Análisis constitucional de los derechos personalísimos y su relación con los derechos del buen vivir en la Constitución de Ecuador - Núm. 34, Enero 2018 - Revista de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 736739133

Análisis constitucional de los derechos personalísimos y su relación con los derechos del buen vivir en la Constitución de Ecuador

AutorGrisel Galiano Maritan, Gabriela Tamayo Santana
Páginas123-156
REVIS TA DE DEREC HO P RIVADO , N.º 34, E NERO - J UNIO DE 2018, PP . 12 3 A 15 6
Análisis constitucional
de los derechos
personalísimos y su relación
con los derechos del buen
vivir en la Constitución
de Ecuador*
GRISEL GALIAN O MARITAN
**
GAB RIELA TAM AYO SANTANA
***
R. Los derechos de la personalidad son considerados por la doctrina ma
yoritaria como genuinos derechos subjetivos de carácter civil. De esta manera, se
fundamenta su consideración como derechos fundamentales, y nos planteamos
su relación con la novedosa cosmovisión que entraña el buen vivir (sumak kaw-
say
constitucional que, a través de una serie de derechos y garantías de índole social,
económica, ambiental y política, sin duda, orienta al Estado, el Gobierno y el
pueblo ecuatorianos hacia la consecución del sumak kawsay. De ahí la pertinencia
* El artículo es resultado del proyecto investigativo “El buen vivir en Ecuador”, dirigido por la
MSc. Grisel Galiano Maritan, desarrollado posteriormente con un enfoque constitucional y
vinculándolo a los derechos de la personalidad.
Fecha 
Para citar el artículo: G M, G. y T S, G., “Análisis constitucional de
los derechos personalísimos y su relación con los derechos del buen vivir en la Constitución de
Ecuador”, Revista de Derecho Privado
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
*** Magíster en Derecho Constitucional. Abogada de los juzgados y tribunales de la República.

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GRI S E L GAL I A N O MAR I T A N Y GAB R I E L A TAM A Y O SAN TA N A
de valorar la protección constitucional de los derechos personalísimos desde el
prisma de este principio rector.
P : derechos de la personalidad, derechos humanos, derechos fun
damentales, buen vivir, Constitución.
Constitutional Analysis of Personal Rights and their Relationship
with the Rights of “Good Living” in the Constitution of Ecuador
A. Personal rights are considered as genuine subjective rights with civil
  
titutional principle of “Good Living” settled in the Ecuadorian Constitution of
   
environmental and political nature guarantees to reach the sumak kawsay.
K: Personal rights, human rights, fundamental rights, “Good Living”,
Constitution.
S. Introducción. . Acercamiento a los derechos de la personalidad. A.
  
sonalidad. . Derechos humanos, derechos fundamentales y derechos de la per
sonalidad: notas distintivas. A. Los derechos humanos como categoría universal.
  
personalidad: ¿derechos humanos, fundamentales o civiles? . La protección de
los derechos de la personalidad. . La concepción y concreción de los derechos
 . La vinculación de los
derechos de la personalidad y el buen vivir en la Constitución ecuatoriana vigen

Introducción
Los derechos de la personalidad o personalísimos constituyen derechos esen
ciales para los seres humanos. La persona física con aptitud jurídica para ser
titular de derechos y obligaciones en sentido general y abstracto, gura como
sujeto activo de los mismos; de ahí que sean inherentes a su cualidad principal:
la personalidad. Por ello se encuentran estrechamente vinculados a la condición
humana, a todas las personas naturales que han nacido vivas, y por eso también
les acompañan inexorablemente durante toda su existencia. Resulta lógico en
tonces que su regulación y estudio se confíe al derecho civil, particularmente, al
derecho de personas, el cual se ocupa de tutelar las relaciones jurídicas más ele
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mentales de una persona, así como los atributos y derechos que pautan su pleno
desenvolvimiento y desarrollo1.
Desde su surgimiento en el siglo  y hasta inicios del siglo , los derechos
de la personalidad fueron abordados casi exclusivamente por ramas del dere
cho público, especícamente por el derecho constitucional, pues se reconocían
como derechos fundamentales, merecedores por tanto de especiales garantías
jurídicas; y por el derecho penal, ámbito donde se sancionaban los supuestos de
violación. Ya entrado el siglo , pasaron a ser considerados genuinos derechos
subjetivos de carácter civil, lo que implicó un replanteamiento del asunto en
términos de su ejercicio, sanción y protección.
Con anterioridad al surgimiento de la categoría “derechos de la persona
lidad”, los derechos concretos que hoy la integran (el derecho a la vida, a la
integridad corporal, al honor, a la intimidad, a la identidad, etc.) se reconocían
como derechos humanos. Esta otra categoría de connotación universal, inter
nacional, contemplaba ya una variada gama de libertades, facultades y derechos,
tanto políticos como civiles, personales o patrimoniales, de la que era depositario
el género humano; pero estaba desprovista de puntuales garantías jurídicas, las
que en todo caso quedaban reservadas a los respectivos ordenamientos internos.
En consecuencia, los derechos que hoy conocemos como inherentes a la
personalidad pronto comenzaron a ser regulados por las constituciones nacio
nales, consagrándose así como derechos fundamentales. Sabido es que los dere
chos de esta naturaleza gozan de especial protección ante una eventual reforma
constitucional, y sabido es también que bajo esta égida se agrupan aquellos dere
chos de primera, segunda o tercera generación que, siendo objeto de regulación
especíca, se complementan con diversas garantías preconcebidas en la propia
Constitución que los instituye.
Con todo, se ha querido signicar que los derechos de la personalidad tal y
como se conguran y estudian en la actualidad, esto es, como derechos esencial
mente civiles, a lo largo de la historia, se han concebido y regulado como dere
chos humanos y/o como derechos fundamentales. Ello nos convoca a examinar
tales categorías a los efectos de elucidar las implicaciones jurídicas de cada una
y determinar bajo qué circunstancias pudieran imbricarse con los derechos de la
personalidad.
En el contexto ecuatoriano, los derechos de la personalidad no han sido lo
sucientemente tratados ni doctrinal, ni jurisprudencialmente, a pesar de haber
quedado establecidos de manera particular –no como categoría general– en la
vigente Constitución (ex
1 , A. M., “Los derechos al honor, la intimidad personal y familiar y la propia
imagen como límites a las libertades de información y expresión”, tesis presentada en opción al
 

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