Anotación de los contratos de licencia de propiedad industrial y sus efectos jurídicos en Cuba - Núm. 44, Julio 2015 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 592499270

Anotación de los contratos de licencia de propiedad industrial y sus efectos jurídicos en Cuba

AutorLiudmila Moran Martinez
Páginas50-81
50
REVISTA DE DERECHO
N.º 44, Barranquilla, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso)
ISSN: 2145-9355 (
on line
)
artículo de investigación
Anotación de los contratos de licencia
de propiedad industrial y sus efectos
jurídicos en Cuba*
Enforceability of industrial property licenses
agreements and juridical effects in Cuba
DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.44.7169
Liudmila Morán Martínez**
Universidad de La Habana (Cuba)
* Este artículo formó parte del trabajo investigativo de la autora para optar al grado científico
de doctora en Ciencias Técnicas.
** Abogada, doctora en Ciencias Técnicas, máster en Gestión de la Propiedad Intelectual,
profesora de la facultad de Derecho de la Universidad de La Habana y asesora legal de la Oficina
de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI). Miembro de la Sección de Propiedad
Industrial de la Unión Nacional de Juristas de Cuba.
Correspondencia: Cortina n˚112 e/ Luis Estévez y Estrada Palma, 10 de octubre, Ciudad Ha-
bana (Cuba). liudmila.moran@gmail.com
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revista de derecho, universidad del norte, 44: 50-81, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
Fecha de recepción: 24 de febrero de 2014
Fecha de aceptación: 25 de agosto de 2014
Resumen
Este artículo presenta la oponibilidad de los contratos de licencias de marcas
y patente, con los benecios que garantiza la publicidad de este tipo de actos
realizados por las partes. Se abordan los diferentes sistemas jurídicos que
tratan la oponibilidad de estos contratos, estableciendo como clasicación
los sistemas obligatorios y facultativos según el carácter de la anotación
de los contratos de licencias. Asimismo, se analizan los principales efectos
jurídicos, con especial énfasis en el contexto cubano.
Palabras clave: oponibilidad, licencias, propiedad industrial, marca,
patente.
Abstract
This paper discusses the enforceability of patent and trademarks licenses,
ensuring the benets of advertising such acts by the parties. Dierent legal
systems treat the enforceability of these contracts are addressed. The main
legal eects arising annotation licensing agreements, with special emphasis
on the Cuban context.
Keywords: enforceability, licenses, industrial property, trademark,
patent.
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Liudmila Morán Martínez
revista de derecho, universidad del norte, 44: 50-81, 2015
ISSN: 0121-8697 (impreso) • ISSN: 2154-9355 (on line)
INTRODUCCIÓN
La anotación constituye un medio a través del cual se inscriben en los
registros de la Propiedad Industrial determinados actos jurídicos que
afectan los bienes inmateriales inscritos en ellos. Así, es una herra-
mienta útil para mantener actualizada la información que se brinda
en virtud de la publicidad registral. Con la inscripción de los contratos
de propiedad industrial en el Registro de las Oficinas de Propiedad
Industrial se garantiza la publicidad de los actos realizados por las par-
tes, con lo cual se obtienen los beneficios que se derivan de la fe pública
registral que se vierte sobre los títulos que amparan la relación jurídica
establecida entre estos. De ahí que, una vez inscritos, cualquiera po-
drá tener acceso a ellos, puesto que la seguridad del tráfico jurídico,
mediante el uso de la publicidad registral, es el principal objetivo de
la exigencia de inscripción a determinados actos jurídicos, como es el
caso de los contratos de licencia. En los casos de licenciamiento de pa-
tentes y de marcas es una tendencia bien establecida que en la mayoría
de los países se exija la inscripción, no con carácter constitutivo inter
partes, sino para que estos puedan surtir efectos frente a terceros.
Como parte de los convenios internacionales, el Acuerdo sobre los
ADPIC (1995) en su artículo 21 establece que los miembros pueden
realizar las acciones que consideren adecuadas para las licencias y
la cesión de marcas. Con base en ello, les corresponde a los Estados
Miembros decidir en sus legislaciones nacionales la forma en que se
van a licenciar sus derechos; pudiendo exigir que los contratos de li-
cencias de marcas, una vez concertados, para que surtan efectos frente
a terceros tienen que ser anotados en el registro correspondiente.
Con relación a la anotación de los contratos de licencia de patente y de
marca, se observan desde una perspectiva comparada dos grandes sis-
temas: el Sistema Obligatorio, en virtud del cual la inscripción de estos
es obligatoria y es considerada como presupuesto para la oponibilidad
del acto frente a terceros, y el Sistema Facultativo, en el cual la anota-
ción de estos contratos es opcional y no significa un requisito para que
surtan efectos ante terceros.

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