Antecedentes - Contabilidad de entidades de economía solidaria bajo NIIF para PyME - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 361603982

Antecedentes

AutorHernán Cardozo Cuenca
Cargo del AutorContador público de la Universidad La Gran Colombia con especialización en Revisoría Fiscal y Control de Gestión de la Universidad Cooperativa de Colombia
Páginas3-15

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Capítulo I

ANTECEDENTES

Los elementos, conceptos básicos y ejercicios prácticos que se presentan en este libro tienen su origen en mi experiencia obtenida en el campo de la contaduría, desarrollada en la vida profesional dentro del sector, en el trabajo desarrollado en la Superintendencia de la Economía Solidaria, y en más de la mitad de mi vida como docente en diferentes áreas de la contaduría en varias universidades del país.

Este libro trata de la determinación e identiicación de la voluntad y propósito de las organizaciones del sector solidario. Es una función privilegiada que se reserva a la jerarquía de la contabilidad, a los altos funcionarios ejecutivos que deinen la misión, propósito y objetivos principales de acuerdo con los cuales se rige y guía la empresa total a largo plazo.

Es importante recordar que el primer Plan Único de Cuentas uniicado que existió en Colombia fue el que expidió la Superintendencia Nacional de Cooperativas mediante la Resolución no. 2737 de 1983.

Posteriormente, con la coordinación de la Confederación de Cooperativas de Colombia, bajo la dirección del Dr. Armando Tovar Parada, participé con un grupo de profesionales que estuvo estudiando la manera de involucrar los ajustes integrales por inlación al plan de cuentas para darle otro ordenamiento; le fue presentado el proyecto al Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, el cual emitió el nuevo plan de cuentas para todo el sector solidario, mediante la expedición de la Resolución no. 1017 del 28 de abril de 1994.

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Este plan de cuentas, que uniicó el sistema contable del sector, rigió a partir del mes de diciembre de 1994, y tuvo vigencia hasta diciembre de 2001.

Ahora bien, con la creación de la Superintendencia de la Economía Solidaria, que se encargó de efectuar estudios exhaustivos sobre la estructura de un nuevo plan contable, teniendo en cuenta los hechos económicos de cada una de las gamas de actividades existentes en el sector solidario, surgió la necesidad de analizar la estructura del catálogo de cuentas. El resultado de este estudio fue el cambio del catálogo de cuentas con un nuevo ordenamiento.

Inicialmente, la Superintendencia había expedido la Resolución no. 1472 de 2000, presentando al sector solidario un nuevo plan de cuentas; luego se eliminó la aplicación de los ajustes integrales por inlación, mediante la expedición de la Resolución 0632 del 20 de junio de 2001, y de acuerdo con los últimos cambios en los créditos de vivienda y los microcréditos, se buscó la concertación con algunas agremiaciones del sector para que se analizara el esquema del nuevo plan contable, presentándose algunas modiicaciones. Finalmente se expidió la Resolución no. 1515 del 27 de noviembre de 2001, que rige a partir del 1º de enero de 2002.

ASPECTOS LEGALES DE LA GESTIÓN COOPERATIVA

En esta parte se cita textualmente la conceptualización realizada por Guarín y Sarmiento (2002)

Solidaridad, asistencialismo y mutualismo

Al tratar el tema del cooperativismo y pretender contextualizarlo, aparece de relieve que aquél está íntimamente relacionado con el concepto de solidaridad. A su vez, la solidaridad presenta dos aspectos fundamentales: el asistencialismo y el mutualismo. En este último es en el que el cooperativismo tiene su centro de gravedad (p. 59).

[…]De manera general se airma que la solidaridad implica hacer propia la causa ajena.

[…]Dentro de este contexto surgen dos situaciones diferenciales en las cuales tiene cabida la solidaridad: se puede hacer propia la causa ajena sin esperar nada a cambio — entonces estamos ante el concepto de asistencialismo —; pero también se puede hacer propia la causa ajena esperando que los otros hagan suya nuestra causa — aquí estamos ante el mutualismo, ante la reciprocidad.

El asistencialismo y el mutualismo constituyen, pues, las dos caras de una misma moneda denominada genéricamente solidaridad (p. 60).

