De la anticresis - De las obligaciones en general y de los contratos - Ley 84 de 26 de mayo de 1873 - Codigo Civil concordado. Segunda Edición - Libros y Revistas - VLEX 729887401

De la anticresis

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas754-756

Page 754

ARTÍCULO 2458. DEFINICIÓN. La anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una finca raíz para que se pague con sus frutos.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 656, 657, 714, 717 y 1495.

• Código de Comercio: Arts. 1221 al 1225.

ARTÍCULO 2459. PROPIEDAD DEL INMUEBLE. La cosa raíz puede pertenecer al deudor o a un tercero que consienta en la anticresis.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 656 y 669.

ARTÍCULO 2460. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 756 y 1500.

• Código de Comercio: Art. 1221.

ARTÍCULO 2461. DERECHOS DEL ACREEDOR. La anticresis no da al acreedor, por sí sola, ningún derecho real sobre la cosa entregada.

Se aplica al acreedor anticrético lo dispuesto a favor del arrendatario, en el caso del artículo 2020.

No valdrá la anticresis en perjuicio de los derechos reales, ni de los arrendamientos anteriormente constituidos sobre la finca.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 665 y 1973.

ARTÍCULO 2462. HIPOTECA Y ANTICRESIS. Podrá darse al acreedor en anticresis el inmueble anteriormente hipotecado al mismo acreedor; y podrá, asimismo, hipotecarse al acreedor, con las formalidades y efectos legales, el inmueble que se le ha dado en anticresis.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Art. 2432.

ARTÍCULO 2463. APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS, ARRENDAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE LA COSA. El acreedor que

Page 755

tiene anticresis, goza de los mismos derechos que el arrendatario para el abono de mejoras, perjuicios y gastos, y está sujeto a las mismas obligaciones que el arrendatario, relativamente a la conservación de la cosa.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 1987 al 1999 y 2007.

ARTÍCULO 2464. SITUACIÓN DEL ACREEDOR FRENTE A LOS OTROS ACREEDORES. El acreedor no se hace dueño del inmueble a falta de pago; ni tendrá preferencia en él sobre los otros acreedores, sino la que le diere el contrato accesorio de hipoteca, si lo hubiere. Toda estipulación en contrario es nula.

CONCORDANCIAS:

• Código Civil: Arts. 6, 656, 669, 1523, 1526, 1625, 2432 y 2493.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 1000-01 DE 14 DE FEBRERO DE 2006. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. El pacto de comiso es una figura propia de ciertos y específicos contratos, como los de prenda, hipoteca y anticresis.

ARTÍCULO 2465. IMPUTACIÓN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR