Ámbito de aplicación a los asuntos departamentales y municipales - Los procedimientos administrativos - Parte primera - Código contencioso administrativo - 4ta edición - Libros y Revistas - VLEX 400723546

Ámbito de aplicación a los asuntos departamentales y municipales

AutorJiménez Lozano, Álvaro
Páginas43-43

Page 43

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 43

Nota: El numeral 1º, destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible por Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de julio de 1984.

2. [La motivación de tales actos consistirá en la cita de las normas aplicables].

Nota: El numeral 2º, destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible por Sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 19 de julio de 1984.

3. Los actos serán de ejecución inmediata y los recursos se concederán en el efecto devolutivo;

4. Se podrán pedir y decretar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales;

5. La inspección y vigilancia sobre todos los aspectos de estos procedimientos y sobre la conducta de las personas que los realizan, corresponderán al Superintendente Bancario.

Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Decreto 0663 de 1993. Artículo 47. Coordinación de políticas.

TÍTULO IX
ÁMBITO DE APLICACIÓN A LOS ASUNTOS

DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES

Artículo 81. Procedimientos especiales. En los asuntos departamentales y municipales, se aplicarán las disposiciones de la parte primera de este Código, salvo cuando las ordenanzas o los acuerdos establezcan reglas especiales en asuntos que sean de competencia de las Asambleas y Concejos.

Decreto 1333 de 1986. Código de Régimen Municipal. Artículo 89. Intervención de Senadores, representantes y Diputados. Artículo 122. Obligatoriedad de las ordenanzas. Artículo 124. Anulación de Acuerdos u otros actos administrativos de los Concejos Municipales. Artículo 126. Nulidad de Acuerdos Municipales. Normatividad aplicable. Artículo 376. Celebración de contratos de los municipios. Artículo 380. Aplicación del Código Contencioso Administrativo en asuntos departamentales y municipales.

Decreto 1222 de 1986. Código de Régimen Departamental. Artículo 307. Artículo...

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