Análisis Jurídico a la Ley Estatutaria 1095 de 2006 de Habeas Corpus - Núm. 8-2, Noviembre 2006 - Estudios Socio-Jurídicos - Libros y Revistas - VLEX 40820973

Análisis Jurídico a la Ley Estatutaria 1095 de 2006 de Habeas Corpus

AutorMaría Cristina Patiño González
CargoDocente-investigadora de dedicación exclusiva de la Universidad Nacional de Colombia. Directora del grupo de investigación Centro de Estudios Procesales (Cendepro).
Páginas118-150

Palabras clave: Habeas corpus, libertad personal, privación ilegal de la libertad, acción constitucional, captura. Habeas Corpus, personal liberty, illegal detention, habeas corpus Colombia.

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Introducción

Después de casi tres años y medio de haber permanecido el Estado colombiano sin ley de habeas corpus, el pasado 2 de noviembre de 2006, fue sancionada la Ley Estatutaria 1095 que regula la materia, cuya constitucionalidad fue definida por la Corte mediante Sentencia C-187, del 15 de marzo de 2006. La adopción de esta nueva normativa impone su estudio y análisis como quiera que en ella se prevé un giro en la posición legislativa que hasta ahora se tenía en la materia.

El desarrollo del proceso de habeas corpus venía siendo regulado por normas de rango inferior a la ley estatutaria, desde que la realidad jurídica colombiana vio por primera vez su reconocimiento mediante el Decreto 1358 del 11 de junio de 1964, expedido con base en las facultades conferidas al gobierno nacional por la Ley 23 de 1963, hasta la normativa contenida en la Ley 600 de 2000,1 Page 119 que fue objeto de demanda de inconstitucionalidad, frente a la cual la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-620, del 13 de junio de 2001, consideró que al estar el habeas corpus configurado constitucionalmente como derecho fundamental, su regulación debía producirse por conducto de Ley Estatutaria, tal como lo demanda el artículo 152, literal a) de la Carta Política.

Este asunto reviste gran importancia puesto que la aprobación, modificación o derogación de leyes estatutarias exigen la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de la República y deben efectuarse dentro de una misma legislatura, trámite que comprende el control previo de constitucionalidad, al tenor de lo dispuesto por el artículo 153 de la Carta Fundamental. De manera que las leyes estatutarias constituyen una especial forma de protección y garantía cuando se trata de derechos fundamentales como el habeas corpus, razón por la cual la Corte declaró la inexequibilidad del articulado que al respecto contenía la Ley 600 del 2002, a saber: los artículos 382 a 389.

Sin embargo, con el propósito de no permitir que Colombia careciera de un desarrollo legal del habeas corpus, la Corte recurrió a una figura desconocida en otras latitudes, cual fue la de diferir los efectos de la inexequibilidad hasta el 31 de diciembre del año 2002, para que durante ese lapso el Congreso de la República pudiera expedir la correspondiente ley estatutaria, iniciándose entonces el trámite de varios proyectos al respecto2que repetidamente fueron devueltos por la Corte Constitucional al Congreso para corregir su trámite3ya que la validez formal de los mismos había sido franqueada.

De esta forma fueron pasando las legislaturas correspondientes y Colombia continuaba careciendo de una regulación legal del habeas corpus, lo cual no implicaba que no existiera regulación jurídica al respecto, ya que la propia Carta Política lo contemplaba en su artículo 30, que debía ser integrado con las normas del bloque de constitucionalidad, a saber, el artículo 9, numeral 4º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos4(en adelante PIDCP), el artículo XXV, Page 120 numeral 3º de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre,5el artículo 7, numeral 6º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos6(en adelante CADH), y la jurisprudencia y doctrina emanada de la jurisdicción internacional aplicable a Colombia.

