Análisis económico del derecho de autor
Autor | Ana María Pérez |
Cargo | Abogada, Avocat à la Cour Barra de Paris, Lexplana Avocats; LL.M. en análisis económico del derecho, Universidad de Utrecht, Holanda; doctoranda de las universidades de Nantes en Francia y Ludwig-Maximilians-Universität, en Alemania |
Páginas | 3-17 |
anlisis econmico de la gestin
del derecho de autor
z*
La evolución de las tecnologías de la información y de la comunicación sin duda
ha puesto en jaque la estabilidad de los sistemas jurídicos de protección del de-
recho de autor en el ámbito mundial. Dichos sistemas fueron concebidos con
la finalidad de otorgar una protección local a las obras del espíritu divulgadas
físicamente dentro de un territorio con fronteras definidas. Internet constituye
un entorno desprovisto de fronteras y por consiguiente un espacio sobre el cual es
difícil imponer reglas locales.
Esta evolución pone de manifiesto la necesidad de crear un marco legislativo
supranacional capaz de reglamentar eficazmente el derecho de autor en el entorno
digital. La solución reposa entonces en las manos del legislador, quien tiene el
desafío de armonizar los diferentes sistemas a escala internacional. La legislación
supranacional debe cumplir principalmente dos objetivos: proteger los derechos
de autor en el entorno digital y asegurar su comercialización mundial mediante el
otorgamiento de licencias multiterritoriales y multirrepertorio.
El objetivo de este artículo es analizar desde una perspectiva jurídico-económica
la gestión de derechos de autor, instrumento que permite el otorgamiento de las
licencias descritas. Nuestro análisis nos permitirá evaluar comparativamente las
virtudes económicas de dos tipos de gestión de derechos de autor: la gestión in-
dividual que puede ser efectuada directamente por el autor y la gestión colectiva,
ejercida por las sociedades de gestión colectiva de derechos.
Nuestro análisis se centrará en dos categorías de personas: el titular de derechos,
por una parte, quien independientemente del tipo de gestión que haya privilegiado1
debe tener en cuenta cuatro actividades en el ejercicio de la gestión: la negocia-
*
Abogada, Avocat à la Cour Barra de Paris, Lexplana Avocats; LL.M. en análisis eco-
nómico del derecho, Universidad de Utrecht, Holanda; doctoranda de las universidades
de Nantes en Francia y Ludwig-Maximilians-Universität, en Alemania. Site Internet:
www.lexplana.com
. Correo-e:
amperez@lexplana.com
. Fecha de recepción: 4 de abril de 2011.
Fecha de aceptación: 22 de julio de 2011.
1. Individual o colectiva.
reista la roiedad inmaterial n.º 15 - noiembre de 2011 - . 3 - 17
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