Análisis del caso Desaparecidos del Palacio de Justicia - Autoría mediata en estructuras de poder organizado - Libros y Revistas - VLEX 741329337

Análisis del caso Desaparecidos del Palacio de Justicia

AutorAlfonso Daza-González
Páginas49-53

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia absolvió al coronel Plazas Vega con base en los siguientes argumentos:

13.1 En punto de la trascendencia de los errores propuestos en la demanda en materia de valoración de la prueba, la Sala encuentra suficientes razones para modificar el sentido de la sentencia, dado que en virtud de los mismos no se alcanza el grado de convicción que se exige para condenar al procesado por la desaparición de Carlos Rodríguez Vera e Irma Franco Pineda, ni a título de autor mediato en estructuras organizadas de poder, tampoco a través de la figura de posición de garante o como coautor […].

De acuerdo con lo anterior, no es posible atribuir al acusado PLAZAS VEGA haber transmitido al subordinado suyo el mensaje mencionado, ni afirmar que estuviera enterado del traslado al dispensario de la Brigada, de los conductores del Consejo de Estado rescatados en el Palacio de Justicia la mañana del jueves siete.96 Se trata de una solicitud muy puntual: dar un recado y nada más; eso no quiere decir rotunda y categóricamente que había plena coordinación entre los miembros de la Fuerza Pública para incurrir en desapación de personas y que, por ende, la de Carlos Rodríguez Vera e Irma Franco fuera imputable a Plazas Vega, pues la comunicación nada tiene que ver con ellos.

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Tampoco lo reconoce como coautor por posición de garante, puesto que los liberados del Palacio de Justicia en ningún momento quedaron a su disposición; por orden del general Arias Cabrales, el proceso de identificación e interrogatorio de los sospechosos estuvo a cargo del comandante del B-2, coronel Sánchez Rubiano, quien ejercía la coordinación de todos los elementos de inteligencia que operaron en la Casa del Florero y, en esas condiciones, le correspondía velar por su integridad física. Por supuesto, no hay prueba demostrativa de que ordenara el traslado de Carlos Rodríguez e Irma Franco a alguna unidad militar o que hubiera avalado lo dispuesto en tal sentido.

Contrario a lo que se dijo en la discusión, este caso no es similar al que decidió la Corte por la masacre de Mapiripán, porque la situación fáctica probada en ese proceso dio cuenta de que el oficial condenado fue informado de que miembros de los grupos paramilitares iban a incursionar en esa localidad, de modo que a partir de ese momento asumió la posición de garante y le correspondía actuar para evitar la acción delictiva. En el caso de Plazas Vega, los liberados del Palacio no quedaron a su cargo, de modo que la fuente de riesgo que podría depender de una posición de garante no es aplicable.

En síntesis, se descarta la autoría mediata en estructuras organizadas de poder. El Ejército como institución no estuvo al margen de la ley; el hecho de que algunos de sus miembros aprovecharan su condición de integrantes del mismo para cometer delitos o que dentro de la estructura jerárquica propia se emitieran órdenes orientadas a ese fin no se enmarca en la teoría de la autoría mediata en aparatos organizados de poder y menos que en esta pudiera ubicarse al coronel Plazas Vega, pues no hay una prueba contundente demostrativa de que diera instrucciones para que desaparecieran a Carlos Rodríguez e Irma Franco.

La expresión “Esperamos que si está la manga no aparezca el chaleco”, surgida en el diálogo entre Arcano 5 (general Sadovnick) y Arcano 2 (coronel Sánchez Rubiano) no puede utilizarse para vincular a Plazas con la desaparición...

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