Anexo 1. Cuadro comparativo: normatividad negociación colectiva sector privado y empleados públicos - Conflicto colectivo del trabajo de los empleados públicos - Libros y Revistas - VLEX 697620645

Anexo 1. Cuadro comparativo: normatividad negociación colectiva sector privado y empleados públicos

AutorAdriana Camacho-Ramírez, Mónica María Cuervo-Aparicio
Páginas93-99
93
Anexo 1. Cuadro comparativo:
normatividad negociación colectiva
sector privado y empleados públicos
Aspecto
Negociación colectiva en el
sector privado según el Código
Sustantivo del Trabajo
Negociación colectiva para empleados públicos
Objeto
Solución de un conicto colectivo
entre sindicato o trabajadores y em-
pleador (art. 432).
Regular las condiciones de empleo entre las entidades
y autoridades públicas competentes y las organizacio-
nes sindicales de empleados públicos.
Campo de aplicación
Trabajadores del sector privado. Empleados públicos de todas las entidades y organis-
mos del sector público, con excepción de:
a) Los empleados públicos que desempeñen empleos
de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas
funciones comporten atribuciones de gobierno,
representación, autoridad o de conducción
institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de
políticas públicas.
b) Los trabajadores ociales.
c) Los servidores de elección popular o los direc-
tivos elegidos por el Congreso o corporaciones
territoriales.
d) El personal uniformado de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional.
Reglas de aplicación
1. Siempre que se presente un conicto
colectivo que pueda dar por resultado la
suspensión del trabajo, o que deba ser
solucionado mediante el arbitramento
obligatorio, el respectivo sindicato o los
trabajadores nombrarán una delegación
de tres de entre ellos para que presente al
(empleador), o a quien lo represente, el
pliego de las peticiones que formulan.
(El texto en cursiva fue declarado
 por la Corte Consti-
tucional mediante Sentencia C-797
del 2000).
(Expresión en cursiva declarada -
 mediante Sentencia C-330
del 2012).
Art. 432.
1. El respeto de la competencia constitucional y legal
atribuida a las entidades y autoridades públicas: la ne-
gociación debe respetar las competencias exclusivas
que la Constitución Política y la ley atribuyen a las
entidades y autoridades públicas.
2. El respeto al presupuesto público o principio de
previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenan-
za o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos
colectivos con incidencia económica presupuestal,
teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano
plazo, la política macro económica del Estado, y su
sostenibilidad y estabilidad scal.
3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo
colectivo por entidad o autoridad pública.

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