Anexos - Cartilla laboral y seguridad social 2017 - Libros y Revistas - VLEX 679242965

Anexos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena/Guillermo Cortes Guzman
Páginas237-242

Page 237

1. Trabajadores servicio doméstico mínimo legal año 2017

Es una persona natural mayor de 18 años, que reside o no en el lugar de trabajo, ejecutando tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art.1.

Los trabajadores del servicio doméstico pueden ser

  1. Internos: Son los que residen en el sitio de trabajo.

    2. Externos: Los que NO residen en el sitio de trabajo.

    3. Por días: Son los que NO residen en el sitio de trabajo y laboran solo unos días de la semana.

    El contrato de trabajo puede ser

  2. Verbal: Se entenderá a término indefinido. El periodo de prueba de 15 días de servicio, al momento de dar por terminado no da lugar a reconocimiento de indemnización.

  3. Escrito: Puede ser a término fijo o indefinido. El periodo de prueba no puede ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado, no puede exceder de dos meses.

    Jornada de trabajo

  4. Internos: Los trabajadores del servicio domestico que residan en el lugar de trabajo, máximo 10 horas diarias (Sentencia C-372 de 1998 de la Corte Constitucional). Cuando se requiera el servicio más allá de las 10 horas, se reconocerá y pagara horas extras en los términos de la legislación laboral.

    2. Externos o por días: Máxima 8 horas diarias. Las horas del trabajador domestico se podrán distribuir de manera variable durante la respectiva semana, siendo mínima 4 horas continuas y hasta de 10 horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario.

    Seguridad Social

    Es obligatorio para salud, pensiones y riesgos laboral (A.R.L.), cotizando como ingreso base de cotización (IBC), por lo menos sobre un (1) salario mínimo legal mensual vigente (S.M.L.M.V.). La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988

    Page 238

    - Salud: El empleador persona natural que además del servicio domestico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%.

    - PENSIÓN SANCIÓN. Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a un empleado del servicio doméstico puede dar lugar a la pensión sanción establecida en el Art 133 de la Ley 100 de 1993.

    Salario

    El salario no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR