La aplicación del criterio de la responsabilidad agravada por el Consejo de Estado - Reflexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - Libros y Revistas - VLEX 847212015

La aplicación del criterio de la responsabilidad agravada por el Consejo de Estado

AutorGabriel Figueroa Bastidas
Cargo del AutorAbogado de la Universidad del Cauca (2007), magíster en Derecho Público de la Universidad del Rosario, con tesis laureada en responsabilidad del Estado (2015), especialista en Contratación Estatal de la Universidad del Rosario (2016), especialista en derecho administrativo de la Universidad Nacional de Colombia (2010)
Páginas341-374
341
Capítulo 11
La aplicación del criterio de la responsabilidad
agravada por el Consejo de Estado
Gabriel Figueroa Bastidas*
Introducción
En los últimos años, la Sección Tercera del Consejo de Estado ha incorpo-
rado un criterio de distinción en cuanto a la atribución de responsabilidad
estatal en aquellos casos especícos de violaciones graves a derechos hu-
manos y ha declarado la responsabilidad agravada del Estado en ese tipo
de eventos, tal y como se hace en el régimen de responsabilidad estatal
internacional y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los
cuales diferencian los hechos ilícitos internacionales de las violaciones a
normas imperativas de derecho internacional o normas ius cogens.
El presente escrito abordará de forma descriptiva la aplicación de la
responsabilidad agravada del Estado por violaciones graves a los derechos
* Abogado de la Universidad del Cauca (2007), magíster en Derecho Público de la Universidad
del Rosario, con tesis laureada en responsabilidad del Estado (2015), especialista en Contratación
Estatal de la Universidad del Rosario (2016), especialista en derecho administrativo de la Universidad
Nacional de Colombia (2010); cuenta además con estudios de posgrado en el Sistema Interamericano
de Derechos Humanos y Activismo y Litigio en Derechos Humanos de American University, Wash-
ington College of Law (2006) y estudios de posgrado en Arbitramento Nacional e Internacional de
la Cámara de Comercio de Bogotá (2017). Se desempeñó como magistrado auxiliar de la Sección
Tercera del Consejo de Estado de Colombia desde julio de 2012 hasta julio de 2018, y desde agosto del
presente año se desempaña como director de Litigios en Derecho Público en la Firma MyP Abogados.
Igualmente, desde el año 2016 se desempeña como profesor catedrático de pregrado y posgrado en la
Universidad del Rosario, en las materias de Contratación Estatal y Procedimiento Administrativo.
Reexiones sobre el Sistema Interamericano de Derechos Humanos
342
humanos en el ámbito de la responsabilidad internacional general; pos-
teriormente, se estudiará su aplicación en el Sistema Interamericano de
Derechos Humanos para, nalmente, efectuar el análisis de lo que ha sido
su aplicación en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
11.1. La responsabilidad internacional agravada
de los Estados por violaciones graves a normas ius cogens
En el marco de la responsabilidad internacional del Estado, se ha esta-
blecido que las consecuencias jurídicas que nacen de la ocurrencia de un
hecho internacionalmente ilícito si bien, en principio, son esencialmente
bilaterales, es decir, solo tienen que ver con las relaciones entre el Estado
responsable y el Estado afectado, lo cierto es que también se ha aceptado
que algunos hechos ilícitos entrañan la responsabilidad del Estado que los
realiza para con la comunidad internacional en su conjunto, especícamente
en casos de violaciones a normas ius cogens, derivados de afectaciones graves
a derechos humanos o al derecho internacional humanitario.
Ciertamente, en el ámbito del derecho internacional, la doctrina y la
jurisprudencia han coincidido en señalar que
[…] no se puede asimilar un crimen como el genocidio con una
violación ordinaria del Derecho Internacional como puede ser la
referente a una obligación derivada de un convenio comercial. Esta
afecta únicamente a los Estados parte, mientras que el genocidio
amenaza a la sociedad internacional en su conjunto1.
La importancia de establecer una diferenciación cuando se trata de
una violación a normas ius cogens ha sido desarrollada como un principio y
una costumbre del derecho internacional general, incluso con anterioridad
como en la aplicación del denominado “principio de humanidad” en los
juicios de Núremberg2.
1 Antonio Remiro Brotóns et ál., Derecho Internacional. Curso General (Valencia: Tirant lo
Blanch, 2010), 404.
2 “El primer intento moderno para imputar responsabilidad penal individual tiene lugar durante
la Primera Guerra Mundial. A pesar de que en 1919, durante la Conferencia de Paz, las Potencias
La aplicación del criterio de la responsabilidad agravada por el Consejo de Estado
343
En la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia dicha
distinción fue puesta de presente por primera vez en el caso Barcelona
Traction (Bélgica vs. España) del 5 de febrero de 19703, oportunidad en
la que se precisó lo siguiente:
[...] debe hacerse una distinción esencial entre las obligaciones de un
Estado respecto de la comunidad internacional en su conjunto y las
obligaciones respecto de otro Estado en el ámbito de la protección
diplomática. Por su propia naturaleza, las primeras obligaciones
mencionadas conciernen a todos los Estados. Habida cuenta de
la importancia de los derechos en cuestión, cabe considerar que
todos los Estados tienen un interés legítimo en su protección; se
trata de obligaciones erga omnes.
Conviene destacar que el contenido y alcance de una norma ius cogens
ha sido desarrollado por la jurisprudencia internacional a partir de normas
sustantivas de conducta que prohíben lo que se considera como intolerable
por la amenaza que supone para la supervivencia de los Estados y para los
valores humanos más básicos4. Además, el concepto de normas imperativas
Aliadas encontraron que hechos como la masacre de armenios por parte de los turcos y otros de
similar gravedad eran ‘violatorios de las leyes y costumbres de guerra y de las leyes elementales de
humanidad’, el Tratado de Versalles no ordenó la realización juicios de responsabilidad penal contra
sus autores, por considerar que el concepto de leyes de humanidad señalaba un asunto de carácter
moral respecto del cual no existía un estándar jo que permitiera su juzgamiento por una corte. La
noción moderna de crímenes contra la humanidad nace en el Estatuto del Tribunal de Núremberg
y está contenida en su artículo 6(c) que incluye las siguientes conductas: ‘asesinato, exterminio,
esclavitud, deportación y cualquier otro acto inhumano cometido contra una población civil, antes
o durante el curso de una guerra, así como persecuciones sobre bases políticas, raciales o religiosas,
ejecutados en conexión con cualquier otro crimen dentro de la jurisdicción del Tribunal, haya
existido o no violación del derecho interno del Estado donde fueron perpetrados’. Este desarrollo
permitió el juzgamiento de 18 líderes nazis por crímenes contra la humanidad, de los cuales 16
fueron condenados y dos (Hess y Fritzche) fueron exonerados”. Luis Jiménez de Asúa, Tratado de
derecho penal, T. , Filosofía y ley penal (Buenos Aires: Editorial Losada, 4º ed., 1994), 1247.
3 Corte Internacional de Justicia, Caso Barcelona Traction, Light and Power Company,
Limited (Bélgica v. España), Sentencia, Fondo, Segunda Fase,  Rep. 3 (5 de febrero de 1970),
párr. 33.
4 Brotóns et ál., Derecho Internacional, 233-234; Manuel Díez de Velasco, Instituciones de
derecho internacional público (Madrid: Tecnos, 2013), 882.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR