Análisis del uso del precedente en fallos del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca - Núm. 2007, Enero 2007 - Precedente. Anuario Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 456711278

Análisis del uso del precedente en fallos del Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca

AutorAlexander Atehortúa Rizo
Páginas103-119
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ALEXANDER ATEHORTÚA
ANÁLISIS DEL USO DEL PRECEDENTE EN FALLOS DEL
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL
VALLE DEL CAUCA
ANÁLISIS DEL USO DEL PRECEDENTE EN
FALLOS DEL TRIBUNAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA
ALEXANDER ATEHORTÚA RIZO
Since 1991 the administrative jurisdiction is in charge of judging cases
that involve the state’s responsibility in relation to public service failures.
This article presents the methodology and conclusions of a research
project, which had the objective of studying the jurisprudence of the
Administrative Court of Valle del Cauca in its treatment of lawsuits
against the State, especially in cases related to economic prejudices
arising from crises in financial cooperatives and cases of deaths, which
occurred in penitentiaries.
1. Introducción
Desde antes de la vigencia de la Constitución de 1991 y en virtud del in-
cremento de la actividad estatal en la prestación de servicios públicos, nuestro
sistema jurídico aceptó que el desarrollo de la teoría de la responsabilidad
estatal se realizara a través de la jurisprudencia de la jurisdicción contenciosa
administrativa, en contraposición a la tradición iuspositivista colombiana.
La función del juez contencioso era anteriormente desempeñada mediante
la interpretación de los principios constitucionales de la Carta de 18861 y la
aplicación de la jurisprudencia que paulatinamente producía el Consejo de
Estado. Actualmente, la labor de administrar justicia del juez contencioso
administrativo en Colombia se encuentra regida por los preceptos constitucio-
1 En especial del Art. 16 de la Constitución de 1886 modificado por el Acto Legislativo
núm. 1 de 1936 Art. 9, el cual establecía lo siguiente: “Las autoridades de la república están
instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en sus vidas, honra y bienes,
y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
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nales2 y legales3 que regulan la función judicial. Si bien el establecimiento de
la cláusula de responsabilidad estatal en el Art. 90 de la Constitución de 1991
concibió de manera expresa la responsabilidad del Estado en el ordenamiento
jurídico colombiano, el desarrollo de sus elementos continuó en manos de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional y en especial de la producida por la
jurisdicción contencioso administrativa principalmente a través del Consejo de
Estado, esta última por ser en principio la encargada de dirimir los conflictos
entre los particulares y el Estado (Art. 82 C.C.A.).
La actividad administrativa de un Estado en vía de desarrollo como el
colombiano está sometida a factores como la austeridad presupuestal, los
problemas de orden público, la burocracia y la corrupción, entre otros. A
pesar de estos factores, la Constitución es clara al exigir el cumplimiento de
los derechos y garantías de las personas, como también la promoción de la
prosperidad general. (Art. 2).
El periódico El País de Cali en septiembre de 2005 titulaba en un artículo
que la responsabilidad del Estado se ha convertido en “toda una feria de billo-
nes”. Según este diario, las pretensiones de los demandantes para ese entonces
“superaban los $71 billones de pesos, equivalentes al 70% del presupuesto
nacional”. Además señalaba que “más de 3.200 acciones han sido instauradas
contra la Nación por la privación de la libertad de personas inocentes. Se cal-
cula que el Estado perdería entre el 30% y el 50% de los casos”. Este artículo
evidencia la importancia que tiene en la ejecución del presupuesto nacional
las decisiones judiciales y permite exponer las preocupaciones institucionales
que genera la posible materialización de la totalidad de pretensiones. Las cifras
que presenta esta noticia deben ser interpretadas en contexto y teniendo en
cuenta varios factores jurídicos que influyen de forma determinante, como lo
son el trámite de las demandas, la cantidad de dinero y la forma de pago que
debe adoptar el Estado. Entre estos factores podemos considerar:
1. La relación entre el número en aumento de procesos judiciales
que llegan a reparto al Consejo frente al número limitado de
consejeros que son competentes para conocer de los casos según
su naturaleza ha congestionado los despachos judiciales, tenien-
do como consecuencia que los hechos por los que se condena al
Estado en una sentencia hayan ocurrido mucho tiempo atrás.
2. Como consecuencia de la demora en las decisiones, si bien no
todas las pretensiones son despachadas favorablemente, las que
2 Especialmente los artículos 116, 228 y siguientes.
3 Ley 270 de 1996 artículos. 1, 2, 3, 4, 5, 7, 9, 34 y siguientes, Decreto 01 de 1984Código
Contencioso Administrativo- artículos 1, 82, 86, 106, entre otras).

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