Apertura de crédito y descuento - De los contratos bancarios - De los contratos y obligaciones mercantiles - Decreto 410 de 1975, por el cual se expide el Código de Comercio - Código de Comercio. Comentarios - Concordancias - Doctrina - Jurisprudencia - Libros y Revistas - VLEX 396732498

Apertura de crédito y descuento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas880-882

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ARTICULO 1400. APERTURA DE CRÉDITO Y DESCUENTO. Se entiende por apertura de crédito, el acuerdo en virtud del cual un establecimiento bancario se obliga a tener a disposición de una persona sumas de dinero, dentro del límite pactado y por un tiempo fijo o indeterminado. Si no se expresa la duración del contrato, se tendrá por celebrado a término indefinido.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).

· CONCEPTO 2008023954-001 DE 19 DE JUNIO DE 2008. SUPERFINANCIERA.

Tarjeta de crédito y débito, franquicias, quejas.

ARTICULO 1401. FORMAS DEL CONTRATO. La disponibilidad de que trata el artículo anterior podrá ser simple o rotatoria. En el primer caso, las utilizaciones extinguirán la obligación del banco hasta concurrencia del monto

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de las mismas. En el segundo, los reembolsos verificados por el cliente serán de nuevo utilizables por éste durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 1402. FORMALIDAD DE CONTRATO DE APERTURA. El contrato de apertura de crédito se celebrará por escrito en el que se hará constar la cuantía del crédito abierto.

De omitirse la naturaleza de la disponibilidad, se entenderá que es simple. Si otra cosa no se ha estipulado, las sumas utilizadas ganarán intereses para operaciones bancarias a plazo menor de un año, durante el tiempo de la utilización.

ARTICULO 1403. MANEJO A TRAVÉS DE CUENTA CORRIENTE. El crédito de que tratan los artículos anteriores podrá ser manejado a través de la cuenta corriente bancaria del cliente.

CONCORDANCIAS:

· Código de Comercio: Arts. 1382 y 1384.

ARTICULO 1404. SOBREGIROS. Los sobregiros o descubiertos provisionales que el banco autorice, se regirán por lo dispuesto en el artículo 1388 y respecto de ellos no se requerirá forma escrita.

CONCORDANCIAS:

· Estatuto Orgánico del Sistema Financiero: Art. 125.

ARTICULO 1405. ACTUACIONES EN CASO DE LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA. Cuando la persona a quien se haya abierto un crédito en cuenta corriente sea declarada en quiebra(*), el banco se abstendrá de hacer entregas por razón de dicho crédito. Pero si éste fuere manejado a través de la cuenta corriente bancaria, el banco debitará esta cuenta hasta concurrencia de la cantidad no utilizada, a fin de establecer el verdadero saldo.

Si se ha otorgado en forma de sobregiro, el banco se abstendrá de pagar nuevos cheques y determinará el saldo a cargo del cliente.

*NOTA DE VIGENCIA: El Título II del Libro Sexto del Código de Comercio, que trata...

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