Anexo 6. Ley 875 de 2004 - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426584022

Anexo 6. Ley 875 de 2004

AutorJorge Merchán Price
Páginas267-271
267
ANEXO 6
LEY 875 DE 2004
(enero 2)
Diario Ocial No. 45.418, de 2 de enero de 2004
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por la cual se regula el uso del emblema de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y otros
emblemas protegidos por los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y sus protocolos
adicionales.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA:
CAPITULO PRIMERO.
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJE TIVO DE LA REGULACIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY. Sin
perjuicio de lo establecido en los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos
adicionales la presente ley tiene por nalidad:
1. Proteger el emblema, el nombre y el término de la “Cruz Roja”, regulando el uso que se le debe
dar.
2. Proteger las señales distintivas para la identicación de las unidades y los medios de transporte
sanitarios, de conformidad con el Anexo I del Protocolo adicional I de 1977.
3. Proteger la misión de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y de los otros
componentes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja o la denominación “Cruz Roja” y
de la Media Luna Roja o abuso de la Cruz Blanca, mediante el uso correcto del emblema de
la Cruz Roja.
4. Establecer los controles y las sanciones necesarias para garantizar el correcto uso del emblema
de la Cruz Roja.
PARÁGRAFO. La presente ley se aplicará integralmente al uso del emblema de la Media Luna
Roja, de otros emblemas, signos y señales, así como el término “media luna roja” establecidos en
los Convenios de Ginebra de 1949 o en los Protocolos adicionales.
ARTÍCULO 2o. DEL EMBLEMA A TÍTULO PROTECTOR. La utilización del emblema a título
protector en tiempo de conicto armado es la manifestación visible de la protección que
coneren los Convenios de Ginebra sus protocolos adicionales a ciertas categorías de personas
y de bienes, en particular, al personal sanitario, así como a las unidades y medios de transporte
sanitarios.
El emblema tendrá las mayores dimensiones posibles y sólo llevará la cruz roja sobre fondo
blanco según lo establecen las normas de los Convenios de Ginebra, sus Protocolos adicionales
y la presente ley.

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