Apéndice normativo
Autor | Javier E. García Restrepo |
Cargo del Autor | Contador Público U. de Antioquia, Magister en Tributación y Política Fiscal U. de Medellín, Especialista en Ciencias Tributarias, en Revisoría Fiscal y Contraloría, Diplomado en Fomento y Desarrollo de la Investigación |
Páginas | 251-361 |
Capítulo
Capítulo
10
Lanormatividadutilizadacomoguíaeslasiguiente
APÉNDICE 1
Matrices y subordinadas
…]
ART. 260.–Modicado. L.222/95, art.26. Subordinación. Una sociedad
será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre
sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o
controlante,bienseadirectamente,caso enelcualaquéllase denominará
lialoconelconcurso oporintermediodelassubordinadasdelamatriz,
encuyocasosedenominarásubsidiaria.
ART. 261.–Modicado.L.222/95, art.27. Presunciones de subordinación.
Serásubordinadauna sociedadcuandose encuentreen unoomás delos
siguientes casos:
1. Cuandomásdelcincuentaporciento50%)delcapitalpertenezcaalamatriz,
directamenteoporintermediooconelconcursodesussubordinadas,ode
lassubordinadas deéstas. Para talefecto, nose computarán lasacciones
condividendopreferencialysinderechoavoto.
2. Cuandola matrizylassubordinadastenganconjuntao separadamenteel
derechodeemitirlosvotosconstitutivosdelamayoríamínimadecisoriaen
lajuntadesociosoenlaasamblea,otenganelnúmerodevotosnecesario
paraelegirlamayoríademiembrosdelajuntadirectiva,silahubiere.
3. Cuandolamatriz directamenteopor intermedioo conelconcurso delas
subordinadas,enrazóndeunactoonegocioconlasociedadcontroladao
consussocios,ejerzainuenciadominanteenlasdecisionesdelosórganos
deadministracióndelasociedad.
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Estados Financieros
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PAR. 1º-Igualmentehabrásubordinación,paratodoslosefectoslegales,cuando
elcontrolconformealossupuestosprevistosenelpresenteartículo,seaejercido
porunao variaspersonas naturaleso jurídicasdenaturalezanosocietaria, bien
seadirectamenteo porintermedio oconel concursode entidadesenlascuales
éstasposeanmásdelcincuentaporciento50%)delcapitalocongurelamayoría
mínimaparalatomadedecisionesoejerzaninuenciadominanteenladirección
otomadedecisionesdelaentidad.
PAR. 2º-Asímismo,unasociedadseconsiderasubordinadacuandoelcontrolsea
ejercidoporotrasociedad,porintermediooconelconcursodealgunaoalgunas
delasentidadesmencionadasenelparágrafoanterior.
…]
ART.28.–Grupo empresarial. Habrágrupoempresarialcuandoademásdel
vínculodesubordinación,existaentrelasentidadesunidaddepropósitoy
dirección.
Seentenderáqueexisteunidaddepropósitoydireccióncuandolaexistencia
yactividadesdetodaslasentidadespersiganlaconsecucióndeunobjetivo
determinadoporlamatrizocontrolanteenvirtuddeladirecciónqueejerce
sobreelconjunto,sinperjuiciodeldesarrolloindividualdelobjetosocialo
actividad de cada una de ellas.
Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la
de valores o Bancaria, ahora Superintendencia Financiera1, determinar
laexistenciadel grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los
supuestosquelooriginan.
Art.29.–Informe especial. Enlos casos en que exista grupo empresarial,
tanto los administradores de las sociedades controladas, como los de la
controlante,deberán presentarun informe especiala laasamblea o junta
desocios,enelqueseexpresarálaintensidaddelasrelacioneseconómicas
existentesentrelacontrolanteosuslialesosubsidiariasconlarespectiva
sociedad controlada.
Dichoinforme,quesepresentaráenlasfechasseñaladasenlosestatutoso
laleyparalas reunionesordinarias,deberádar cuenta,cuandomenos,de
los siguientes aspectos:
1. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio
respectivo,demaneradirectaoindirecta,entrelacontrolanteosusliales
o subsidiaria con la respectiva sociedad controlada.
2. Las operaciones de mayor importancia concluidas durante el ejercicio
respectivo,entrelasociedadcontroladayotrasentidades,porinuenciao
eninterésdelacontrolante,asícomolasoperacionesdemayorimportancia
1 LaSuperintendenciaFinancieradeColombiasurgiódelafusióndelaSuperintendenciaBancariadeColombiaen
laSuperintendenciadeValores,segúnloestablecidoenelartículo1delDecreto4327de2005.
Apéndice normativo
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concluidasduranteel ejerciciorespectivo,entre lasociedadcontrolante y
otrasentidades,eninterésdelacontrolada,y
3. Las decisiones de mayor importancia que la sociedad controlada haya
tomado o dejado de tomar por inuencia o en interés de la sociedad
controlante,asícomolasdecisionesdemayorimportanciaquelasociedad
controlante haya tomado o dejado de tomar en interés de la sociedad
controlada.
LaSuperintendenciadeSociedades,oen sucasoladevaloreso Bancaria,ahora
SuperintendenciaFinanciera,podráencualquiertiempo,asolicituddelinteresado,
constatarlaveracidaddelcontenidodelinformeespecialysiesdelcaso,adoptar
lasmedidasquefuerenpertinentes.
ART. 30.–Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando
deconformidad conlo previstoen losartículos 260y 261del Códigode
Comercio,se congure unasituación de control, lasociedad controlante
lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre,
domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el
presupuestoquedalugaralasituacióndecontrol.Dichodocumentodeberá
presentarsepara suinscripción en elregistro mercantilcorrespondientea
la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días
siguientesalaconguracióndelasituacióndecontrol.
Sivencidoelplazoaquesereereelincisoanterior,nosehubiereefectuado
lainscripciónaquealudeesteartículo,laSuperintendenciadeSociedades,
oensucaso ladevalores oBancaria,ahoraSuperintendenciaFinanciera,
deocioo a solicitud de cualquier interesado, declarará la situaciónde
vinculaciónyordenarálainscripciónenelregistromercantil,sinperjuicio
delaimposicióndelasmultasaquehayalugarpordichaomisión.
En los casos en que se den los presupuestos para que exista grupo
empresarialse aplicarála presentedisposición. No obstante,cumplido el
requisitodeinscripción delgrupo empresarialen elregistromercantil,no
será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades
queloconforman.
PAR. 1º- Las cámaras de comercio estarán obligadas a hacer constar en el
certicadodeexistenciayrepresentaciónlegallacalidaddematrizosubordinada
quetengalasociedadasícomosuvinculaciónaungrupoempresarial,deacuerdo
conloscriteriosprevistosenlapresenteley.
PAR. 2º-Todamodicacióndela situaciónde controlo delgrupo, seinscribirá
enel registromercantil. Cuandodicho requisitose omita,la entidadestatal que
ejerzala inspección,vigilancia o controlde cualquierade lasvinculadaspodrá
enlostérminosseñaladosenesteartículo,ordenarlainscripcióncorrespondiente.
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