Anexo 1. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra - Ética Médica - Ética Médica, abusos y atropellos - Libros y Revistas - VLEX 426584002

Anexo 1. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra

AutorJorge Merchán Price
Páginas239-246
239
ANEXO 1
Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949
relativo a la protección de las víctimas de los conictos armados
sin carácter internacional (Protocolo II).
Aprobado el 8 de junio de 1977 por la Conferencia Diplomática sobre la Rearmación y
el Desarrollo del Derecho Internacional Humanitario Aplicable en los Conictos Armados
Entrada en vigor: 7 de diciembre de 1978, de acuerdo con el artículo 95
Preámbulo
Las Altas Partes contratantes,
Recordando que los principios humanitarios refrendados por el artículo 3 común a los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 constituyen el fundamento del respeto a la
persona humana en caso de conicto armado sin carácter internacional,
Recordando, asimismo, que los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos
ofrecen a la persona humana una protección fundamental,
Subrayando la necesidad de garantizar una mejor protección a las víctimas de tales conictos
armados,
Recordando que, en los casos no previstos por el derecho vigente, la persona humana queda
bajo la salvaguardia de los principios de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública,
Convienen en lo siguiente:
TITULO I: AMBITO DEL PRESENTE PROTOCOLO
Artículo 1: Ámbito de aplicación material
1. El presente Protocolo, que desarrolla y completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra
del 12 de agosto de 1949, sin modicar sus actuales condiciones de aplicación, se aplicará a
todos los conictos armados que no estén cubiertos por el artículo 1 del Protocolo adicional a
los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
conictos armados internacionales (Protocolo I) y que se desarrollen en el territorio de una Alta
Parte contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados
organizados que, bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho
territorio un control tal que les per mita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas
y aplicar el presente Protocolo.
2. El presente Protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios
interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos
análogos, que no son conictos armados.

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