Amicus curiae de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) en el proceso de acción popular del Plan Parcial de Naranjal de Medellín - Núm. 5, Enero 2017 - Revista Indisciplinas - Libros y Revistas - VLEX 678701373

Amicus curiae de la Clínica Jurídica de Interés Público de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) en el proceso de acción popular del Plan Parcial de Naranjal de Medellín

AutorHernán Darío Martínez Hincapié - Martha Isabel Gómez Vélez - Jorge Eduardo Vásquez Santamaría - Karen Viviana Rendón Osorio - Sara Pulgarín Espinosa - Katherine González Bustamante
CargoAbogado de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) - Abogada y Magíster en Derecho de la Universidad de Antioquia - Abogado y Magíster en Derecho de la Universidad de Medellín - Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Autónoma Latinoamericana (UNAULA) - Estudiante del programa de Derecho de la Universidad Autónoma ...
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Introducción

La Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA tiene establecido un proceso de selección de casos como uno de los momentos que integran el método clínico, proceso en el cual se tiene contemplado que la postulación de situaciones problemáticas puede venir de actores académicos de la misma universidad. Esta posibilidad condujo

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a que en el primer semestre del año 2015 el doctor José Rodrigo Flórez Ruiz, rector de la UNAULA, postulara como potencial caso clínico la situación de los habitantes del barrio Naranjal, quienes pueden resultar afectados con la ejecución de un plan parcial adelantado por el municipio de Medellín. Así, en atención a la solicitud presentada por los líderes de la comunidad de Naranjal a través del señor rector, la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA acreditó su interés en la acción popular interpuesta por el doctor Carlos Alberto Ballesteros como apoderado de poco más de setenta actores populares en contra del municipio de Medellín y la Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), y presentó un amicus curiae en el caso de la referencia por tratarse de una acción constitucional por presuntas vulneraciones a derechos.

Es importante exponer el contexto fáctico que motivó la interposición del amicus curiae que se incorpora en el presente escrito. Los actores populares inician su exposición de los hechos mencionando que con base en la ley 388 de 1997 se expidió el decreto 1284 de 2000, por medio del cual se formuló y adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana del sector de Naranjal como proyecto estratégico y piloto de los instrumentos de la ley 388 de 1997. Posteriormente, el 8 de septiembre de 2009, el alcalde de Medellín expidió el decreto 1309 de 2009 con el fin de ajustar el plan parcial antes mencionado.

Conforme a lo dispuesto por el decreto 1284 de 2000, el primer objetivo consistía en:

Generar un modelo de intervención integral a través de un plan parcial de renovación urbana, que promueva una nueva forma de hacer ciudad bajo las premisas del equitativo reparto de cargas y beneficios, la gestión asociada entre el sector público y el privado, potenciando entre sí sus evidentes ventajas.

Por su parte, el decreto 1309 de 2009 modificatorio del 1284 de 2000, incorpora dos objetivos adicionales que hacen referencia a:

Promover una utilización más racional del suelo urbano, de manera que se generen diferentes usos asociados a su localización como borde del Centro Tradicional y Representativo Metropolitano, incluida la vivienda en altas densidades con excelentes calidades ambientales.

Implementar una estrategia de gestión social que garantice la protección de los moradores del ámbito de actuación, a partir del reconocimiento de la situación

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presente y de la valoración de los impactos sociales que pueda generar la transformación urbana en la calidad de vida de la población; minimizando los impactos que se puedan generar con la ejecución de los proyectos, restableciendo las condiciones de vida de la población y fortaleciendo el tejido social y productivo de los residentes, a través de programas para la formación del recurso humano y la creación y fortalecimiento de las unidades productivas.

Con el fin de efectuar la socialización, implementación y ejecución del Plan Parcial de Naranjal se designó como operador social urbano a la eDu. Para dicho propósito, una de las tareas fundamentales fue la aplicación de los censos socioeconómicos poblacionales necesarios para los procesos de enajenación voluntaria y de reasentamiento poblacional, medidas indispensables para dar inicio a la ejecución del plan parcial.

De acuerdo con lo argumentado por los actores populares tanto la administración municipal como el operador social urbano (eDu) han cometido actos irregulares que han afectado la posibilidad de participación real de las comunidades en las decisiones y acciones que ha implementado el plan parcial, debido a que las acciones de sensibilización solo han servido como medios de información que cumplen formalmente con el requisito de la participación. Sin embargo, nunca ha existido una posibilidad de interpelación efectiva y de respeto por las decisiones que han tomado los moradores de Naranjal.

