Análisis económico del derecho: principales antecedentes metodológicos - La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación - Libros y Revistas - VLEX 795819473

Análisis económico del derecho: principales antecedentes metodológicos

AutorAndrea Alarcón Peña
Cargo del AutorAbogada de la Universidad Santo Tomás
Páginas139-160
ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO: PRINCIPALES
ANTECEDENTES METODOLÓGICOS
Andrea Alarcón Peña*
Aproximación metodológica
Como advierten Arjona y Rubio (2002), la relación entre el derecho y la econo-
mía se remonta a miles de años atrás, el Código de Hammurabi (1700 a. C) ya
determinaba reglas en materia de salarios e intereses, y el Código de Shulgi (2000
a. C) señalaba que la idea de restablecimiento de la justicia llevaba implícitos
cambios en la situación económica. Esta innegable influencia ha evolucionado a
lo largo de la historia, y ha permeado el pensamiento de múltiples economistas,
inicialmente, y juristas, con posterioridad, para construir una metodología de es-
tudio. Becker, uno de los mayores exponentes del análisis económico del derecho
(AED) respecto al diálogo entre estas dos disciplinas ha señalado que:
el uso del lenguaje económico para describir una parte del derecho es de gran utili-
dad. Tanto que pareciera posible utilizar el lenguaje económico en todas las áreas del
* Abogada de la Universidad Santo Tomás; Especialista en Derecho Comercial y de los Negocios; Magíster en
Derecho Económico de la Universidad Externado de Colombia; Doctora Cum Laude en Estudios jurídicos, Ciencia
Política y Criminología de la Universidad de Valencia (España). Docente de la Universidad Católica de Colombia y
de la Universidad Militar Nueva Granada.
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La pregunta por el método: derecho y metodología de la investigación
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derecho, pero solo mientras no se olvide que los intercambios reales en ciertas áreas
significativas no se realizan bajo una base de uno a uno (Becker, 2002, p. 585).
En la misma línea podemos encontrar a Oliver Wendell Holmes, quien como
juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos señaló en el año 1897 al pro-
nunciar una conferencia titulada “The Path of the law” que “para el estudio ra-
cional del derecho es posible que el hombre del portafolio sea el hombre del
presente, pero el hombre del futuro es el hombre de la estadística y el conocedor
de la economía” (1897). Esta frase quizás constituye una visión premonitoria del
nuevo enfoque que exige el estudio de la disciplina jurídica, tan distante durante
mucho tiempo de los análisis y las consideraciones económicas.
En estricto sentido, el AED pretende analizar, a partir de herramientas de la
microeconomía y la econometría, la influencia de las decisiones políticas y judi-
ciales en el campo económico. Bejarano amplía esta definición al indicar que la
metodología en mención aplica la teoría económica y la economía del bienestar al
“examen de la formación, estructura, procesos e impactos económicos de la ley y
de las instituciones legales” (1999, p. 155). De acuerdo con esta última definición
se entenderá que la economía del bienestar “se centra en la deseabilidad social de
situaciones económicas alternativas” (Franco, 2013, p. 45).
A partir de esta tesis resulta claro que la economía otorga una teoría del com-
portamiento para pronosticar cómo responderán los individuos frente a modifi-
caciones normativas (Cooter y Ulen, 2002, p. 14). Se plantea entonces la necesi-
dad de otorgar mayor rigor al estudio jurídico al construir una teoría científica
del comportamiento humano en la que es posible “demostrar que los principios
económicos pueden ofrecer directrices para la resolución legal de demandas, para
la promulgación de nuevas legislaciones y para la interpretación de los estatutos
existentes” (Buchanan, 2000, p. 124).
Esta construcción teórica plantea entonces que el individuo decidirá si de-
manda o no demanda una norma –en términos económicos– a partir de la valo-
ración de los incentivos –positivos o negativos– que su cumplimiento o incum-
plimiento genera. Como señala Pinzón, el papel de la ley será generar señales en
un mercado para que los agentes tomen decisiones, circunstancia a partir de la
cual es posible determinar que al actuar la ley como un precio –que un individuo
decide pagar o no– el legislador tendrá la responsabilidad de diseñar un complejo

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