Anexo 2. Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426584006

Anexo 2. Artículo 3 común a los Convenios de Ginebra

AutorJorge Merchán Price
Páginas247-247
247
ANEXO 2
Artículo 3 común a los convenios de Ginebra
“En caso de conicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de
una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conicto tendrá la obligación de
aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:
1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros
de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de
combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas
las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable
basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o
cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas
arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en
todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y
degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente
constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos
civilizados.
2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja,
podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conicto.
Además, las Partes en conicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos
especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de
las Partes en conicto.

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