Análisis de la sentencia del caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: entre la equidad y el onus probandi, un posible caso de aligeramiento probatorio ¿res ipsa loquitur? - Los derechos humanos a debate. Perspectivas desde el derecho internacional - Libros y Revistas - VLEX 741284977

Análisis de la sentencia del caso Manuel Cepeda Vargas vs. Colombia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos: entre la equidad y el onus probandi, un posible caso de aligeramiento probatorio ¿res ipsa loquitur?

AutorGilberto Ramírez Huertas
Páginas121-135

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El presente capítulo parte de un análisis de la jurisprudencia vigente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia probatoria, desde el concepto según el cual corresponde a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que aquellas persiguen ʊonus probandi incumbit actoriʊ y de la responsabilidad de la carga probatoria intrínseca con la que cuenta el Estado parte de la Convención.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (2010a) declaró la responsabilidad del Estado colombiano por el incumplimiento de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la Convención americana de derechos humanos a causa del homicidio del exsenador Manuel Cepeda Vargas. La reparación otorgada en este caso se realizó con fundamento en lo previsto en el principio de subsidiariedad y complementariedad contenido en el Preámbulo y los Artículos 46.1.a) y 61.2, tasada conforme al Artículo 63.1 de la misma Convención. Tales previsiones normativas imponen a la Corte determinar el monto a resarcir por parte del Estado denunciado, con base en los hechos

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demostrados a lo largo del procedimiento tanto en Comisión como en Corte (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2001b; 2010b).

En primer lugar, se presenta una breve descripción del caso; luego, el análisis probatorio de la Corte, una revisión a la decisión en equidad, la línea jurisprudencial en materia de carga de prueba y, por último, conclusiones.

El caso Análisis y consideraciones de la Comisión y de la Corte a los supuestos fácticos

Las violaciones a los derechos humanos fueron denunciadas mediante el mecanismo de petición individual el 16 de diciembre de 1993 por las organizaciones Corporación Reiniciar, Comisión Colombiana de Juristas y Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo”. Fue declarada como admisible por la Comisión el 12 de marzo de 1997, como Caso 11.227 José Bernardo Díaz y otros, “Unión Patriótica”, Informe. 05/97.

En mayo de 2005, el Colectivo de abogados “José Alvear Restrepo” y la Fundación “Manuel Cepeda Vargas” solicitaron a la Comisión que diera por concluida la etapa de búsqueda de solución amistosa respecto a la muerte del senador Manuel Cepeda Vargas y que procediera al trámite, a efecto de la obtención de las pretensiones que motivaron la reclamación. A partir de este momento, el caso del senador Cepeda fue desglosado del Caso 11.227 José Bernardo Díaz y otros, “Unión Patriótica” y se registró con el número 12.531. El 25 de julio de 2008, la Comisión aprobó el informe de fondo e hizo recomendaciones al Estado colombiano, el cual manifestó no estar conforme con la decisión.

El 14 de noviembre de 2008, en los términos del Artículo 51.1 de la Convención y 44 de su Reglamento, la Comisión sometió el caso del senador Cepeda a la consideración y jurisdicción de la Corte, designó como delegados al señor Víctor Abramovich y al secretario ejecutivo señor Santiago A. Canton y como asesores legales a la secretaria ejecutiva adjunta Elizabeth Abimershed, a las señoras Verónica Gómez y Karin Mansel y al señor Juan Pablo Albán Alencastro.

La Comisión solicitó a la Corte declarar responsable al Estado de Colombia por la violación de los derechos a la vida, la integridad personal, las garantías judiciales, la protección de la honra y de la dignidad, la libertad de pensamiento y expresión, la libertad de asociación, los derechos políticos y la protección

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judicial, reconocidos respectivamente en los Artículos 4, 5, 8, 11, 13, 16, 23 y 25 de la Convención americana, en relación con el Artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de Manuel Cepeda Vargas y por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales y la protección judicial, instituidos en los Artículos 5, 11, 8 y 25 de la Convención en perjuicio de los familiares del fallecido y del derecho de circulación y residencia, reconocido en el Artículo 22 de la Convención relacionado con el Artículo 1.1 de la misma en perjuicio de Iván Cepeda Castro y María Cepeda Castro y sus familias y solicitó ordenar la reparación al Estado colombiano (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010a).

El 4 de abril de 2009, los representantes de las víctimas presentaron ante la Corte un escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, en el cual hicieron referencia a los supuestos fácticos señalados en la demanda de la Comisión, con especial énfasis en el contexto de política de Estado en el que sucedieron y la impunidad en la que quedaron.

La Comisión también solicitó condenar al Estado por su presunta responsabilidad en el homicidio del último senador electo de la Unión Patriótica, dados la importancia y el alcance de las violaciones a los derechos establecidos en la Convención americana, así como sus efectos en el partido, el electorado que representaba y el medio de comunicación al que pertenecía la víctima (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010a).

Además, pidió que se declarara el incumplimiento de la obligación de adecuación, ijada en el Artículo 2 de la Convención americana, por cuanto se denunciaron políticas estatales que enmarcaron la desmovilización de los paramilitares y respaldaron la impunidad del caso concreto, contexto que ha sido demostrado en las sentencias relacionadas con Colombia como en los casos Mapiripán, Pueblo Bello, Ituango y La Rochela (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005c; 2006b; 2006d; 2007b).

Pronunciamiento del Estado

El 4 de julio de 2009, el Estado de Colombia presentó el escrito de contestación a la demanda formulada por la Comisión y observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes de las víctimas; alegó excepciones preliminares.

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En dicho escrito reconoció parcialmente la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, honra y dignidad, libertad de expresión, derechos políticos, garantías judiciales y protección judicial. Asimismo, solicitó a la Corte que, de no prosperar las excepciones preliminares, declarara que no existió una política estatal con el in de dar muerte al señor Manuel Cepeda Vargas, que no se probó la existencia del presunto “plan golpe de gracia” y que no hubo un patrón sistemático de violencia contra los miembros de la Unión Patriótica “en cabeza del Estado”.

Negó la existencia de las violaciones de los derechos reconocidos en los Artículos 16, 22 y 44 de la Convención americana y, en cuanto a las reparaciones, solicitó que se limitaran a los familiares inmediatos del senador Manuel Cepeda, se aceptaran aquellas ofrecidas por el Estado, inclusive las indemnizaciones otorgadas en los procesos contenciosos administrativos y, en consecuencia, se rechazaran las medidas adicionales de reparación solicitadas por la Comisión y los representantes. El Estado designó como sus agentes a las señoras Ángela Margarita Rey Anaya, Juana Inés Acosta López y Martha Cecilia Caya Calle (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2010a).

Los hechos y las omisiones controvertidas durante el juicio

Durante el juicio, el Estado colombiano aceptó haber omitido su deber de evitar la muerte del senador Cepeda, ofreció disculpas a los familiares y pidió perdón por tal omisión. Sin embargo, logró controvertir los siguientes aspectos de hecho, razón por la cual el asunto debió ser sometido a estudio por la Corte Interamericana y resuelto mediante sentencia:

  1. Aquellos relacionados con el alegado patrón de violencia o ataque sistemático en contra de dirigentes y miembros de la UP.

  2. La supuesta existencia de un plan estatal para concebir y ejecutar el asesinato del senador Cepeda Vargas y, en específico, del llamado “plan golpe de gracia”.

  3. La alegada participación de agentes estatales como autores intelectuales del...

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