad - Venturas y desventuras de la Regeneración - Libros y Revistas - VLEX 778688177

El ámbito de la participación y la representación democrática en el proyecto político de 1886: el derecho y la sociedad

AutorAntonio Barreto Rozo
Páginas199-257
el derecho y la sociedad en el proyecto político de 1886 199
El asunto de los diversos nexos que existen en el nivel constitu-
cional entre el ámbito estatal y lo que se puede denominar como el
“pueblo en general”, formó también parte de los debates y de los arre-
glos institucionales adelantados en el esquema de 1886. Las preocu-
paciones planteadas por los protagonistas de la Regeneración, una y
otra vez llamaron la atención sobre la necesidad de que el proyecto
político defendido tuviera sentido y aceptación generalizada en una
comunidad básicamente leída bajo el tamiz de valores católicos y de
la muy poderosa idea de la civilización y el progreso. En el presente
capítulo se dará cuenta de la forma como esta comunidad política, así
entendida, hizo parte sustancial de la propuesta de 1886, al estudiar
dos elementos básicos del proyecto regenerador —el primero de ellos
íntimamente ligado con la noción de ‘soberanía’ y el segundo con las
amplias fronteras de la ciudadanía—, a saber, la idea de ‘nación’ y la
concepción del ‘sufragio universal’. A continuación, pasan a ser anali-
zados cada uno de estos espacios de reflexión constitucional.
el ejercicio soberano de la participación y la
representación democrática: el mandato de la nación
El concepto de ‘nación’ constituyó uno de los pilares básicos
sobre los que se cimentó el edificio del plan regenerador. La defensa
a ultranza del término y su innegable afianzamiento en el diseño
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EL ÁMBITO DE LA PARTICIPACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN DEMOCRÁTICA
EN EL PROYECTO POLÍTICO DE 1886:
EL DERECHO Y LA SOCIEDAD
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constitucional de 1886, significó el triunfo de una visión que deposi-
taba toda su confianza en una forma centralista de estado y que, desde
allí, buscaba propagar el precepto del orden y la pacificación en toda
la plataforma social. En lo que sigue será explorado el modo como el
concepto de ‘nación soberana’ les sirvió a varios de los propósitos de
la agenda política dominante, examinando en particular: 1) su apari-
ción y uso en un contexto político que era percibido en constante
peligro de desintegración, y 2) su consolidación al acomodarse entre
los serpenteados intersticios asociados con la autoridad del pueblo,
por un lado, y la potestad del estado como tal, por el otro. Veamos
ambas facetas del avance de la idea de ‘nación soberana’.
La irrupción de la soberanía nacional: entre la desintegración
y la cohesión política
Ha sido señalado que el constituyente de 1863 asumió —en abierto
contraste con el régimen depuesto—1 “la categoría antropológica de
pueblo”2 como base normativa fundante del régimen político así esta-
blecido. En efecto, el preámbulo de la Constitución de los Estados
Unidos de Colombia de 1863 establecía que la carta básica era reali-
zada “en nombre y por autorización del Pueblo y de los Estados Unidos
Colombianos que representa”.3 La falta de referencia al nombre de
Dios resultaba conspicua en una tradición constitucional que por
costumbre había hecho imprescindible mención a él.4 Así, la divinidad
1. Se trata del sistema político establecido en la Constitución de la Confederación
Granadina de 1858. En su preámbulo se consagra que el “Senado y la Cámara de
Representantes de la Nueva Granada, reunidos en Congreso […] bajo la protección
de dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo […] Han venido
en acordar y decretar la siguiente: constitución política para la confederación
granadina”. (En Restrepo Piedrahita —comp.— 1995: 263)
2. Galvis 1986: 163.
3. En Restrepo Piedrahita —comp.— 1995: 303.
4. En la década de los años treinta, el renombrado hacendista conservador Esteban
Jaramillo señalaría que una de las cuatro “aberraciones” que engendró “la utopía cons-
titucional de 1863”, fue el anticatolicismo. Las otras tres son “los Estados soberanos, la
prensa irresponsable y el libre comercio de armas”. (Jaramillo 1986 [1935]: 179)
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como factor político de cohesión era desplazada por la comprensión
secularizada de la formación de los pueblos y las naciones. En este
sentido, importantes exponentes de corte liberal como Salvador
Camacho Roldán, enseñaban —haciendo eco de postulados contrac-
tualistas— que la piedra angular de la formación de las comunidades
políticas yacía en la necesidad que habían tenido los individuos de
asociarse en tribus para hacerles frente a las adversidades de la natu-
raleza, tipo de asociación que “condujo á la de pueblos ó comunes; la
reunión de los pueblos engendró la ciudad; la agrupación de ciudades,
el Estado; la de los Estados formó las Naciones”.5 En el esquema consti-
tucional de 1863 la “nación libre”6 fue el resultado de la confederación
de distintos estados soberanos que, en nombre del pueblo, se unieron
para constituir los Estados Unidos de Colombia.7
Contra esta propuesta serían enfilados los dardos más incisivos del
proyecto regenerador. Rafael Núñez, al referirse a la recién instaurada
Carta Política de 1886, pone de relieve que la “nueva Constitución
comienza invocando el nombre de Dios, tontamente desterrado de
nuestros documentos públicos, por infatuación e ignorancia”.8 Aunado
a este propósito, se insistió una y otra vez sobre la necesidad de unificar
a la nación en la figura de un solo estado soberano —y no de varios,
como era el caso de la Constitución de 1863—, para así afrontar el
orden público de un régimen que era percibido en constante peligro
de desintegración. Miguel Antonio Caro lanza así una dura invectiva
contra el sistema político depuesto en el foro de los constituyentes de
1886: “Acaso no ha habido una Nación más sistemáticamente anarqui-
zada que Colombia bajo el régimen de la Constitución de Rionegro [de
1863]. Aquel Código impío y absurdo, después de negar la Suprema
5. Camacho Roldán 1983 [1882]: 214.
6. Art. 1º Constitución de 1863. (En Restrepo Piedrahita —comp.— 1995: 303)
7. Al respecto, Ligia Galvis sostiene que para el constituyente de 1863 la sociedad
“como unidad política, se realiza a través de dos entidades, los Estados soberanos y la
nación […] La sociedad se expresa con la categoría de nación, cuando representa la
voluntad federativa de los Estados para aunar los esfuerzos en aras de la seguridad exte-
rior y del auxilio mutuo. La nación es la entidad universal en la cual, el pueblo y los
Estados se presentan como unidad libre soberana e independiente”. (Galvis 1986: 163)
8. Núñez 1945 [1886]: 173.

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