Anexo 1. Cuadro comparativo: normatividad negociación colectiva sector privado y empleados públicos
Autor | Adriana Camacho-Ramírez, Mónica María Cuervo-Aparicio |
Páginas | 93-99 |
93
Anexo 1. Cuadro comparativo:
normatividad negociación colectiva
sector privado y empleados públicos
Aspecto
Negociación colectiva en el
sector privado según el Código
Sustantivo del Trabajo
Negociación colectiva para empleados públicos
según el Decreto 160 del 2014
Objeto
Solución de un conicto colectivo
entre sindicato o trabajadores y em-
pleador (art. 432).
Regular las condiciones de empleo entre las entidades
y autoridades públicas competentes y las organizacio-
nes sindicales de empleados públicos.
Campo de aplicación
Trabajadores del sector privado. Empleados públicos de todas las entidades y organis-
mos del sector público, con excepción de:
a) Los empleados públicos que desempeñen empleos
de alto nivel político, jerárquico o directivo, cuyas
funciones comporten atribuciones de gobierno,
representación, autoridad o de conducción
institucional, cuyo ejercicio implica la adopción de
políticas públicas.
b) Los trabajadores ociales.
c) Los servidores de elección popular o los direc-
tivos elegidos por el Congreso o corporaciones
territoriales.
d) El personal uniformado de las Fuerzas Militares
y de la Policía Nacional.
Reglas de aplicación
1. Siempre que se presente un conicto
colectivo que pueda dar por resultado la
suspensión del trabajo, o que deba ser
solucionado mediante el arbitramento
obligatorio, el respectivo sindicato o los
trabajadores nombrarán una delegación
de tres de entre ellos para que presente al
(empleador), o a quien lo represente, el
pliego de las peticiones que formulan.
(El texto en cursiva fue declarado
por la Corte Consti-
tucional mediante Sentencia C-797
del 2000).
(Expresión en cursiva declarada -
mediante Sentencia C-330
del 2012).
Art. 432.
1. El respeto de la competencia constitucional y legal
atribuida a las entidades y autoridades públicas: la ne-
gociación debe respetar las competencias exclusivas
que la Constitución Política y la ley atribuyen a las
entidades y autoridades públicas.
2. El respeto al presupuesto público o principio de
previsión y provisión presupuestal en la ley, ordenan-
za o acuerdo para la suscripción del o los acuerdos
colectivos con incidencia económica presupuestal,
teniendo en cuenta el marco de gasto de mediano
plazo, la política macro económica del Estado, y su
sostenibilidad y estabilidad scal.
3. Una sola mesa de negociación y un solo acuerdo
colectivo por entidad o autoridad pública.
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