Análisis del concepto de la CIDH y de la CRIDH con relación a la efectividad de la acción de reparación directa y la reparación integral en casos contra Colombia - La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos - Libros y Revistas - VLEX 648739801

Análisis del concepto de la CIDH y de la CRIDH con relación a la efectividad de la acción de reparación directa y la reparación integral en casos contra Colombia

AutorAna María Navarrete Frías
Páginas83-153
83
Capítulo 3
Análisis del concepto de la  y de la r con
relación a la efectividad de la acción de reparación
directa1 y la reparación integral en casos contra
Colombia
… la Corte reconoce el rol que cumple la jurisdicción
contencioso administrativa en materia de reparaciones
y valora positivamente que el Estado haya reparado
parcialmente a nivel interno a ciertas víctimas en el presente
caso. Lo anterior constituye un signicativo aporte tendiente
a la reparación integral de las violaciones declaradas en la
presente Sentencia…2
3.1. Análisis del concepto de la  sobre la acción
de reparación directa como recurso efectivo y adecuado
para la reparación integral
La Comisión ha sostenido de manera reiterada que la acción de reparación
directa, como recurso judicial disponible en la jurisdicción contencioso ad-
ministrativa colombiana, es un mecanismo de supervisión de la labor admi-
nistrativa que realiza el Estado, a través del cual se puede obtener el pago de
una indemnización por los perjuicios que se hubieran causado a una perso-
na. Considera que “no constituye un mecanismo adecuado, por sí solo, para
1 Ver introducción.
2 Corte . Caso Valle Jaramillo y otros c. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de noviembre de 2008. Serie C No.192, párr. 167.
84
La reparación directa como recurso efectivo y adecuado para la reparación de violaciones de derechos humanos
reparar casos de violaciones a los derechos humanos, por lo cual no es nece-
sario que sea agotado”.3
Para la Comisión el recurso adecuado y efectivo para reparar a las víctimas
de violaciones a derechos humanos es el proceso penal ordinario y no el que
adelante la jurisdiccin contencioso administrativa a través de la interposicin
de la acción de reparación directa, cuya única nalidad es la determinación de
una compensación económica.
4
Asimismo, la  ha manifestado que la acción
de reparación directa sólo es un mecanismo de indemnización para los casos en
que agentes del Estado hayan causado daños a las personas, sin que se determine
la ilicitud del comportamiento,
5
y, de esta manera, “únicamente permite obtener
una indemnización por daños y perjuicios causados por abuso de autoridad”.
6
Por ello, no es necesario agotar dicho procedimiento para poder acudir ante el
,
7
ya que no es un recurso adecuado ni efectivo para la reparación de las
violaciones de derechos humanos.
8
Sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la competencia dada por la
 a la Comisión, esta no puede determinar errores de hecho o de derecho
en que pueda incurrir un juez o magistrado de la jurisdicción contencioso
administrativa en las decisiones que adopte.9 Sin embargo, sí cabe dentro de
3 . Informe No. 61/99 del 13 de abril de 1999. Caso 11.519. Colombia. José Alexis Fuentes
Guerrero y otros, párr. 51; . Informe No. 62/99 del 13 de abril de 1999. Caso 11.540. Colombia.
Santos Mendivelso Coconubo, párr. 43; . Informe No. 64/01 del 6 de abril de 2001. Caso 11.712.
Colombia. Leonel de Jesús Isaza Echeverry y otro, párr. 26.
4 . Informe No. 4/98 del 7 de abril de 1998. Caso 9.853. Colombia. Ceferino Ul Musique y
Leonel Coicue, párr. 65.
5 . Informe No. 5/98 del 7 de abril de 1998. Caso 11.019. Colombia. Álvaro Moreno Moreno,
párr. 62.
6 . Informe No.103/11 del 22 de julio de 2011. Petición 1142-04. Colombia. Fredy Alberto
Álvarez y familia (Comuna 13), párr. 40.