Asimismo, los actores populares se muestran inconformes con la aplicación de los censos poblaciones, en los que, a su juicio, se ha omitido la inclusión de un número importante de residentes y comerciantes que habitaban el sector antes de comenzar la recolección de datos. Por esta razón, exige la elaboración y aplicación de nuevo censo.

Los demandantes consideran que la verdadera motivación de la ejecución del Plan Parcial de Naranjal es el incremento del valor de la propiedad raíz en el sector, que beneficiará solo a las personas de estratos socioeconómicos altos.

Los derechos y principios que los actores consideran afectados o en riesgo de vulneración con la implementación de este plan parcial son: 1) el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y su potencial vulneración por parte de las

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autoridades demandadas ante la modificación unilateral sobre algunas disposiciones del decreto 1309 de 2009; 2) la modificación unilateral de la ubicación in situ de las viviendas VIS y VIP desconoce el principio de protección a moradores y constituye una potencial vulneración a su confianza legítima, que se agrava con la ausencia de reglamentación municipal frente a procesos de reubicación y reasentamiento para garantizar la efectiva protección del derecho y 3) el principio rector y derecho fundamental a la participación ciudadana en el proceso de discusión y ejecución del Plan Parcial de Naranjal. Todos los anteriores derechos se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia y en el artículo 4 de la ley 472 de 1998.

En el amicus curiae presentado por la Clínica Jurídica de Interés Público UNAULA se estimó conveniente recordar al juzgado administrativo en conocimiento cuál es la naturaleza y finalidad de dicha figura dentro de un proceso judicial, razón por la cual inicialmente se desarrolló el objetivo de un amicus curiae y su incidencia en el caso de la referencia. A continuación, se abordan argumentos sobre el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes y su potencial vulneración por parte de las autoridades demandadas ante la modificación unilateral de algunas disposiciones del decreto 1309 de 2009. Posteriormente, se exponen argumentos acerca de cómo dicha modificación unilateral altera el orden de la aplicación de las normas jurídicas y puede vulnerar la prevalencia del beneficio de la calidad de vida de los habitantes, así como el cambio de ubicación in situ de las viviendas VIS y VIP desconoce el principio de protección a moradores la relevancia del principio rector y derecho fundamental a la participación ciudadana en el proceso de discusión y ejecución del Plan Parcial de Naranjal y su posible vulneración.

A continuación, se transcribe el escrito del amicus curiae presentado al juzgado administrativo de conocimiento.

Objetivo del amicus curiae y el caso de referencia

La presentación del amicus curiae en el desarrollo de este proceso judicial tiene por finalidad facilitar la obtención de elementos de juicio, información y evaluaciones de alto interés público por la naturaleza de los derechos objeto de demanda, cum-

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pliendo un rol complementario e ilustrativo sin que defina o pretenda decidir el objeto de litigio, además de concretar el propósito de la democracia participativa sin comprometer la autonomía y discrecionalidad del poder judicial.

El amicus curiae en el caso de la referencia tiene por objetivo abordar el contexto fáctico en el cual se ha ejercido e involucrado el derecho fundamental a la participación de la comunidad frente a las autoridades administrativas, tanto la eDu como el municipio de Medellín por la ejecución del Plan Parcial de Naranjal y Arrabal (decreto 1309 de 2009), y el derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, previsto en el literal m de la ley 472 de 1998, articulado a los principios de función social y ecológica de la propiedad privada, la prevalencia del interés público sobre el privado, el reparto equitativo de cargas y beneficios, y la protección a moradores.

Fundamentos

I- Del derecho colectivo a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, y su potencial vulneración por parte de las autoridades demandadas ante la modificación unilateral sobre algunas disposiciones del decreto 1309 de 2009.

El todavía corto recorrido de la ley 388 de 1997 en los municipios y distritos de Colombia no se traduce en un ejercicio tímido o escaso, por el contrario, la mayoría de las figuras e instrumentos dispuestos en dicha normativa han sido practicados de manera recurrente, proporcionando una creciente y mejorada experiencia a la cual no escapa el municipio de Medellín, especialmente en la formulación, adopción y ejecución de planes parciales.

Debe recordarse que el plan parcial es un instrumento mediante el cual se desarrollan y complementan las disposiciones de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante Unidades de

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Actuación Urbanística...

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