Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional - Núm. 33, Julio 2014 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736454857

Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional

AutorVíctor Bazán
CargoDoctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Catedrático de Derecho Constitucional y Derechos Humanos, Derecho Procesal Constitucional (dpc) y Derecho Internacional Público. Fundador y actual director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad ...
Páginas3-34
VÍCTOR BAZÁN*
Amicus curiae, justicia constitucional
y fortalecimiento cualitativo del debate
jurisdiccional**
Amicus curiae, constitutional justice
and qualitative strengthening
of constitutional debate
SUMARIO
Preliminar. i. Acercamiento inicial a los perfiles de la figura. ii. Génesis y
propagación. iii. Empleo del instituto por distintos órganos de cierre de la
justicia constitucional en Latinoamérica. iv. Lineamientos generales de la
figura. v. Un ámbito temático de singular relevancia para las aportaciones
de los amici curiae. Puntualizaciones conclusivas. Bibliografía.
RESUMEN
El presente estudio indaga sobre los perfiles actuales del amicus curiae y su
importancia en el despliegue de la justicia constitucional. Analiza asimismo
su utilidad como instrumento para viabilizar la participación ciudadana en el
debate judicial en torno a asuntos de interés institucional y social, y evalúa su
aporte cualitativo al acervo argumental de los tribunales internos e interna-
cionales de derechos humanos, sobre la base del crecimiento de los espacios
de interacción del derecho constitucional, el derecho procesal constitucional
y el derecho internacional de los derechos humanos.
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 3-34
* Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales. Catedrático de Derecho Constitucional y
Derechos Humanos, Derecho Procesal Constitucional (dpc) y Derecho Internacional Público.
Fundador y actual director del Instituto de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional y
Derechos Humanos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica
de Cuyo (San Juan, Argentina). Profesor de posgrado en la Universidad de Buenos Aires (uba)
y en diversas universidades argentinas y extranjeras. Miembro de la junta directiva del Instituto
Iberoamericano de dpc. Vicepresidente del Centro Argentino de dpc. Miembro de la Interna-
tional Academy of Comparative Law, con sede en París. Miembro individual de la Asociación
Internacional de Derecho Constitucional. Contacto: vba_mart9@yahoo.com.ar
** Recibido el 3 de mayo de 2014, aprobado el 26 de septiembre de 2014.
Para citar el artículo: v. bazán, “Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento
cualitativo del debate jurisdiccional”, Derecho del Estado n.º 33, Universidad Externado de
Colombia, julio-diciembre de 2014, pp. 3-34.
4Víctor Bazán
PALABRAS CLAVE
Amicus curiae; justicia constitucional; derecho internacional de los derechos
humanos; transparencia y democratización del debate judicial; derecho
comparado.
ABSTRACT
This study investigates the current profiles of the amicus curiae and its impor-
tance in the deployment of constitutional justice. Also analyzes its usefulness
as an instrument of viability of citizen participation in the judicial debate
around issues of social and institutional interest, and evaluates its qualita-
tive contribution to the lines of reasoning of the domestic and international
human rights courts, on the basis of growth opportunities for interaction of
Constitutional Law, Constitutional Procedural Law and International Human
Rights Law.
KEYWORDS
Amicus curiae; Constitutional Justice; International Human Rights Law; trans-
parency and democratization of jurisdictional discussion; Comparative Law.
PRELIMINAR
En el presente trabajo nos proponemos realizar algunas reflexiones generales
sobre el amicus curiae (“amigo del tribunal” o “asistente oficioso”) y subra-
yar su incidencia o utilidad para elevar la cotización cualitativa del debate
jurisdiccional constitucional.
En el curso de este emprendimiento propositivo, y luego de intentar un
acercamiento conceptual, enfocaremos en primer término la génesis de la
figura, su trasvase al derecho inglés y su posterior canalización hacia otros
ámbitos geográficos donde impera el Common Law, además de su utilización
en instancias internacionales y el paulatino empleo que de la misma hacen
los órganos de cierre de la justicia constitucional en ciertas latitudes del arco
latinoamericano.
Posteriormente, describiremos de manera sucinta la metamorfosis que
sufriera el instituto desde su configuración primigenia hasta la actualidad y,
en función de lo anticipado, nos detendremos en las interesantes perspectivas
y potencialidades funcionales que suministra para brindar mayor transparen-
cia a las decisiones jurisdiccionales de interés público, encumbrarse como
un vehículo para democratizar la discusión jurisdiccional y, por extensión,
vigorizar la garantía del “debido proceso”, que involucra –inter alia– la
emisión de sentencias razonadas, justas y jurídicamente sustentables, misión
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 3-34
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Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo...
eminente en cabeza de los jueces constitucionales, cuya legitimidad en buena
medida se asienta en la razonabilidad de sus pronunciamientos.
Es que en este ámbito, como en general sucede en todos los espacios jurí-
dicos relevantes, la labor de la magistratura constitucional debe estar recorrida
axiológicamente por la pauta de la razonabilidad, imperativo irrecusable del
Estado Constitucional.
Retomando el anuncio del itinerario que proyectamos transitar, adverti-
mos que en el tramo final del nudo del trabajo –y de modo inmediatamente
anterior al epílogo– no estarán ausentes ciertas apreciaciones en torno al
aporte que la figura puede brindar en un ámbito especialmente significativo:
el de la aplicación, por los magistrados locales, del derecho internacional
de los derechos humanos, sin soslayar su paralela contribución a la labor
de los propios jueces de tribunales internacionales; perfil funcional de una
magnitud tal que invita, al menos, a desterrar visiones que descarten a priori
el instituto que concita aquí nuestra atención.
I. ACERCAMIENTO INICIAL A LOS PERFILES DE LA FIGURA
En una caracterización tan solo preliminar del instituto, aunque de utilidad
para perfilar sus contornos básicos, y siempre dejando a buen resguardo las
particularidades que puede exhibir cada contexto jurídico específico, cabe
recordar que:
están facultadas para comparecer como amici curiae las personas físicas
o de existencia real y las personas jurídicas, morales o de existencia
ideal (según las distintas nomenclaturas que puedan emplearse), siempre
que acrediten reconocida competencia en la temática en examen en el
proceso;
el amicus curiae no reviste carácter de parte ni mediatiza, desplaza o
reemplaza a estas;
su intervención no debe confundirse con la de un perito o de un consultor
técnico;
su actividad se ciñe a expresar una opinión fundada en defensa de un interés
público o de una cuestión institucional relevante, por lo que, precisamente,
debe ostentar un afán justificado en la decisión que pondrá fin al pleito en
el que se presenta, debiendo aquel exceder el de los directamente afectados
por la resolución concreta; y, por último,
su comparendo no vincula al tribunal actuante ni genera costas u honora-
rios.
En la línea indicada, su condición de amigo del tribunal se materializa
mediante una actividad de alegación sobre el tema que constituye el obje-
to de una decisión judicial, tarea que realiza como tercero, es decir, como
persona ajena a la relación jurídico-procesal pero interesada en el resultado
Revista Derecho del Estado n.º 33, julio-diciembre de 2014, pp. 3-34

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