Anticresis - De las garantías reales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631237

Anticresis

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas699-705
1. Función económica
El término anticresis proviene del griego «Anti» que signica contra y «kresis»
que equivale a uso, entonces lo que este vocablo traduce es «contra-uso», es decir
que el acreedor goza de un bien del deudor apropiándose de los frutos de este, y
el deudor a su vez disfruta del capital de su acreedor.
En el derecho romano el contrato de anticresis no tomó independencia, pues se
creía que la prenda, la hipoteca y el usufructo cumplían el mismo propósito que
la anticresis.
En Colombia, el contrato de anticresis fue instituido por el Código Civil de
Don Andrés Bello en 1887, aún vigente, en los arts. 2458 al 2468, aunque de
manera limitada, pues solo se reere a la posibilidad de celebrar este contrato
exclusivamente sobre bienes inmuebles, sin embargo no sería sino hasta la
incorporación del nuevo Código de Comercio en 1971 y sus reformas, que este
contrato se fortaleció y recobró gran importancia en el campo mercantil. Esto no
quiere decir que antes de esta inclusión normativa no se empleara este contrato,
pues se venía presentando en la práctica, la entrega de los establecimientos de
comercio a los acreedores, para que estos gozaran de sus frutos como pago de las
acreencias, es decir, que se venía empleando a manera de contrato innominado y
completamente permitido. Uno de los aspectos más importantes de la inclusión
de la anticresis en el terreno comercial, es que se incluyó la posibilidad de que el
Capítulo IV
Anticresis

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