Antecedentes de la acción de grupo - La acción de grupo. Reparación por violación a los Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 341609606

Antecedentes de la acción de grupo

AutorCarlos Mauricio López Cárdenas
Cargo del AutorAbogado y magíster en Derecho Administrativo, Universidad del Rosario
Páginas13-52
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Capítulo II
Antecedentes de la acción de grupo
Las acciones de grupo, también llamadas class actions1 (acciones de clase o
representación),2 son instrumentos o mecanismos foráneos a nuestra cul-
tura jurídica. Su acercamiento, con los sistemas de derecho civil romano-
germánico, obedece en parte a la necesidad de adoptar procedimientos para
reparar adecuadamente a un alto número de personas cuyos daños presentan
características similares.3
Sus antecedentes en el sistema anglosajón, de donde provienen, se re-
montan a una elaborada creación jurisprudencial de las denominadas equity
courts (cortes de equidad),4 en donde se aceptaba que la sentencia proferida
en el curso de un juicio pudiera vincular formalmente a aquellas personas
1 Las class actions son aquellas demandas en las cuales una persona o un grupo pequeño de ellas re-
presenta los intereses de un grupo más amplio (A lawsuit in which a single person or a small group of people
represents the interets of a larger group). Garner, Bryan. Black’s Law Dictionary, p. 243.
2 A pesar de que algunos doctrinantes consideran que la traducción adecuada de class action debería
ser “acción colectiva” (collective action), el presente trabajo empleará la acepción de “acción de clase”, toda
vez que en campo jurídico colombiano ha sido ésta la traducción empleada y aceptada para esta clase
de acciones. Giidi, Antonio. Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales
en Brasil, p. 34.
3 Esta misma conclusión fue adoptada en el famoso caso Montgomery Ward & Co. vs. Langer
(1948), párr. 182 y 187. Garner, Bryan. Black’s Law Dictionary, p. 243.
4 Las cortes de equidad fueron tribunales constituidos en Inglaterra y Gales –vgr. la Court of Chancery
(Tribunal de la Cancillería)– y posteriormente en algunos países como Estados Unidos, cuya función
era ofrecer remedios legales, adecuados y efectivos a las injusticias de la aplicación estricta de las nomas
del common law (derecho común). Para llevar a cabo su labor, las cortes aplicaban el equity law (derecho
de equidad), constituido por una serie de criterios y principios que en su mayoría estaban guiados por
la equidad como fundamento de las relaciones entre los individuos. En la actualidad, los tribunales na-
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La acción de grupo. Reparación por violación a los derechos humanos
que procesalmente no habían acudido como partes dentro del proceso.5 Así,
se aceptó la posibilidad de reparar a grupos o comunidades de personas que
pese a no tener una representación formal en el curso de una acción judicial,
habían sido afectadas por algún hecho con características de ilicitud.6
Esta visión ajena a los sistemas de derecho civil, por contraposición al
anglosajón o de common law,7 rompía con la tradición procesal general, según
la cual la sentencia proferida como consecuencia de un proceso judicial sólo
podía vincular efectivamente a aquellas personas que habían tomado parte
en la litis.8
Casi un siglo después nuestro sistema jurídico continental revisó y adoptó
algunas cuestiones sustanciales y procesales de las class actions, con el n de
dar respuesta efectiva a las reclamaciones grupales o comunales de derechos
individuales y colectivos. Hoy en día algunos de estos aspectos están de nuevo
en revisión, motivo por el cual es preciso examinar los antecedentes interna-
cionales y nacionales de las acciones de grupo, con el n de comprender su
cionales tienen la posibilidad de aplicar y motivar sus decisiones en derecho y equidad, por lo que ya no
es necesaria una distinción entre tribunales de equidad y tribunales de derecho.
5 Una de las reglas del equity law fue la representation of persons not in esse (doctrina de la representa-
ción virtual), según la cual una persona que no ha sido parte dentro del proceso judicial, se considerará
representada dentro del mismo si sus intereses han recibido una adecuada representación. Representation
of Persons Not in Esse, pp. 346-48. Esta doctrina fue elaborada en principio para solucionar conictos
sucesorales, con el n de que la sentencia proferida al nal del proceso vinculara a aquellas personas que
no habían sido parte dentro del mismo, como ocurrió en el renombrado caso County of Los Angeles
vs. Winans (1910), párrs. 244-46.
6 Como lo señala la Jueza Kathryn Werdegar de la Corte Suprema de California, en su voto concu-
rrente en el caso Arias vs. Angelo Dairy (2009), las class actions que han sido falladas por los tribunales
estatales de los Estados Unidos de América establecen que un afectado se encuentra obligado por la
sentencia, si sus intereses han sido adecuadamente representados durante el proceso. Arias vs. Angelo
Dairy (2009), párrs. 988 y 989.
7 Los tribunales anglosajones, en un primer momento, requerían que todos los interesados fueran
parte formal dentro del proceso, como ocurrió en el famoso precedente West vs. Randall, en el que se
estableció que todas las personas interesadas materialmente, ya fuera como demandantes o como de-
mandados, hicieran parte en el proceso, por numerosos que fueran (It is a general rule in equity, that all
persons materially interested, either as plaintis or defendants in the subject matter of the bill ought to be made
parties to the suit, however numerous they may be). West vs. Randall, párr. 1.
8 Nuestro sistema jurídico ha denido este principio como la res iudicata inter partes (cosa juzgada
relativa), según el cual, la sentencia proferida en el transcurso de un proceso sólo produce efectos respecto
de las partes formalmente representadas, y no en relación con personas ajenas al mismo.
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Carlos Mauricio López Cárdenas
objeto y alcance, y saber si con ellas es posible reparar graves violaciones a los
derechos humanos.
1. Antecedentes internacionales
Las acciones de grupo o class actions se encuentran presentes en gran parte
de los procedimientos jurídicos de los Estados del common law y del derecho
continental. Aunque dieren en algunos aspectos procesales,9 probatorios10
e indemnizatorios11 característicos de las concepciones de derecho de ca-
da país,12 su objetivo por lo general intenta agrupar en una misma acción a
múltiples afectados o víctimas, a través de un sistema de representación que
vincula a los ausentes.13
No todas las legislaciones aceptan la posibilidad de ejercer acciones de
grupo o clase para proteger violaciones masivas y sistemáticas a los derechos
9 Los países del derecho civil adoptan un sistema de procedimiento rígido y formalista, que no le
otorga al juez discrecionalidad procesal, mientras que el juez norteamericano, por su parte, asume un
papel protagónico en la dirección del procedimiento, las partes, los abogados y los terceros, lo que le
permite proferir sentencias con un alto contenido político que pueden llegar a crear políticas públicas
(regulation throught litigation). El juez del derecho continental, por su parte, se encuentra sometido a una
serie de reglas y principios abstractos y preestablecidos, que pocas veces le permiten hacer valoraciones
por fuera de la ley.
10 El sistema anglosajón, procesalmente, cuenta con un mecanismo de preparación previa al juicio
(pre-trial), una audiencia (trial) que permite llegar a arreglos entre las partes intervinientes, y todo un
sistema para el descubrimiento de la prueba (discovery), que le da valor judicial a la prueba preponderante
(preponderance of the evidence), en contraposición al sistema civil, que basa el resultado del proceso en
la intima convicción del juez sobre la ocurrencia de los hechos (intime conviction). Un análisis sobre la
diferencia de los estándares probatorios del sistema del common law y el civil law se puede encontrar en:
Clermont Kevin M. y Sherwin, Emily. A Comparative View of Standards of Proof, pp. 243-75.
11 El sistema anglosajón permite que los demandantes puedan acceder a la justicia mediante meca-
nismos exibles de peticiones (preading rules) y obtener cuantiosas sumas económicas provenientes del
pago de daños punitivos (punitive damages) y daños morales (damages for pain and suering). Del mismo
modo, por regla general, el pago de los honorarios a los abogados no le corresponde a la parte vencida (no
fee shifting), sino que se tasa a quota litis (contingency fee agrements) del valor total de la indemnización
decretada en el juicio.
12 Giidi, Antonio. Las acciones colectivas y la tutela de los derechos difusos, colectivos e individuales en
Brasil, pp. 4-12. Una comparación sustancial y procesal de los sistemas jurídicos del civil law y el common
law, así como sus puntos de acercamiento, es realizada por Taruo, Michelle. El proceso civil de “civil law”:
aspectos fundamentales, pp. 69-94.
13 Verbic, Francisco. Procesos colectivos, pp. 13 y 14, y Defendant Class Actions, p. 630.

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