Análisis del concepto de conflicto armado en la sentencia de primera instancia del caso Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo en la Corte Penal Internacional - Los derechos humanos a debate. Perspectivas desde el derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 741284961

Análisis del concepto de conflicto armado en la sentencia de primera instancia del caso Fiscal vs. Thomas Lubanga Dyilo en la Corte Penal Internacional

AutorGilberto Ramírez Huertas
Páginas87-98

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A partir de la decisión del caso de Thomas Lubanga Dyilo ante la Corte Penal Internacional se explica en este texto el concepto de conflicto armado como negación de la paz, la cual constituye la condición básica para la plena observancia de los derechos humanos.

Se toma como punto de partida la Sentencia del 14 de marzo de la Sala de Primera Instancia I de la Corte Penal Internacional (2006a), para señalar la forma en la que los derechos humanos intervienen en un conflicto internacional desde la perspectiva de esta Corte.

La Sentencia de primera instancia resulta de interés por ser el primer veredicto surgido de la Corte Penal Internacional que, complementada con la condena a catorce años de prisión en la Sentencia del 12 de julio de 2012, constituye el primer asunto decidido en fondo por esta Corte. Al mismo tiempo, es relevante porque se trata de una condena por el crimen de reclutamiento, alistamiento y uso de niños en las hostilidades, un crimen de guerra que requiere la existencia de un conflicto armado.

El 14 de marzo de 2012, la Corte Penal Internacional emitió la Sentencia de condena contra Thomas Lubanga Dyilo, líder rebelde de la República Democrática

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del Congo, quien fue encontrado culpable por el crimen de reclutar a menores de 15 años y utilizarlos para participar activamente en el conflicto armado desde 2002 y 2013 (Drumbl, 2012).

En el caso en cuestión, el debate no solo surgió por la existencia del conflicto armado, pues el Tribunal tuvo que cambiar la nominación de los cargos porque, como lo determinó en su decisión, se trataba de un conflicto armado no internacional.

Por otra parte, dada la actualidad de la Sentencia estudiada, se convierte en la más relevante de las decisiones internacionales, puesto que recoge y actualiza los precedentes internacionales en materia de interpretación de conflicto armado. Sumado a lo anterior, en la Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) se dictó sentencia sobre los principios de procedimiento y de reparación, lo cual aumenta el interés de este caso debido a que se establece un régimen de responsabilidad de la persona condenada hacia las víctimas y la relación entre la responsabilidad penal del individuo y la obligatoriedad de reparación del daño.

Dicha sentencia implica un avance significativo sobre la importancia de las decisiones de primera instancia y aumenta el potencial de las reparaciones y las perspectivas de la justicia participativa. No obstante, ha sido criticada por su poca atención a las fricciones sociales creadas a partir de las reparaciones (Stahn, 2015). “La justicia puede ser el único lugar en que las víctimas pueden ser escuchadas, pero también pueden ser secuestradas por los poderosos para sus propios intereses de protección” (p. 340).

Hechos del caso

A continuación se resumen los hechos, con una traducción libre y resumida de los párrafos citados de la sentencia sub examine.

El caso tiene relación con los eventos sucedidos entre septiembre de 2002 y el 13 agosto 2003 en el distrito de Ituri, en la República democrática del Congo. Ituri es un distrito de la Provincia Oriental en el noreste de la República Democrática del Congo, en el límite con Uganda, cuya población se estimaba entre 3.5 y 5 millones de personas en 1999.

La República Democrática del Congo tiene alrededor de 450 grupos étnicos entre sus fronteras. Tan solo en Ituri existen unos dieciocho, incluidos los lendú,

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los ngiti y los hemas. Las tensiones étnicas y las competencias por los recursos dieron lugar a un devastador conflicto, que fue documentado en el Reporte especial sobre los eventos en Ituri, de enero de 2002 a diciembre de 2003, por la Misión en la República Democrática del Congo de la Organización de las Naciones Unidas. Los eventos que ocurrieron en la última parte del conflicto solo son el sujeto del caso.

En el párrafo 70 de la Sentencia, la Sala de Primera Instancia busca establecer la conexidad entre el origen del conflicto y los hechos relevantes. Señala que ese punto es mayo de 1997 cuando, luego de una guerra de los últimos nueve meses, Laurent Kabila llegó al poder en Zaire y lo renombró “República Democrática del Congo”. El presidente Kabila fue asesinado en 2001 y lo sucedió su hijo, Joseph Kabila. En estos tiempos, hubo por lo menos diez conflictos en el país que involucraron a nueve armadas nacionales y diecinueve grupos armados irregulares. Seis de esos conflictos tuvieron lugar en la Provincia Oriental o en el mismo Ituri.

Según la Sala de audiencias, Ituri es una región rica en recursos como oro, diamantes, petróleo y coltán, lo cual la convertía en una zona deseada por colectivos dentro y fuera del Congo. Ello motivó muchos actos de violencia entre 1999 y 2003, con una participación significativa de grupos como la Ugandan People’s Defence Force (UPDF). En agosto de 1998, miembros de este último, en apoyo de los rebeldes, ocuparon las provincias orientales como parte de los esfuerzos para derribar al presidente Kabila.

En Ituri, el conflicto surgió por las diferencias étnicas entre los lendú y los hemas, cuyo origen histórico fue reforzado por la colonización belga. Esta les dio a los hemas un predominio político y económico que se mantuvo a lo largo del tiempo y les permitió poseer la mayoría de las tierras y los centros de producción.

A finales de la década del noventa, la lucha por el territorio entre estas comunidades generó un conflicto que empeoró con la participación de Fuerzas Armadas que inicialmente apoyaron a los hemas y atacaron las poblaciones de lendús. Pronto, los lendús crearon grupos de autodefensas y los hemas se apoyaron en grupos militares de Uganda y del Congo.

Esta violencia étnica se exacerbó con la participación...

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