Análisis de la cláusula de Nación Más Favorecida en los convenios para evitar la doble imposición: aspectos generales e implicaciones para el caso colombiano - Núm. 13, Julio 2018 - Revista de Derecho Fiscal - Libros y Revistas - VLEX 763987341

Análisis de la cláusula de Nación Más Favorecida en los convenios para evitar la doble imposición: aspectos generales e implicaciones para el caso colombiano

AutorOmar Sebastián Cabrera Cabrera
CargoAbogado con profundización en Derecho Tributario
Páginas7-22
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 p. 7-22
Análisis de la cláusula de Nación
Más Favorecida en los convenios
para evitar la doble imposición:
aspectos generales e implicaciones
para el caso colombiano
The Most Favored Nation Principle
in Double Taxation Conventions:
general aspects and implications in
Colombian tax treaty practice
OMAR SEBASTIÁN CABRERA CABRERA1
1 Abogado con profundización en Derecho Tributario y especialista en Derecho Económico In-
ternacional de la Universidad Externado de Colombia. Especialista y magíster en Tributación de
la Universidad de los Andes. Ha sido docente asistente de Derecho Tributario Internacional en
la Universidad Externado y Universidad de los Andes e investigador del Centro Externadista de
Estudios Fiscales y del Instituto Colombiano de Derecho Tributario. También cursó Diplomado en
Impuestos de la facultad de Contaduría Pública de la Universidad Externado. Consultor tributario
en PricewaterhouseCoopers Colombia. Correo-e: omarcabreracabrera@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.18601/16926722.n13.02
Resumen
El otorgamiento de cláusulas de nación
más favorecida nace bajo el marco de los
acuerdos internacionales de índole comer-
cial con la finalidad de promover y fomentar
el intercambio económico. No obstante, su
practicidad y características lograron que
este tipo de estipulaciones fueran incorpora-
das de manera generalizada en los tratados
de índole tributaria. De esta manera, en la
práctica se evidencia la aceptación de estas
formas jurídicas por parte de los Estados en
la negociación de sus convenios para evitar la
doble imposición. Colombia no ha sido ajena
a este fenómeno, al optar incluir estos pactos
como pauta general de negoción durante los
primeros acuerdos tributarios firmados, lo
cual generará un importante debate en torno
a su aplicación práctica en el momento en el
cual entre en vigor el tratado con el Reino
Unido o Francia.
Palabras clave: Principio de Nación más
Favorecida, Principio de trato nacional, Con-
venios para evitar la doble imposición, Prin-
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Revista de Derecho Fiscal n.º 13 julio-diciembre de 2018 pp. 7-22
Omar Sebastián Cabrera Cabrera
cipio de no discriminación, Convención de
1969, GATT, GATS Y TRIPS.
Abstract:
The granting of most-favored-nation clau-
ses arises under the framework of interna-
tional trade agreements with the purpose
of promoting and spur economic exchange.
However, its practicality and characteristics
made that this type of clauses were widely
incorporated in tax treaties. In this way, in
practice the adherence of this type of clau-
ses by the States in the negotiation of their
Agreements to Avoid Double Taxation is
evident. Colombia has not been oblivious to
this phenomenon when opting to include the-
se pacts as a general guideline of negotiation
during the first signed tax agreements, which
will generate an important debate towards its
practical application at the moment in which
the treaty either with the United Kingdom or
France comes into force.
Key words: Most Favored Nation princi-
ple, National Treatment Principle, Double
Taxation Conventions, Principle of Non-
Discrimination, 1969 Vienna Convention on
the Law of Treaties, GATT, GATS, and TRIPS.
Introducción
En una economía mundial cada día más
globalizada e interconectada, los meca-
nismos dirigidos a la prohibición del trato
discriminatorio o la denominada no discri-
minación frente a ciudadanos, compañías,
capitales y productos extranjeros, se han
convertido en herramientas jurídicas indis-
pensables para el fomento y patrocinio de
las crecientes transacciones transfronteri-
zas. Dicho esto, diferentes preceptos han
sido agregados a las normas internas y a los
acuerdos de índole comercial –ya sean multi-
laterales, regionales o bilaterales–, con miras
a garantizar un trato equitativo y equiparable
o, por lo menos, uno no menos favorable al
otorgado a las personas, mercancías, capita-
les y servicios locales o nacionales.
No obstante lo anterior, las medidas an-
tidiscriminatorias no han sido exclusivas
de convenciones internacionales propias
del mundo del Derecho económico interna-
cional (DEI). A pesar de que históricamente
nacieron en el desarrollo de las relaciones
comerciales interestatales, estos elementos
se han visto inmiscuidos en diferentes tipo-
logías de tratados internacionales de distinta
naturaleza. De tal suerte que es previsible
toparse con estas formas de disposiciones
en, por ejemplo, acuerdos de promoción y
protección recíproca de inversiones (APPRI)
y más puntualmente, en los convenios de
doble imposición (CDI), a pesar de las gran-
des diferencias, no solo estructurales, sino
teleológicas, entre los acuerdos comerciales
y tributarios.
Una vez establecido el contexto general,
el propósito del texto se enmarca principal-
mente en evaluar la aplicación de la cláusula
de nación más favorecida contenida en los
tratados tributarios, realizando un estudio
general sobre las cláusulas de no discrimina-
ción vistas desde el DEI. De esta manera, para
cumplir la finalidad del texto, se abordarán
las siguientes temáticas: (i) una visión ge-
neral del comercio internacional; (ii) carac-
terísticas generales de la no discriminación
en acuerdos comerciales y tributarios; (iii)

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