Anexo 4. Ley 171 de 1994 - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426584014

Anexo 4. Ley 171 de 1994

AutorJorge Merchán Price
Páginas253-261
253
ANEXO 4
LEY 171 DE 1994
por medio de la cual se aprueba el “Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de
agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conictos armados sin carácter
internacional (Protocolo II)”, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977.
El Congreso de Colombia,
Visto el texto del “Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949,
relativo a la protección de las víctimas de los conictos armados sin carácter internacional
(Protocolo II)”, hecho en Ginebra el 8 de junio de 1977. Protocolo adicional a los Convenios
de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conictos
armados sin carácter internacional (Protocolo II).
PREÁMBULO
Las Altas Partes contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3° común a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la
persona humana en caso de conicto armado sin carácter internacional.
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conictos
armados,
Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda
bajo la salvaguardia de los principios de la humanidad y de las exigencias de la conciencia
pública,
Convienen en lo siguiente:
TÍTULO I
ÁMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1° Ámbito de aplicación material.
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3° común a los Convenios de
Ginebra del 12 de agosto de 1949, sin modicar sus actuales condiciones de aplicación, se
aplicará a todos los conictos armados que no estén cubiertos por el artículo lo. del Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las
víctimas de los conictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el
territorio de una Alta Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o
grupos armados organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una
parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas

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