Anotaciones generales sobre las conductas punibles que integran los actos de discriminación. En Posada Maya, Ricardo (Coord.). Discriminación, principio de jurisdicción universal y temas de derecho penal (pp. 345-394) - Núm. 26, Julio 2014 - Opinión jurídica - Libros y Revistas - VLEX 646313965

Anotaciones generales sobre las conductas punibles que integran los actos de discriminación. En Posada Maya, Ricardo (Coord.). Discriminación, principio de jurisdicción universal y temas de derecho penal (pp. 345-394)

AutorJavier Botero Martínez
CargoAbogado penalista
Páginas191-191
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Opinión Jurídica, Vol. 13, N° 26, pp. 191-196 - ISSN 1692-2530 • Julio-Diciembre de 2014 / 202 p. Medellín, Colombia
Mediante el artículo segundo de la ley 14 de
2011 se introdujo al Título I del libro segundo
del Código Penal colombiano un nuevo capí-
tulo, el IX, con el nomen iuris “De los actos de
discriminación”, el cual se halla conformado
por dos conductas punibles: (i) la primera con
el siguiente denominador de tipo: Los actos de ra-
cismo o discriminación (ar tículo 134A Código Penal
colombiano) y (ii) la segunda cuyo denominar de
tipo responde a: Hostigamientos por motivos de raza,
religión, ideología política, u origen nacional, étnico
o cultural (artículo 134B de igual codificación);
asimismo tiene dos tipos subordinados: uno
agravado (ar tículo 134C de igual codificación)
y otro atenuado (art. 134D de la codificación
en mención)
La primera conducta punible tiene como pro-
hibición la limitación al ejercicio de derechos
por motivos de raza, nacionalidad, sexo u orien-
tación sexual, entendiéndose por derechos,
conforme a lo sostenido por el autor, aquellos
que efectivamente se hallen ya radicados en
cabeza de la persona discriminada y no simples
expectativas. La segunda conducta punible (art.
134 B igual normativa) describe el fomento, es
decir, el instigar o promover actos o conductas
de hostigamiento a causar daño físico o moral
a una persona por las mismas razones discri-
minatorias señaladas, más ideología política o
filosófica.
Según el autor, con dichas conductas delictivas
se sanciona la amenaza al bien jurídico de la
no discriminación, y afirma que se sanciona tal
amenaza, por cuanto los tipos penales estable-
cidos en el capítulo XI son de riesgo o amenaza.
Con base en la anterior aseveración indica que
tales conductas punibles deben merecer una
reforma: en su ubicación, porque en ellas se
protege la vida, y en su contenido, puesto que
dejan por fuera otros motivos discriminatorios.
Luego, procede el autor a comentar las agravan-
tes predicables de aquellos delitos, llamando la
atención sobre cómo una de ellas, la negación
o restricción de derechos laborales, solo puede
aplicarse al artículo 134A para posteriormente
analizar las circunstancias atenuantes (artículo
134B)
Por último, finaliza diciendo que mediante
normas administrativas se hubiera enfrentado
el problema social de la discriminación, de una
manera más efectiva y completa que con las
actuales normas penales.
Capítulo de libro: Anotaciones generales sobre las conductas punibles que integran los actos de
discriminación. En Posada Maya, Ricardo (Coord.). Discriminación, principio de
jurisdicción universal y temas de derecho penal (pp. 345-394)
Autor: José Fernando Botero Bernal
Editorial: Uniandes, Universidad de los Andes, Facultad de Derecho
ISBN: 978-958 -695-871-4
Año de edición: 2013
Elaborada por: Javier Botero Martínez*
* Abogado pe nalista; Especialis ta en Derecho Penal y cr iminalística; Magi ster en Derecho Proces al; Docente de Derecho Penal, lit igante e
investigador de la líne a de Derecho Penal del Grupo de I nvestigaciones Jurídicas de la Un iversidad de Medellín. Cor reo jbotero@udem.
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