Análisis del caso Mapiripán - Autoría mediata en estructuras de poder organizado - Libros y Revistas - VLEX 741329333

Análisis del caso Mapiripán

AutorAlfonso Daza-González
Páginas41-47

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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó al brigadier general Jaime Humberto Uscátegui Ramírez y al entonces mayor ʊhoy teniente coronel en retiroʊ Hernán Orozco Castro a título de autores (comisión por omisión), en consideración a que ostentaban la posición de garante de la población de Mapiripán. Expresó:

Para hechos acaecidos con anterioridad al Código Penal de 2000, por ejemplo, en casos similares de “masacres” cometidas por los grupos armados al margen de la ley con la participación omisiva de miembros de la fuerza pública, se ha aplicado tal categoría jurídica, pues desde el propio bloque de constitucionalidad el Estado se constituye en garante, posición que se materializa a través de sus agentes o servidores públicos.87 Ello impone determinar previamente la competencia del sujeto, esto es, si le correspondían los deberes de seguridad en el tráfico o de protección frente a determinados bienes jurídicos ante ciertos riesgos y, de esa forma, evidenciar si el resultado era evitable y cognoscible.

La Corte enfatiza que la determinación de responsabilidad penal en cabeza de Uscátegui no deriva de que tuviera o no mando operacional o administrativo en la zona en donde sucedieron los hechos, sino de la circunstancia incontrovertible y objetiva respecto a que tuvo oportuno, amplio, detallado y suficiente

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conocimiento de los muy graves acontecimientos que se desarrollaban o aprestaban a desarrollarse en ese escenario y, sin embargo, de manera extraña e inexplicable, omitió un comportamiento que es predicable de cualquier ciudadano de bien, pues no se demanda que él fuera a repeler la inminente masacre de ciudadanos inermes, sino que, cuando menos, advirtiera de ello a quienes pudieran acudir —tropas en la zona— o tomar las decisiones necesarias para contrarrestar el daño —superiores suyos—.

Desde luego que a un militar de rango superior ʊconocedor de las normas constitucionales, legales y reglamentarias que signan su laborʊ le es exigible, no apenas esperable, que ese conocimiento oportuno condujera a un mínimo de actividad, en aras de proteger a una comunidad a punto de ser sacrificada en su vida y bienes más valiosos.

Nunca el procesado o su defensa han podido explicar qué particular circunstancia pudo operar para que guardara absoluto silencio al punto de omitir cualquier información a sus subalternos, compañeros o superiores. La Corte tampoco encuentra explicación plausible diferente a la de omitir un deber funcional y constitucional de proteger a los habitantes de Mapiripán.88 Frente a la participación de los miembros de las Fuerzas Militares y la participación de las Autodefensas en el caso Mapiripán, la Sala de Casación Penal sostuvo:

El fallador de segundo grado, en efecto, destacó el aporte efectivo de los militares para la realización del hecho criminal ejecutado por las autodefensas, para tenerlos como coautores impropios por acción, al concluir que hicieron parte de una maquinación que arbitraria y dolosamente dejó desprotegida a la población de Mapiripán, de manera que no sólo fue la “inercia militar”, sino la activa intervención en distribución de tareas para facilitar la incursión armada en el municipio.

De acuerdo con los argumentos del ad quem, la intervención de los militares implicados en la ejecución de las conductas delictivas no solo fue un comportamiento de comisión por omisión fincado en la posición de garante, ya que formaron parte del acuerdo criminal al que debieron llegar los paramilitares con las autoridades castrenses del lugar para atacar a los habitantes, trasladarse desde el

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otro extremo del país y permanecer en la localidad por un lapso de cinco días con plena libertad para cometer los lamentables hechos.89 Tanto en la acusación como en la condena se pondera la falta absoluta de actuación del brigadier general, conducta omisiva propia del incumplimiento de deberes, solo que aquella es propia de la posición de garante, en tanto que en esta es parte del plan criminal.90 Lo que corresponde es ajustar o aclarar que la condena por los delitos concursales...

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