El delito de trata de personas: hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización, protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia - Núm. 37, Enero 2012 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 379671094

El delito de trata de personas: hacia la aplicación de estándares internacionales para la prevención, judicialización, protección y asistencia integral a las víctimas en Colombia

AutorAntonio Varón Mejia - Beatriz Londoño Toro - Beatriz Luna de Aliaga
CargoAbogada de la Universidad Pontificia Bolivariana - Abogado del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario; postgrado en Derecho Comunitario - Abogada del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Joven investigadora del Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la misma institución
Páginas198-230

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1. Introducción

El delito de trata de personas constituye en la actualidad uno de los problemas más graves que afrontan los países y la comunidad internacional en su conjunto, por el elevado número de víctimas que genera y por la dificultad que representa la represión de las redes y organizaciones de tratantes a nivel mundial. De conformidad con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los ddhh [OACNUDH] (2009), "Son millones las personas que cada año son engañadas, vendidas, forzadas u obligadas de cualquier otro modo a caer en situaciones de explotación de las que no pueden escapar" (p.22).

Así, la trata de personas es hoy en día una nueva forma de esclavitud que degrada a las personas a la condición de mercancías, situándolas dentro de la confluencia de la oferta y la demanda, donde el tratante opera como agente para la satisfacción de las necesidades básicas de los "clientes" o para suplir los requerimientos de mercados ilícitos de trabajadores, o provisión de órganos, entre otros (Huda, 2006).

Para hacerle frente a este fenómeno que lesiona a un número indeterminado de personas se ha creado un marco normativo a nivel internacional que busca ofrecer pautas a los Estados para que realicen esfuerzos adoptando políticas públicas coherentes, desde el punto de vista social y jurídico, que van desde la suscripción de tratados y protocolos internacionales -Protocolo de Palermo (2000)- hasta la presentación periódica de informes por parte de los Estados en materia de cumplimiento de los estándares mínimos internacionales en la materia.

En lo que respecta a las políticas de protección en materia de trata realizadas por el Departamento de Estado de Estados Unidos, Colombia ocupó el primer puesto en el reporte del tráfico de personas (2008), por cuanto "(...) fully complies with the minimum standards for the elimination of trafficking in persons. During the reporting period, the government increased law enforcement actions against trafficking offenders, and improved coordination of anti-trafficking cases" (Country Narratives, 2008, p. 51).

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No obstante lo anterior, esta valoración no se compadece con el po-sicionamiento del país como detentor de los mayores niveles de explotación sexual y servidumbre involuntaria en el mundo, lo cual se evidencia en el mismo informe del Departamento de Estado de Estados Unidos, que pone en evidencia a Colombia como " (...) a ma-jor source country for women and girls trafficked to Latin America, the Caribbean, Western Europe, Asia, and North America, including the United States, for purposes of commercial sexual exploitation and involuntary servitude" (p. 50).

Como consecuencia de la aparente disyuntiva en materia de trata de personas, evidenciada en el informe arriba mencionado, y el reducido número de sentencias judiciales en la materia, el Grupo de Investigación en Derechos Humanos y el Grupo de Investigación en Derecho Penal de la Universidad del Rosario realizaron una investigación mixta cualitativa/cuantitativa, con el apoyo de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), con el fin de determinar si existen o no falencias en la tipificación actual del delito de trata en Colombia (Mateus, Varón, Vanegas, Londoño, Luna, 2009).

El objeto de este artículo es presentar los resultados de la investigación anteriormente mencionada2, a partir de una descripción general de la metodología utilizada (2), las generalidades encontradas en materia del delito de trata de personas en la ley colombiana (3), los estándares propuestos por la normativa internacional y su aplicación desde la perspectiva de la problemática, indicadores de verificación, recomendaciones (4), y finalmente (5) las conclusiones generales.

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2. Descripción general de la metodología

La metodología se desarrolló en tres fases: la primera correspondió a la inmersión inicial en el campo, búsqueda, selección de la información, de la población que se iba a analizar y de las herramientas de investigación; la segunda, a la recopilación de los datos arrojados por la información seleccionada, fundamentada esencialmente en análisis de providencias (sentencias y resoluciones), normas internacionales relacionadas con la trata de personas y entrevistas realizadas a la población seleccionada. Finalmente se realizó una tercera fase de análisis cualitativo/cuantitativo de la información arrojada en la fase II, con el fin de presentar las recomendaciones y conclusiones.

Fases de la metodología3

En esta primera fase se realizó la identificación de las fuentes primarias de información con el fin de ubicar las problemáticas comunes o transversales en materia de trata de personas, desde una perspectiva de sujetos o actores implicados en el proceso de investigación, juzgamiento y sanción del delito (jueces, fiscales, procuradores, policía judicial, defensores y organizaciones sociales de víctimas) y fuentes documentales relacionadas con el tema. Posteriormente se determinó el universo de investigación en providencias, normas internas e internacionales, doctrina en materia de trata, e información derivada de la aplicación de las herramientas para la recolección de información aplicada a los funcionarios seleccionados.

De conformidad con los límites contenidos en la investigación, se consideró como variable objeto de observación y análisis los factores jurídicos que inciden en las dificultades para la debida investigación, juzgamiento y sanción del delito de trata de personas en Colombia.

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Las herramientas de recolección de información fueron treinta y ocho (38) entrevistas semiestructuradas4 y matrices de análisis documental, las cuales fueron seleccionadas de acuerdo con la naturaleza de la problemática, objetivo general y objetivos específicos de la investigación (Mateus y otros, 2009). La información se ordenó con base en tres ejes temáticos -internacional, interno y organizaciones de la sociedad civil-, y una vez realizado el proceso se analizó a partir de tres paradigmas:

- Qué se está haciendo en materia de investigación, juzgamiento y sanción del delito de trata de personas; qué se debe hacer en materia de investigación, juzgamiento y sanción del delito de trata de personas y qué se debería hacer en materia de investigación, juzgamiento y sanción del delito de trata de personas.

Finalmente se desarrollaron las conclusiones y recomendaciones arrojadas por la investigación.

3. Generalidades del delito de trata de personas en la ley colombiana

La normatividad vigente en Colombia consagra en el artículo 188 A del Código Penal que

(...) El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hada el exterior, con fines de explotación, incurrirá

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en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochodentos (800) a mil quinientos (1500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras forma de explotación.

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de responsabilidad penal (...) (República de Colombia, Código Penal, Ley 599 de 2000 (24 de julio), "Por la cual expide el Código Penal". En legis, Régimen Penal Colombiano).

Este artículo es el resultado de una modificación impuesta mediante la Ley 985 de 2005 y refleja el interés no solo de la Rama Legislativa sino de otros sectores del Gobierno y de la sociedad civil en prevenir la trata de personas y judicializar a los sujetos activos de esta conducta punible.

Es pertinente mencionar que este artículo se encuadra dentro de la Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas (2007-2012) (en adelante: enlctp), que contempló cuatro ejes de trabajo, el último de los cuales se refiere a la investigación y judicializacion de la trata de personas. En el acápite de dicho documento, en el que se abordan estos temas, se expresa la necesidad y el reto de mejorar el trabajo de tipo...

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