Amigable composición - Nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional y amigable composición - Libros y Revistas - VLEX 800479425

Amigable composición

AutorHéctor Darío Arévalo Reyes
Páginas133-158
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134 |nuevo estatuto de arbitraje nacional e internacional
y amigable composición
El artículo  y los siguientes de la ley  de  antes escrita se-
ñalan la designación, procedimiento, la denición como un MASC,
por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más
entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe
funciones administrativas, delegan en un tercero plural o singular, de-
nominado amigable componedor, persona natural o jurídica, la facultad
de denir en equidad principalmente salvo convención en contrario,
con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de
libre disposición. Acordada mediante el contrato independiente o en
el clausulado del principal. Sus efectos son las propias de la transac-
ción (artículo  y siguientes del Código Civil):
La Transacción es un contrato en que las partes terminan extraju-
dicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. No es
transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que
no se disputa.
Artículo 2470. Capacidad para transigir. No puede transi-
gir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos
en la transacción.
Artículo 2471. Poder que permite al mandatario transigir.
Todo mandatario necesita de poder especial para transigir.
En este poder se especicarán los bienes, derechos y acciones
sobre que se quiera transigir.
Artículo 2472. Transacción de la acción civil. La transac-
ción puede recaer sobre la acción civil que nace de un delito; pero
sin perjuicio de la acción criminal.
Artículo 2473. Prohibición de transigir sobre el estado
civil. No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
Artículo 2474. Transacción sobre alimentos futuros. La
transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se
deba por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez
aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los artículos
 y .
Artículo 2475. Transacción sobre derechos aje nos o inexis-
tentes. No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre de-
rechos que no existen.

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