Anexos - Eutanasia, de delito a derecho humano fundamental - Libros y Revistas - VLEX 746665949

Anexos

AutorAlexander Ortega Díaz
Páginas191-235
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Anexos
ANEXO A. Declaración de Lisboa de la Asamblea
General de la Asociación Médica Mundial
sobre los Derechos del Paciente de 1981.
Adoptada por la 34ª Asamblea Médica Mundial Lisboa, Portugal, Septiembre/
Octubre 1981 y enmendada por la 47ª Asamblea General Bali, Indonesia, Septiem-
bre 1995 y revisada su redacción en la 171ª Sesión del Consejo, Santiago, Chile,
Octubre 2005.
Introducción
La relación entre los médicos, sus pacientes y la sociedad toda ha sufrido im-
portantes cambios en los últimos años. Aunque el médico siempre debe actuar
de acuerdo a su conciencia y en el mejor interés del paciente, se deben hacer
los mismos esfuerzos a n de garantizar la autonomía y justicia con el paciente.
La siguiente Declaración representa algunos de los derechos principales del
paciente que la profesión médica ratica y promueve. Los médicos y otras per-
sonas u organismos que proporcionan atención médica, tienen la responsabi-
lidad conjunta de reconocer y respetar estos derechos. Cuando la legislación,
una medida del gobierno o cualquier otra administración o institución niega
estos derechos al paciente, los médicos deben buscar los medios apropiados
para asegurarlos o restablecerlos.
Principios
1. Derecho a la atención médica de buena calidad
a. Toda persona tiene derecho, sin discriminación, a una atención médica
apropiada.
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b. Todo paciente tiene derecho a ser atendido por un médico que él sepa que tie-
ne libertad para dar una opinión clínica y ética, sin ninguna interferencia exterior.
c. El paciente siempre debe ser tratado respetando sus mejores intereses. El
tratamiento aplicado debe ser conforme a los principios médicos generalmen-
te aprobados.
d. La seguridad de la calidad siempre debe ser parte de la atención médica y
los médicos, en especial, deben aceptar la responsabilidad de ser los guardia-
nes de la calidad de los servicios médicos.
e. En circunstancias en las que se debe elegir entre pacientes potenciales para
un tratamiento particular y limitado, los pacientes tienen derecho a una selec-
ción justa para ese tratamiento. Dicha elección debe estar basada en criterios
médicos y debe hacerse sin discriminación.
f. El paciente tiene derecho a una atención médica continua. El médico tiene la
obligación de cooperar en la coordinación de la atención médicamente indi-
cada, con otro personal de salud que trata al paciente. El médico puede no dis-
continuar el tratamiento de un paciente mientras se necesite más tratamiento,
sin proporcionar al paciente ayuda razonable y oportunidad suciente para
hacer los arreglos alternativos para la atención.
2. Derecho a la libertad de elección
a. El paciente tiene derecho a elegir o cambiar libremente su médico y hospital
o institución de servicio de salud, sin considerar si hacen parte del sector pú-
blico o privado.
b. El paciente tiene derecho a solicitar la opinión de otro médico en cualquier
momento.
3. Derecho a la autodeterminación
a. El paciente tiene derecho a la autodeterminación y a tomar decisiones li-
bremente en relación a su persona. El médico informará al paciente las conse-
cuencias de su decisión.
b. El paciente adulto mentalmente competente tiene derecho a dar o negar su
consentimiento para cualquier examen, diagnóstico o terapia. El paciente tie-
ne derecho a la información necesaria para tomar sus decisiones. El paciente
debe entender claramente cuál es el propósito de todo examen o tratamiento
y cuáles son las consecuencias de no dar su consentimiento.
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A
c. El paciente tiene derecho a negarse a participar en la investigación o ense-
ñanza de la medicina.
4. El Paciente inconsciente
a. Si el paciente está inconsciente o no puede expresar su voluntad, se debe
obtener el consentimiento de un representante legal, cuando sea posible.
b. Si no se dispone de un representante legal y se necesita urgente una in-
tervención médica, se debe suponer el consentimiento del paciente, a menos
que sea obvio y no quede la menor duda, en base a lo expresado previamente
por el paciente o por convicción anterior, que éste rechazaría la intervención
en esa situación.
c. Sin embargo, el médico siempre debe tratar de salvar la vida de un paciente
inconsciente que ha intentado suicidarse.
5. El Paciente legalmente incapacitado
a. Incluso si el paciente es menor de edad o está legalmente incapacitado, se
necesita el consentimiento de un representante legal en algunas jurisdiccio-
nes; sin embargo, el paciente debe participar en las decisiones hasta donde lo
permita su capacidad.
b. Si el paciente incapacitado legalmente puede tomar decisiones racionales,
éstas deben ser respetadas y él tiene derecho a prohibir la entrega de informa-
ción a su representante legal.
c. Si el representante legal del paciente o una persona autorizada por el pacien-
te, prohíbe el tratamiento que, según el médico, es el mejor para el paciente,
el médico debe apelar esta decisión ante la institución legal pertinente u otra.
En caso de emergencia, el médico decidirá lo que sea mejor para el paciente.
6. Procedimientos contra la voluntad del paciente
El diagnóstico o tratamiento se puede realizar contra la voluntad del paciente,
en casos excepcionales solo y especícamente si lo autoriza la ley y conforme
a los principios de ética médica.
7. Derecho a la información
a. El paciente tiene derecho a recibir información sobre su historia médica
y a estar totalmente informado sobre su salud. Sin embargo, la información

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