Anexos - Cartilla retención en la fuente 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679238717

Anexos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas237-301

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Variación anual UVT

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Inscripción en el registro único tributario RUT

Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio. Para quienes se encuentran obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) y en el Registro Mercantil, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) comprende el diligenciamiento del formulario a través del portal de la DIAN y su posterior presentación ante la Cámara de Comercio con los demás documentos exigidos para su formalización. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 1)

Formalización. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio se realizará:

  1. Directamente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;

  2. A través de apoderado debidamente acreditado, el cual no requiere tener la calidad de abogado. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 2)

Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas jurídicas y asimiladas ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante la Cámara de Comercio competente son:

  1. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la leyenda “Para trámite en Cámara”.

  2. Fotocopia del documento de identidad del representante legal, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    Una vez recibidos los documentos, el funcionario de la Cámara de Comercio verificará:

    - El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único Tributario (RUT).

    - Que la fotocopia de que trata el presente artículo corresponda al original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial.

    - Que la dirección suministrada en los formularios del Registro Único Tributario (RUT), coincida con la de la matrícula mercantil.

    - Que quien solicite el trámite sea el representante legal de la persona jurídica o el apoderado debidamente facultado.

    Cumplida esta verificación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y la asignación del Número de Identificación Tributaria (NIT). En este evento, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.

    La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) enviará a la Cámara correspondiente el NIT y pondrá a disposición para impresión de las Cámaras de Comercio el formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT).

    La Cámara de Comercio correspondiente imprimirá por una vez el formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT).

    Cuando la constitución de la persona jurídica se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien firma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de firma digital o firma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo

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    representante legal de la entidad que se constituye, con lo cual se valida su identidad. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 3)

    Documentos y trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), de las personas naturales comerciantes ante las Cámaras de Comercio. Los documentos que se deben acreditar ante la Cámara de Comercio competente, esto es, la que corresponda al domicilio del obligado a inscribirse, son:

  3. Formulario impreso del Registro Único Tributario (RUT), diligenciado a través del portal de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que contenga la anotación “Para trámite en Cámara”.

  4. Fotocopia del documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general, junto con la certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.

    Una vez recibidos los documentos a que se refiere el artículo anterior, el funcionario de la Cámara verificará:

    - El correcto diligenciamiento de la información registrada en el formulario del Registro Único
    Tributario (RUT).

    - Que la fotocopia del documento de identidad corresponda al original que se exhibe, cuando el trámite se adelante de manera presencial.

    - Que quien solicite el trámite sea la persona natural que se matricula o el apoderado debidamente facultado.

    Cumplida esta verificación, la Cámara de Comercio solicitará a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) por medio del web service establecido para el efecto, la inscripción en el RUT y la asignación del NIT. En este evento, la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adelantará el proceso de validación y expedirá el NIT solicitado, quedando inscrito en el Registro Único Tributario.

    La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), enviará a la Cámara respectiva el Número de Identificación Tributaria (NIT) y pondrá a disposición por una sola vez, la impresión del formulario correspondiente al Registro Único Tributario (RUT) con la leyenda “certificado”.

    Cuando la matrícula del comerciante se adelante a través de medios virtuales, no se requerirá la presentación física de la cédula de ciudadanía toda vez que quien firma la radicación virtual, utilizando el mecanismo de firma digital o firma electrónica suministrada por las cámaras de comercio, es el mismo comerciante que solicita el trámite, con lo cual se valida su identidad.

    Si la persona natural ya se encuentra inscrita en el Registro Único Tributario (RUT), y requiere de matrícula mercantil, una vez adelante dicho trámite ante las Cámaras de Comercio, deberá actualizar el Registro Único Tributario (RUT), en forma electrónica o presencial ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 4)

    Actualización de oficio en el Registro Único Tributario a través de las Cámaras de Comercio. La UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las Cámaras de Comercio podrán desarrollar mecanismos de intercambio de información que permitan la actualización de oficio en el Registro Único Tributario (RUT), con base en las renovaciones o actualizaciones de los registros públicos administrados por las Cámaras de Comercio, en los términos y condiciones de interoperabilidad que garanticen la confidencialidad y seguridad de la información.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 1.6.1.2.15 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 5)

    La falta de alguno de los documentos exigidos para el trámite de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) ante las Cámaras de Comercio no impide continuar el proceso de matrícula mercantil, caso en el cual, se dejará constancia en el certificado: “NIT DEBE SER TRAMITADO ANTE LA DIAN”. En todo caso, el usuario deberá solicitar la formalización de la inscripción ante la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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    (DIAN) y será su responsabilidad informar a la correspondiente Cámara de Comercio el Número de Identificación Tributaria (NIT) asignado para que este se incorpore en el registro mercantil. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 6)

    Las Cámaras de Comercio deberán atender los procedimientos y utilizar la tecnología que la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), defina en conjunto con los representantes de las Cámaras de Comercio para garantizar la confiabilidad y seguridad en los trámites de inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 7)

    Los documentos que soporten la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) y su actualización de oficio a través de las Cámaras de Comercio, deberán ser conservados por estas en medios electrónicos, con las especificaciones técnicas que faciliten la consulta. (Resolución DIAN No. 52 de 21 de junio de 2016, Artículo 8)

    Los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto número 2634 de 2012 y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: (calendario tributario al final de la cartilla).

    Cuando el agente...

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