Un caso con dimensión internacional “ejercicio de acciones de clase en el sistema anglosajón en defensa de los derechos de grupos vulnerables en América Latina: el caso contra Chiquita Banana (CBI)” - Avances en la garantía de derechos colectivos y retos de las acciones populares y de grupo - Justiciabilidad de los Derechos Colectivos - Libros y Revistas - VLEX 77330133

Un caso con dimensión internacional “ejercicio de acciones de clase en el sistema anglosajón en defensa de los derechos de grupos vulnerables en América Latina: el caso contra Chiquita Banana (CBI)”

AutorArturo Carrillo
Cargo del AutorDirector y profesor de la Clínica de Derechos Humanos de la Universidad George Washington, Estados Unidos
Páginas111-121

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1. Introducción

El 15 de marzo de 2008, un titular del periódico El Tiempo proclamó: “Multa de US$ 25 millones a bananera de EE. UU. por pago de ‘vacunas’ a paramilitares”. Era el caso de Chiquita Brands Internacional, la empresa multinacional conocida como Chiquita Banana, y los famosos pagos que hacía al Bloque Bananero de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) en Urabá.1

La nota de El Tiempo se refería a un acuerdo de sentencia anticipada entre la empresa Chiquita Banana y el Departamento de Justicia (DOJ) de EE.UU. En dicho acuerdo, Chiquita confesó haber realizado pagos a las AUC por más de 6 años, desde 1997 hasta comienzos de 2004, supuestamente, con el fin de garantizar la seguridad de sus empleados en la zona bananera. Los pagos, que eran aprobados por los altos ejecutivos y directivos de la empresa, y que llegaron a sumar casi 2 millones de dólares, se hacían mensualmente a través de una Convivir.

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Como sanción, el acuerdo estipulaba una multa de 25 millones de dólares, la obligación de crear un sistema interno de responsabilidad y ética empresarial, y 5 años de prueba supervisada (probation).

En junio del 2008, un juez federal aprobó el acuerdo negociado entre Chiquita y el DOJ del gobierno del presidente Bush. Si bien el acuerdo hacía alusión a otras posibles investigaciones penales, el DOJ decidió no acusar penalmente a ninguno de los altos ejecutivos de la empresa, responsables por los pagos realizados a AUC.

A los pocos meses de haberse conocido la noticia del pronunciamiento de la justicia norteamericana frente a los crímenes de Chiquita, otros actores de la sociedad civil tanto de EE.UU. como de Colombia presentaron las primeras demandas contra Chiquita Banana, con el firme objetivo de reivindicar los derechos de las numerosas víctimas de la violencia paramilitar alimentada por la empresa.

La primera demanda se presentó a comienzos de junio de 2007, y la segunda al mes siguiente. Estas eran demandas de la jurisdicción federal civil interpuestas por grupos de familiares, exigiendo una indemnización por los daños sufridos: muerte o desaparición de un ser querido a manos de los grupos paramilitares financiados por Chiquita.

A mediados de julio de 2007 un equipo de abogados experimentados en el litigio de casos de derechos humanos (al cual pertenezco) presentó ante el tribunal federal de EE.UU. la tercera demanda, con apenas 6 víctimas nombradas y una petición: que se reconociera el caso como una acción de clase. Se solicitó la certificación como clase de todas aquellas personas de la región de Urabá que durante el período de 1994 a 2004 resultaron víctimas de la violencia paramilitar, especialmente, ejecuciones, desapariciones, torturas y otros crímenes de guerra.2

La demanda, además de recoger lo revelado por la investigación del DOJ, acusa a Chiquita de:

• Haberse beneficiado económicamente del arreglo que mantenía con las AUC, en Urabá.

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• Apoyar activamente al proyecto paramilitar para esta época. Está demostrado, por ejemplo, que en noviembre de 2001 entraron 3.000 fusiles y otro armamento en un barco de Chiquita, a través del puesto portuario que la empresa administraba en Urabá. Carlos Castaño se jactó ante la prensa de cinco cargamentos de armas importadas de esa forma. A cambio de este apoyo, las AUC le garantizaba a Chiquita Banana una zona bananera controlada y “pacificada”.3

Hoy en día hay cuatro demandas pendientes contra Chiquita, por la complicidad de esta empresa frente a la campaña de terror de las Autodefensas Unidas de Colombia, que reúnen centenares de víctimas de la violencia.

Si bien todavía no se ha resuelto la petición de conformar una acción de clase, este tema crucial será próximamente abordado por las partes y el tribunal.

2. Objetivos de esta presentación

• Explicar cómo funciona la acción de clase en el derecho federal estadounidense.

• Determinar la relación de la acción de clase con casos llevados ante los tribunales federales por violaciones a los derechos humanos.

• Exponer, en términos generales, casos de violaciones a los derechos humanos ocurridas en América Latina y otras regiones, los cuales se judicializan o podrían judicializarse como acciones de clase ante los tribunales federales de EE.UU.

• Señalar por qué la acción de clase, en el caso contra Chiquita Banana, es el mecanismo idóneo para la defensa de grupos vulnerables, por violación masiva y sistemática de los derechos humanos.

• Señalar las posibilidades que tiene el caso de Chiquita de proceder como acción de clase.

• Establecer, desde el punto de vista de las víctimas de la violencia paramilitar en Urabá, si conviene la acción de clase en este caso.

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3. Las acciones de clase en el sistema federal estadounidense

Una de las razones por las cuales se creó la acción de clase fue permitir el manejo equitativo y eficiente de litigio en grupo, en los casos donde la alternativa de admitir el litigio de múltiples...

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