La aplicaci?n del art?culo 91 de la Constituci?n de Rionegro. Una herramienta constitucional para la soluci?n de los conflictos armados - Núm. 34, Enero 2015 - Revista Derecho del Estado - Libros y Revistas - VLEX 736455009

La aplicaci?n del art?culo 91 de la Constituci?n de Rionegro. Una herramienta constitucional para la soluci?n de los conflictos armados

AutorIv?n Daniel Otero Su?rez
CargoDocente-investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Abogado y candidato a mag?ster en Derecho P?blico por la misma Universidad
Páginas203-235
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 203-235
IVÁN DANIEL OTERO SUÁREZ**
La aplicación del artículo 91
de la Constitución de Rionegro.
Una herramienta constitucional
para la solución de los conflictos
armados*
The application of article 91
from Rionegro’s Constitution.
A constitutional tool to solve
armed conflicts
SUMARIO
Introducción. i. Guerras y conflictos armados entre 1863 y 1886. ii. Las
declaratorias de turbado el orden público y de estado de guerra. iii. Diarios
oficiales que denotan la aplicación del derecho de gentes como una he-
rramienta constitucional para regular y solucionar los conflictos armados.
Reflexiones finales.
RESUMEN
El presente artículo pretende ilustrar cómo el derecho de gentes fue utilizado
o aplicado como una herramienta constitucional para regular y dar solución
a los conflictos armados ocurridos durante la vigencia de la Constitución de
Rionegro de 1863 en los Estados Unidos de Colombia. Para ello, este trabajo
se asienta en el análisis de fuentes directas de conocimiento como lo son los
Diarios Oficiales de la época. Estos contienen la información pertinente y
necesaria para ilustrar el objetivo de este trabajo.
* Recibido el 15 de diciembre de 2014, aprobado el 1 de abril de 2015.
Para citar el artículo: i. d. otero suárez. La aplicación del artículo 91 de la Constitución
de Rionegro. Una herramienta constitucional para la solución de los conflictos armados. Revista
Derecho del Estado n.º 34, Universidad Externado de Colombia, enero-junio de 2015, pp. 203-
235. DOI: 10.18601/01229893.n34.10
** Docente-investigador del Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad
Externado de Colombia. Abogado y candidato a magíster en Derecho Público por la misma
Universidad. Contacto: ivan.otero@uexternado.edu.co
204 Iván Daniel Otero Suárez
Revista Derecho del Estado n.º 34, enero-junio de 2015, pp. 203-235
PALABRAS CLAVE
Derecho de gentes, orden público, conflicto armado, aplicación, Diarios
Oficiales.
ABSTRACT
This article pretends to explain how the law of nations was used as a cons-
titutional tool to solve the armed conflicts between 1863 and 1886 in the
United States of Colombia. To accomplish this but, the present work is based
on direct sources of knowledge, like they are the Official Journal issued at
this period. From them, we made an analysis and extracted the relevant in-
formation to illustrate the purpose of this investigation.
KEY WORDS
Law of nations, public order, armed conflict, application, Official Journal.
INTRODUCCIÓN
El 8 de mayo de 1863 se promulgó la Constitución de Rionegro. Por primera
vez un texto constitucional en nuestro país decidió integrar el derecho de
gentes a la legislación nacional, esto por medio de su artículo 91 que rezaba:
El Derecho de Gentes hace parte de la legislación nacional. Sus disposiciones
regirán especialmente en los casos de guerra civil. En consecuencia, puede ponerse
término a ésta por medio de tratados entre beligerantes, quienes deberán respetar
las prácticas humanitarias de las naciones cristianas y civilizadas.
Cabe precisar que en sus inicios este derecho había sido entendido como el
derecho internacional público. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo y
los avances en las instituciones jurídicas, su contenido se fue acotando en
regular los asuntos de la guerra, hasta traducirse en el hoy llamado derecho
internacional humanitario. No se pretende en este breve escrito desarrollar
su concepto ni mostrar su evolución, por el contrario, se quiere ilustrar
cómo este se aplicó como una herramienta constitucional para resolver los
conflictos armados entre 1863 y 1886. A pesar de lo anterior, sí se considera
necesario brindar una definición al respecto. Para ello acudiremos al con-
cepto de derecho gentes construido por bello, que recoge en buena medida
los planteamientos elaborados por la doctrina internacional, y a su vez se
aplicó durante el siglo XiX en Colombia. Según bello, el ius gentium puede
entenderse como:
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… la colección de las leyes o reglas generales de conducta que las naciones de-
ben observar entre sí para su seguridad y bienestar común. Toda ley supone una
autoridad de que emana. Como las naciones no dependen unas de otras, ni cada
una de ellas del agregado de todas, las leyes a que se someten obrando colecti-
vamente solo pueden serles dictadas por la razón, que a la luz de la experiencia,
y consultando el bien común, las deduce del encadenamiento de causa y efectos
que rige el universo moral1.
Entre los aspectos más destacados de la obra de bello que tienen que ver
con la regulación de los conflictos armados y la guerra se referencian los
siguientes:
Las mujeres, niños y ancianos, los heridos y enfermos, son enemigos que no
oponen resistencia, y por consiguiente no hay derecho de quitarles la vida, ni de
maltratarlos en sus personas mientras no toman las armas. Lo mismo se aplica a los
ministros de altar y a todas las profesiones pacíficas. Una severa disciplina debe
reprimir los actos de violencia a que se abandona la soldadesca desenfrenada en
las plazas que se toman por asalto. Pero en nuestros días hemos visto demasiadas
veces violada esta regla.
Después de un combate debe el vencedor cuidar de los heridos que el enemigo
deja en el campo de batalla. Las leyes de la humanidad y del honor vedan ma-
tarlos o desnudarlos. Se ajustan a veces armisticios para enterrar a los muertos y
transportar a los heridos. No es lícito matar a los prisioneros, sino en los casos
extremos, cuando su conocida disposición a la resistencia, o el aparecimiento de
una fuerza enemiga, que viene a liberarlos, hace imposible o peligrosa su guarda.
Solo la más imperiosa necesidad pudiera justificar diferente conducta2.
Por último, sobre el cumplimiento de los tratados o convenios celebrados
en la guerra agrega:
Porque no todo deber cesa, ni todos los vínculos de la humanidad se rompen
entre las naciones que hacen la guerra; y bien lejos de suspenderse en ellas la
obligación de guardar fe, nunca es más importante a los hombres; pues en el curso
de la guerra hay mil ocasiones en que, para poner a raya sus furores y moderar
1 andrés bello. Principios de derecho de gentes. Citado por francisco barbosa. Del
Derecho de Gentes al Derecho Internacional Humanitario en Colombia, 1821-1995: debate
sobre una idea constitucional. Bogotá, Instituto de Estudios Constitucionales Carlos Restrepo
Piedrahita, 2013, p. 35.
2 andrés bello. Obras Completas. Citado por aleJandro valencia villa. La humaniza-
ción de la guerra: derecho internacional humanitario y conflicto armado en Colombia. Bogotá,
Tercer Mundo Editores, 1991, pp. 31 y 32.

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