Lamentablemente, este ordenamiento no era ni conocido ni aplicado por la totalidad de los jueces de la república, quienes, sin más, optaban por seguir aplicando las normas que por virtud de la declaratoria de inexequibilidad habían perdido su vigencia, o interpretando la norma constitucional con base en la misma, o bien con las normas que las habían antecedido, a tal punto que existían formatos en la propia Corte Suprema de Justicia que se rellenaban para rechazar las solicitudes de habeas corpus que ante ella se impetraban, con el argumento de que al ser una Corporación y no un juez unipersonal, se encontraban impedidos para adelantar el trámite, sin reparar en que el artículo 30 de la Carta Política confería competencia a cualquier autoridad judicial.7

Tuvieron que transcurrir casi tres años y medio para que el país contara con un desarrollo legal del habeas corpus, hasta que el pasado XXX fue sancionada la Ley Estatutaria de Habeas Corpus (en adelante LEHC), cuya constitucionalidad había sido determinada mediante Sentencia C-187, del 15 de marzo de 2006, M. P. Clara Inés Vargas Hernández.

El presente artículo se encuentra destinado a analizar la LEHC, señalando sus principales características, novedades y diferencias con la Page 121 regulación precedente, y destacando aquellos puntos que desde nuestra perspectiva debieron ser mejor regulados, cuando no declarados inexequibles, para que la garantía fundamental específica del derecho a la libertad personal brille con todo su esplendor en nuestro sistema jurídico y evite que las violaciones de este derecho fundamental básico queden bajo la sombra de la oprobiosa impunidad.

Para ello utilizaremos el método lógico-deductivo y estructuraremos su estudio con base en el desarrollo natural del proceso de habeas corpus.

1. Naturaleza jurídica del Habeas Corpus colombiano

La importancia que reviste determinar la naturaleza jurídica del habeas corpus, al igual que acontece con cualquier otra figura, es la de precisar la categoría jurídica en la que se encuentra inmersa para que, en caso de presentarse lagunas interpretativas, estas estructuras dogmáticas sirvan de fuente de interpretación.8

Pues bien, el artículo 1º de la LEHC le otorga una doble naturaleza jurídica a la institución: la de derecho fundamental9y la de acción constitucional. En efecto, la naturaleza jurídica del habeas corpus como derecho fundamental10se encuentra basada en su ubicación normativa que lo sitúa en el catálogo de derechos fundamentales por medio del artículo 30 de la Carta Magna, situado justamente en el Capítulo I, del Título II, "De los derechos fundamentales", siendo entonces esta naturaleza la conferida directamente por la Constitución,11 la cual trae consigo cinco consecuencias jurídicas: 1) su aplicación inmediata, 2) su fuerza vinculante, 3) el respeto de las autoridades públicas a su núcleo esencial,12 4) su imperativa observancia por parte de todas las Page 122 autoridades públicas, conforme al artículo 85 de la Constitución,13y 5) su imposibilidad de reforma más que por la vía del referendo, de acuerdo con el artículo 377 del mismo cuerpo normativo.

Por su parte, hablar de la naturaleza de acción constitucional, vale decir, reconocida por la propia Carta Política, implica una reducción significativa del poder de configuración legal del legislador, toda vez que éste, a la hora de regular la materia, debe respetar las fronteras impuestas por la propia Ley Fundamental. Recuérdese que si bien existe un derecho de acción de carácter genérico y de naturaleza constitucional, consagrado por medio del artículo 229, conforme al cual toda persona, siempre que reúna ciertos requisitos de capacidad, podrá dirigirse por sí o por medio de otro a los órganos jurisdiccionales del Estado para demandar la defensa de sus derechos e intereses, la acción constitucional específica es aquella que la propia Constitución consagra de manera especial y directa,14siendo la de habeas corpus, justamente, la acción mediante la cual se hace efectivo este derecho fundamental.15

Adicional a lo anterior, el habeas corpus también puede ser considerado como una acción pública, toda vez que su actuación puede ser impetrada por cualquier persona, y sin que se requiera la participación de abogado en la misma.16

Ahora bien, desde nuestra perspectiva el habeas corpus se comporta también como una garantía jurisdiccional, puesto que por definición la garantía es un mecanismo de carácter procesal tendiente a proteger un derecho.17Frente a ello resultará necesario tener en cuenta que las normas que contienen y regulan los derechos fun-Page 123damentales no solo reconocen derechos, sino también garantías, complementarias a los derechos,18que no son el derecho mismo que tienden a proteger, pero que resultan prácticamente inescindibles de éste en términos de eficacia. En otras palabras, desde nuestra perspectiva, se...

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