La solidaridad así concebida no deja, sin embargo, de ser un concepto muy amplio que no en todo su espectro se intercepta con el cooperativismo. En efecto,

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entre quien comete un delito y los demás coautores o entre éstos y sus cómplices, se da, también, la solidaridad. Por esto se puede hacer propia la causa ajena para buscar los ines más nobles, pero igualmente se puede ser solidario para perseguir objetivos que no lo son.

[…]La solidaridad en la que se apoya el cooperativismo es, entonces, una solidaridad en la cual los individuos que conforman el grupo de asociados anteponen a sus intereses particulares los de la colectividad que han formado, y, a su vez, esa colectividad armoniza sus intereses con los de la comunidad en general, de tal suerte que si éstos y aquéllos entran en contradicción, deben prevalecer los últimos sobre los primeros (p. 61).

[…]Para tener claridad sobre los objetivos del cooperativismo es necesario establecer los límites y diferencias con otro tipo de entidades que también se denominan solidarias. Esto nos lleva a distinguir entre las entidades solidarias asistencialistas y las entidades solidarias mutualistas, lo que a su vez conlleva precisar esas dos facetas ya señaladas de la solidaridad (p. 62).

El asistencialismo

En el asistencialismo, un benefactor o grupo de benefactores coloca su trabajo y esfuerzo personales o recursos propios para solucionar los problemas de terceras personas de las cuales se considera que no pueden valerse por sí mismas, bien sea desde el punto de vista físico, psíquico o simplemente económico, por las circunstancias especiales en las que se encuentran. Hay una actitud paternalista y protectora de los benefactores hacia los beneiciarios de sus acciones.

Es asistencialista la actividad desarrollada por algunas entidades orientadas por la solidaridad con terceras personas y no por la búsqueda del beneicio de sus propios asociados o fundadores.

Estas entidades se pueden reducir a dos clases generales: las fundaciones o instituciones de utilidad común y las asociaciones para beneicio de terceros. Su diferencia radica en que las fundaciones son patrimonios con destinación especíica para ines de utilidad común, mientras que las asociaciones asistencialistas son grupos de personas unidas por el interés común de beneiciar a terceros y no a sus propios asociados (p. 63).

El mutualismo

Elemento sustancial de la cooperativa es la unión de los esfuerzos individuales para la realización de la obra común, que suele sintetizarse en el lema tantas veces repetido: uno para todos, todos para uno. (Uribe Garzón, citado en Guarín y Sarmiento, 2002, p. 64)

[…]Las cooperativas, a diferencia de las entidades asistencialistas, son mutualistas, es decir, están instituidas para beneicio de sus propios asociados, en primera instancia, y de la comunidad en general, en segunda instancia; pero no para el beneicio exclusivo de terceros.

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En general, son mutualistas todas las asociaciones constituidas para el beneicio de sus propios asociados.

No obstante su carácter fundamentalmente mutualista, el concepto de solidaridad en el caso de las cooperativas y otras entidades semejantes se extiende también a la ayuda a terceros ante situaciones especiales tales como calamidades ocasionadas por catástrofes naturales, pues al in y al cabo las cooperativas se enmarcan dentro del contexto general de la solidaridad. Allí se da la oportunidad de manifestar el apoyo a la comunidad por parte de las cooperativas, dependiendo, claro está, del tamaño de las mismas y de su capacidad para beneiciar e inluenciar su entorno (p. 66).

Sin embargo, toda vez que las cooperativas están basadas en los principios de la autoayuda y el esfuerzo propio, combinado con las acciones conjuntas y la ayuda mutua, y que, además, tienen como objetivo inmediato la promoción económica, social, cultural y/o ecológica de sus asociados y tan sólo en forma mediata el bienestar de la comunidad; estas expresiones de solidaridad con la comunidad no pueden confundirse con actitudes de permanente asistencialismo o paternalismo en beneicio de terceros no asociados. Por ende, la ayuda solidaria a terceros debe ser excepcional y estar temporalmente delimitada (p. 67).

Cooperación y cooperativismo

Existe una confusión generalizada entre los conceptos de cooperación y cooperativismo de la...

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