Análisis del nuevo criterio sentado por el T.S.J. de Córdoba en materia del art. 56 de la ley de seguros - Núm. 48, Enero 2018 - Revista Ibero-Latinoamericana de Seguros - Libros y Revistas - VLEX 741215781

Análisis del nuevo criterio sentado por el T.S.J. de Córdoba en materia del art. 56 de la ley de seguros

AutorFabián Antonio Girolimetto
Cargo(Abogado universidad Nacional de Córdoba Argentina - Secretario Académico Sala de Derecho de Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba - Secretario de AEDSIA (Asociación para el Estudio del Derecho de Seguros del Interior Argentino) - miembro AIDA (Asociación Argentina de Derecho de Seguros - Rama Nacional de A.I.D.A.).
Páginas239-248
Rev.Ibero-Latinoam.Seguros, Bogotá (Colombia), vol. 27 (48): 239-248, enero-junio de 2018
* Artículo para la sección Legislativa.
** (Abogado universidad Nacional de Córdoba Argentina, Secretario Académico Sala de Derecho de
Seguros del Colegio de Abogados de Córdoba, Secretario de AEDSIA (Asociación para el Estudio
del Derecho de Seguros del Interior Argentino), miembro AIDA (Asociación Argentina de Derecho
de Seguros, Rama Nacional de A.I.D.A.).
ANÁLISIS DEL NUEVO CRITERIO SENTADO POR
EL T.S.J. DE CÓRDOBA EN MATERIA DEL
ART. 56 DE LA LEY DE SEGUROS*
ANALYSIS OF THE NEW CRITERION SITTED BY
THE T.S.J. OF CORDOBA IN MATTER OF THE
ART. 56 OF THE INSURANCE LAW
FABIÁN ANTONIO GIROLIMETTO**
I) INTRODUCCIÓN 1. ALCANCES DEL PRESENTE. En un re-
ciente fallo dictado en autos “BAYONA, EDUARDO MANUEL Y
OTRO C/ CELIZ, OSCAR LEONARDO – ORDINARIO – DAÑOS
Y PERJ. – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RECURSO DE CA-
SACIÓN” (Expte. 555978/36)” la Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de Córdoba se pronuncia sobre los alcances del Art. 56 de la Ley
17.418 (Ley de Seguros). Al hacerlo, con acierto a nuestro entender, sus
fundamentos se han detenido en el régimen del Contrato de Seguro y del
Derecho del Consumidor y en ocasión de este análisis la Dra. Cáceres
de Bollati, vocal cuyo voto es seguido por el Dr. Sesin, pone de resalto
que “… en lo referido a los contratos en general, el art. 961 prescribe
“Buena fe. Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse
de buena fe. Obligan no sólo a lo que está formalmente expresado, sino
ISSN 0123-1154

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