Anulación de laudo arbitral internacional. Falta de presupuestos y elementos para la prosperidad del recurso - Núm. 1583, Mayo 2019 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 830275701

Anulación de laudo arbitral internacional. Falta de presupuestos y elementos para la prosperidad del recurso

AutorCarolina Arlant de la Ossa
Páginas11-13
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del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. La
sentencia de la Sección Tercera del Consejo
de Estado analizó las causales invocadas de
la siguiente manera:
(i) Causal no. 7: "Haberse fallado en
conciencia o equidad, debiendo ser en
derecho, siempre que esta circunstancia
aparezca manifiesta en el laudo”. La
sentencia consideró que el recurso
extraordinario de anulación no constituye
una segunda instancia procesal y, por esta
razón, el juez de anulación no puede corregir
la apreciación de la Ley aplicable ni la
valoración de las pruebas que realizó el
Tribunal de Arbitramento.
(ii) Causal no 8: “Contener el laudo
disposiciones contradictorias, errores
aritméticos o errores por omisión o cambio
de palabras o alteración de estas, siempre
que estén comprendidas en la parte
resolutiva o influyan en ella y hubieran sido
alegados oportunamente ante el tribunal
arbitral”. El Consejo de Estado consideró
que el accionante no fundó sus argumentos
en las contradicciones o partes oscuras del
laudo, sino que pretendía una reapertura de
estudio de las pretensiones de la demanda e
introducir una nueva perspectiva para
modificar así la decisión proferida.
(iii) Causal No. 9: “Haber recaído el laudo
sobre aspectos no sujetos a la decisión de los
árbitros, haber concedido más de lo pedido o
no haber decidido sobre cuestiones sujetas al
arbitramento”. Al analizar esta causal, el
Consejo de Estado consideró que la falta de
pronunciamiento específico sobre una de las
pretensiones no configuraba esta causal de
procedencia, debido a que la sentencia se
pronunció de manera general y comprensiva
sobre la denegación de las pretensiones
respectivas.
Finalmente, la Sección Cuarta del Consejo
de Estado declaró infundado el recurso
extraordinario de anulación interpuesto por
la parte Actora.
Recurso de anulación de laudo
internacional
Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación
Civil. M.P.: Aroldo Wilson Quiroz
Monsalvo SC001-2019.
Radicación N.° 11001-02-03-000-2016-
03020-00, 15 de enero de 2019
Por: Carolina Arlant de la Ossa
(Universidad del Rosario)
La Corte Suprema de Justicia decidió el
recurso de anulación formulado por Viviane
y Michael Ventura frente al laudo arbitral
con fecha 27 de abril de 2016, administrado
por la Cámara de Comercio Internacional -
CCI- con sede del arbitraje en la ciudad de
Bogotá, en el proceso que en su contra
promovieron Esther Ventura de Rendón y
Juan María Rendón Gutiérrez, en el que los
recurrentes fueron condenados a pagar
US$900.000 por el incumplimiento de los
contratos de transacción que habían
suscrito.
Los hechos que dan lugar a la sentencia son
los siguientes:
Esther Ventura y Juan Rendón, en el año
2013, convocaron a un arbitraje ante la
Corte Internacional de Arbitraje de la CCI,
en la que se pretendió que se declarara que
los recurrentes incumplieron las
obligaciones de no adelantar acciones en
contra de ellos, así

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