Apartes de la Ley 1429 de 2010. Ley 1438 de 2011. Decreto 2025 de 2011 - Cuarta parte. Funciones pública por particulares y Formalización laboral en el sector público - Empleo público y carrera administrativa. Entidades nacionales y territoriales - Libros y Revistas - VLEX 821006785

Apartes de la Ley 1429 de 2010. Ley 1438 de 2011. Decreto 2025 de 2011

AutorCarlos Pachón Lucas
Páginas465-466
APARTES DE LEY 1429 DE 2010, LEY 1438 DE 2011, DECRETO 2025 DE 2011
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9.3. Las demás que le sean asignadas por la Comisión Intersectorial para Pro-
mover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público.
9.4. Ilustrar el criterio de la comisión intersectorial para promover la formaliza-
ción del trabajo decente en el sector público.
ARTÍCULO 10. Reuniones del Grupo Técnico. El Grupo Técnico se reunirá
mensualmente y cada vez que se requiera para el cumplimiento de sus funcio-
nes y nombrará en su interior la persona encargada de levantar las actas de las
reuniones y representar al grupo cuando se requiera su asistencia.
ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación.
Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2007. ÁLVARO
URIBE VÉLEZ. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Óscar Iván Zuluaga Es-
cobar. El Ministro de la Protección Social, Diego Palacio Betancourt. La Directo-
ra del Departamento Nacional de Planeación, Carolina Rentaría. El Director del
Departamento Administrativo de la Función Pública, Fernando Grillo Rubiano.
DIARIO OFICIAL 46.615.
LEY 1429 DE 2010.
Por la cual se expide la Ley de Formalización
y Generación de Empleo.
(…) ARTÍCULO 63. Contratación de personal a través de Cooperativas de
Trabajo Asociado. El personal requerido en toda institución y/o empresa pú-
blica y/o privada para el desarrollo de las actividades misionales permanentes
no podrá estar vinculado a través de Cooperativas de Servicio de Trabajo Aso-
ciado que hagan intermediación laboral o bajo ninguna otra modalidad de
vinculación que afecte los derechos constitucionales, legales y prestacionales
consagrados en las normas laborales vigentes.
Sin perjuicio de los derechos mínimos irrenunciables previstos en el artículo
tercero de la ley 1233 de 2008, las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo
Asociado, cuando en casos excepcionales previstos por la ley tengan trabaja-
dores, retribuirán a estos y a los trabajadores asociados por las labores realiza-
das, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo.

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