7 . Informe No. 4/98 del 7 de abril de 1998. Caso 9.853. Colombia. Ceferino Ul Musique y
Leonel Coicue, párr. 64; . Informe No. 61/99 del 13 de abril de 1999. Caso 11.519. Colombia. José
Alexis Fuentes Guerrero y otros, párr. 52; . Informe No. 62/99 del 13 de abril de 1999. Caso 11.540.
Colombia. Santos Mendivelso Coconubo, párr. 44.
8 . Informe No. 3/98 del 7 de abril de 1998. Caso 11.221. Colombia. Tarcisio Medina Cha-
rry, párr. 44; . Informe No. 5/98 del 7 de abril de 1998. Caso 11.019. Colombia. Álvaro Moreno
Moreno, párr. 61; . Informe No. 4/98 del 7 de abril de 1998. Caso 9.853. Colombia. Ceferino Ul
Musique y Leonel Coicue, párr. 26.
9 . Informe No. 7/00 del 24 de febrero de 2000. Caso 10.337. Colombia. Amparo Tordecilla
Trujillo, párr. 23.
85
Análisis del concepto de la  y de la  con relación a la efectividad de la acción de reparación
su función exigirle al Estado colombiano que repare a las víctimas de viola-
ciones a derechos establecidos en la , sea a través de dicha jurisdiccin
o por otros mecanismos.10
Adicionalmente, la  ha considerado que el Consejo de Estado ha ido
poco a poco ajustando su jurisprudencia a los parámetros establecidos por los
órganos del  en materia de reparación integral, al tomar en cuenta ciertas
medidas para la restitución, satisfacción, rehabilitación e indemnización.11
Sobre este punto, y al analizar sobre programas estatales de reparación,12 la
Comisión manifestó que “el procedimiento administrativo de reparaciones, no
debería implicar un desistimiento de la acción judicial contencioso adminis-
trativa que busca precisamente la determinación de la responsabilidad jurídica
del Estado, así como tampoco un desistimiento del incidente de reparación”.13
De esta forma, las “víctimas deben mantener su derecho de acción judicial en
el ámbito contencioso administrativo, a n de determinar la eventual respon-
sabilidad estatal”.14
Por lo tanto, para la Comisión la acción de reparación directa es sólo un
elemento para determinar la responsabilidad estatal en ciertas circunstancias
y con efectos indemnizatorios. Sin embargo, ha reconocido la labor realizada
por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en la determinación de
10 . Informe No. 7/00 del 24 de febrero de 2000. Caso 10.337. Colombia. Amparo Tordecilla
Trujillo, párr. 58.
11 . Informe anual de derechos humanos. Desarrollo de los derechos humanos en la región.
Colombia. Capítulo . 2009, párr. 57; . Informe anual de derechos humanos. Desarrollo de los
derechos humanos en la región. Colombia. Capítulo . 2010, párr. 108.
12 Por medio del decreto 1290 de 2008 el Estado colombiano creó el “Programa de reparación indi-
vidual por vía administrativa para las víctimas de los grupos armados organizados al margen de la ley”,
el cual fue derogado por el decreto 4800 de 201, a través del cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011,
también conocida como la Ley de Víctimas y de Restitucin de Tierras, y establece los mecanismos para
la implementación de las medidas de reparación integral para las víctimas, es decir, “aquellas personas
que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de
1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves
y maniestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conicto
armado interno”. Ver artículo 3 de la Ley 1448 de 2011.
13 . “Lineamientos principales para una política integral de reparaciones”. /Ser/L/V/.131.
Doc. 1. 19 de febrero de 2008, párr. 7; . Informe anual de derechos humanos. Desarrollo de los
derechos humanos en la región. Colombia. Capítulo . 2008, párr. 46.
14 . “Lineamientos principales para una política integral de reparaciones”. /Ser/L/V/.131.
Doc. 1. 19 de febrero de 2008, párr. 7; . Informe anual de derechos humanos. Desarrollo de los
derechos humanos en la región. Colombia. Capítulo . 2008, párr. 46.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR