Análisis de las implicaciones en materia de goce efectivo de derechos de los modelos administrativos definidos para ejecutar una política pública de derechos humanos: el caso de la gestión de las políticas de atención al desplazamiento forzado por los gobiernos territoriales en el período 2004-2011 - Núm. 39, Enero 2014 - Revista Pensamiento Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 593613686

Análisis de las implicaciones en materia de goce efectivo de derechos de los modelos administrativos definidos para ejecutar una política pública de derechos humanos: el caso de la gestión de las políticas de atención al desplazamiento forzado por los gobiernos territoriales en el período 2004-2011

AutorEdwin Manuel Tapia Góngora
CargoAdministrador público de la Escuela Superior de Administración Pública 'ESAP' y Magíster en Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos del Instituto de Altos Estudios para el Desarrollo de la Academia Diplomática de San Carlos, Universidad Externado de Colombia
Páginas113-139
113
PENSAMIENTO JURÍDICO, NO. 39, ISSN 0122 - 1108, ENERO - JUNIO, BOGOTÁ, 2014, PP. 113 - 139
T
E
O
R
Í
A
Y
G
A
R
A
N
T
Í
A
S
D
E
L
O
S
D
E
R
E
C
H
O
S
Edwin Manuel Tapia Góngora*
Análisis de las implicaciones en materia de
goce efectivo de derechos de los modelos
administrativos definidos para ejecutar una
política pública de derechos humanos: el caso de
la gestión de las políticas de atención al desplazamiento
forzado por los gobiernos territoriales en el período
2004–2011.
Analysis of the implications for the effective enjoyment of
rights of the administrative models to execute a human
rights public policy:
the case of the management of care policies
on forced displacement at territorial governments in the period 2004–
2011.
Fecha de recepción: 20 de abril de 2014
Fecha de aceptación: 24 de mayo de 2014
* Administrador público de la Escuela Superior de Administración Pública –ESAP– y Magíster en
Análisis de Problemas Políticos, Económicos e Internacionales Contemporáneos del Instituto de Altos
Estudios para el Desarrollo de la Academia Diplomática de San Carlos–Universidad Externado de
Colombia. Actualmente es integrante del Grupo de investigación REDES–OGP, se desempeña como
docente en Pensamiento Administrativo Público en la ESAP, sede central y profesional especializado
adscrito a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población Desplazada de la Defensoría del
Pueblo. Correo electrónico: edwin.tapia@gmail.com.
Resumen
El artículo adelanta una reexión
sobre las limitaciones para lograr el
goce efectivo de derechos que generan
las estructuras de gestión de una
política pública. Para esto, se toma
como estudio de caso la organización
administrativa territorial para la
atención a la población desplazada
entre los años 2004 a 2011.
Palabras Claves: Desplazamiento
forzado, política pública, goce
efectivo de derechos, gobiernos
territoriales, gestión por políticas.
AbstRAct
The article advances a reection
on the constraints to the eective
enjoyment of rights created by
management structures of public
policy. For this, we take as a case
study the territorial administrative
organization for assisting the
displaced population from 2004
to 2011.
Keywords: Displacement Forced,
Public policy, Eective enjoyment
of rights, Territorial governments,
Management by policies.
Edwin ManuEl Tapia GónGora anÁliSiS dE laS iMpliCaCionES En MaTEria dE GoCE EFECTiVo...
114
P
E
N
S
A
M
I
E
N
T
O
J
U
R
Í
D
I
C
O
39
IntroduccIón
Según la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
–UARIV– a 21 de enero de 2014, en el Registro Único de Víctimas –RUV–
habían 6.073.453 víctimas de las cuales 5.368.138 son desplazados, es decir,
el 88% del universo de las víctimas1.
Estos datos, que equivalen a más del 11% del total de colombianos, hacen visible
que este delito es una de las consecuencias humanitarias del conicto armado
más sensible para la sociedad colombiana en los últimos 20 años.
En efecto, en 1997 se expide la Ley 387 de 1997, la cual ja como función de Estado
la atención al desplazamiento forzado, iniciando la conguración de un esquema
institucional de respuesta multisectorial, denominado Sistema Nacional de
Atención a la Población Desplazada por la Violencia –SNAIPDV–.
Entre 1997 y 2011, se adelanta un proceso de conguración y reajuste periódicos
de los esquemas de atención, estructuras organizacionales y referenciales de
política (imágenes del problema), a partir de los cuales, los gobiernos de los
niveles nacional y territorial, diseñan, implementan y evalúan los resultados de
las políticas que jaron para la atención del desplazamiento forzado.
Sin embargo, el SNAIPDV no logró consolidar un enfoque sistémico o un esquema
de gestión de coordinación intra e inter institucional como establecía la Ley 387 de
1997, de manera que se lograran sinergias entre los entes responsables, y además,
que se jaran políticas que trascendieran el cambio de un gobierno a otro.
En efecto, si bien la Ley 387 jaba una estructura de servicios articuladas a tres
grandes fases de atención (Prevención y protección2, Atención Humanitaria de
Emergencia3 y Estabilización y Consolidación Socioeconómica4), en la práctica,
1 Red Nacional de Información, información con corte al 1 de diciembre de 2013 http://rni.
unidadvictimas.gov.co/?page_id=1629 (26.12.2013).
2La prevención comprende el conjunto de programas, proyectos y acciones que ejecutarán las
entidades gubernamentales y estatales, en coordinación con los entes territoriales y la sociedad
civil, con el propósito de desarticular o neutralizar la acción de los múltiples actores y procesos
de violencia que generan el desplazamiento y presentar alternativas ecaces de protección a la
vida, la integridad y libertad personales de la población civil respecto a las situaciones del conicto
armado y la violencia generalizada. El concepto de prevención también comprende la promoción de
los derechos humanos y el derecho internacional humanitario”. Decreto 173 de 1998. Numeral 2.1.
Estrategia de prevención.
3Comprende las acciones inmediatas de atención a la población que se desplazada de manera
individual familiar o colectiva, tendientes a garantizar y satisfacer las necesidades de alimentación,
aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica,
transporte de emergencia, alojamiento transitorio, seguridad, protección y organización comunitaria,
durante un tiempo determinado. El desplazado tiene derecho a la atención humanitaria de emergencia
inmediatamente después del desplazamiento, por un tiempo máximo de tres meses, prorrogables
excepcionalmente por otros tres meses”. Decreto 173 de 1998. Numeral 2.2. Estrategia de Atención
Humanitaria de Emergencia.
4La consolidación y estabilización, permitiendo el acceso directo de la población desplazada a los
programas sociales del Gobierno, propenderá por la reincorporación social, económica y cultural de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR