Antecedente historico conducta disciplinaria - Fundamentos jurídicos-constitucionales generadores de consecuencias disciplinarias y sanciones económicas... - Libros y Revistas - VLEX 852999896

Antecedente historico conducta disciplinaria

AutorJorge Luis Restrepo Pimienta - Antonio Varela Consuegra - Marcela Gomez Gomez
Cargo del AutorEspecialista en Educación y competencias Laborales, Derecho Laboral y seguridad social, PhD en Derecho - Contador Publico, Magister en Tributacion, especialista en Revisoria Fiscal - Profesional en Derecho, Magister en Derecho Laboral y Seguridad Social
Páginas15-52
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2 ANTECEDENTE HISTORICO CONDUCTA DISCIPLINARIA
El derecho disciplinario es quizás la más antigua rama del derecho, como
expresión ética-sociológica de la humanidad, aunque bastante tarde se pensó en
darle contenido positivo, y en consecuencia como instrumento auxiliar de la buena
marcha de las más diversas instituciones que congregan a hombres y mujeres.
En efecto, este derecho se reconoce en todas las esferas de las relaciones
humanas, desde la CORRUPCIÓN PATERNA permitida sobre los hijos, hasta el
severo régimen de cuarteles, campamentos y ejércitos en compaña, pasando por
el que exige la más alta producción y mejor calidad en la empresa privada y el de
asegurar el buen servicio y la debida jerarquía entre los empleados del Estado.4
En este gran espectro, se podría gastar una vida para estudiar los distintos
regimenes disciplinarios que han regulado el comportamiento de la sociedad,
cuando estos se agrupan en tribu, sectas religiosas, cárceles, escuelas, colegios,
universidades, clubes, academias, partidos políticos, organizaciones delictivas etc.
Otros afirman que el Derecho disciplinario es un fenómeno moderno en cuanto
que sólo pudo surgir desde el momento en que el Príncipe perdió la facultad
absoluta de separar libremente a sus servidores.
En 1862, EMILIO CÁNOVAS DEL CASTILLO, dijo que la razón de esta falta se
encuentra en que el Gobierno se ha creído siempre bastante fuerte para hacerse
respetar y obedecer con la facultad de separar libremente a los funcionarios
públicos, salvas ciertas excepciones, y no se ha considerado en la precisión de
acudir a las Cortes, proponiendo una Ley que le asegure la disciplina y
subordinación de sus agentes.
4 FERNÁNDEZ LÓPEZ, María Fernanda. Derecho Disciplinario. Editorial Civitas, Madrid, 1992, p. 8.
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Y años más tarde, BÁVARO SETDEL dijo que la sanción disciplinaria es el
principio de la inseparabilidad, y donde ésta falta ya no es posible la pena
disciplinaria, puesto que su significación consiste precisamente en otorgar carácter
jurídico a una acción arbitraria y antijurídica.
La expansión de funciones del Estado moderno provocó un aumento prodigioso
del número de sus servidores, quienes precisaban en muchos casos de una
formación profesional muy elevada, en consonancia con la creciente complicación
de sus tareas.
En estas condiciones, se originó una especie de competencia entre las Cortes
europeas en demanda de los mejores funcionarios.
Así fue cómo los Príncipes se vieron forzados a otorgar inusitadas ventajas
económicas y jurídicas.
En este clima favorable se inició una tendencia a la inamovilidad, que lentamente
terminó imponiéndose, aunque para ello hubieran de transcurrir varios siglos.
El privilegio de una cierta inamovilidad empezó expresándose formalmente en el
documento de nombramiento, en el que el Príncipe garantizaba a cada funcionario
determinadas seguridades contra una posible separación arbitraria. Parece ser
que el primer documento europeo de este tipo, de fecha 7 de junio de 1529, se
refiere al Canciller K.ETTWICII: Allí consta que el Príncipe Elector le promete
solemnemente que caso de ser denunciado, no ha de despedirle sin antes haberle
oído parar darle una oportunidad de justificarse.5
Partiendo de tan modesto comienzo había de llegarse un siglo después a una
cláusula de estilo, en la que el Príncipe contrataba los servicios de sus servidores
5 Ibíd., p. 14.
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por tiempo indefinido, pero durante beneplácito NOSTRO SEU QUAMDIU TE
BENE GESSERIS. Y así surgió una célebre y secular controversia en torno a la
interpretación de la equívoca expresión del BENEPLACITUM.
A principios del siglo XVIII, una serie de notables juristas, como VON MEVIUS y
BOEHMER, equipararon el BENEPLACITUM en cuestión al NUDUM ARBITRIUM,
lo que significaba, pura y simplemente, una ilimitada facultad de despido y, en
definitiva, la casi negación de toda garantía en la fórmula de nombramiento, al
menos en algunos casos.
Según esta doctrina, el despido o separación del cargo admitía dos variedades:
DIMISSIO, que no envolvía carácter alguno de irreprochabilidad y que podía ser
ejercitada en todo momento por el Príncipe sin alegación e causa, y DEPOSITIO
O REMOTIO, que por su carácter reprochable sólo podía ser aplicada mediante
una sentencia y proceso ordinarios, con causa probada.
No obstante, la mayor parte de la doctrina consideraba que esta tesis aún era
poco generosa e interpretaba que el BENEPLACITUM en ningún caso podía
considerarse como un LIBERUM ARBITRIUM, sino solamente como un arbitrium
BONI VIRI. Lo que significa, en último extremo, que el funcionario sólo podía ser
despedido EX GRAVE EL LEGITIMA CAUSA y mediante el debido procedimiento.
Tal doctrina, termina imponiéndose en la segunda mitad del siglo XVII en el Centro
Europa.
En Latinoamérica, se remonta a los JUICIOS DE RESIDENCIA, que se hacían con
las visitas ordenadas desde España para fiscalizar el desempeño de los cargos
públicos de quienes derivaban la autoridad en la península ibérica.
El proceso de residencia, consistía en las cuentas que se exigían aun empleado
público al terminar el desempeño de su cargo.

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