Aplicación de la falla del servicio en casos de violaciones graves a derechos humanos - Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano - La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano - Libros y Revistas - VLEX 650405245

Aplicación de la falla del servicio en casos de violaciones graves a derechos humanos

AutorGabriel Ernesto Figueroa Bastidas
Páginas125-140
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Responsabilidad estatal en el ordenamiento jurídico colombiano
En conclusión, la Sección considera que en este caso resulta
aplicable la teoría del daño especial, habida cuenta que el daño, pese
que se causó por un tercero, lo cierto es que ocurrió dentro de la ya
larga confrontación que el Estado ha venido sosteniendo con gru-
pos subversivos, óptica bajo la cual, no resulta constitucionalmente
aceptable que el Estado deje abandonadas a las víctimas y, que explica
que la imputación de responsabilidad no obedezca a la existencia de
conducta alguna que congure falla en el servicio, sino que se concreta
como una forma de materializar los postulados que precisamente
justican esa lucha contra la subversión y representan y hacen visible
y palpable la legitimidad del Estado.
De todo lo anteriormente visto puede concluirse que la utilización del cri-
terio objetivo de responsabilidad como título de imputación para resolver este
tipo de eventos ha tenido como soportes la vericación de que los atentados
se hubieren dirigido contra el Estado y la necesidad de aplicar los principios
de solidaridad, de equidad y de justicia material para reparar a las víctimas
injustamente ofendidas con ocasión del conicto armado interno.
Aplicación de la falla del servicio en casos de violaciones graves a
derechos humanos
Como es de conocimiento público, han sido numerosos los casos en los cuales
la Sección Tercera del Consejo de Estado ha declarado la responsabilidad de
la Administración por violaciones graves de derechos humanos, como torturas,
desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, desplazamiento forzado,
masacres, violaciones a las normas de derecho internacional humanitario, entre
otras tantas conductas execrables, casos en los cuales se ha aplicado el régimen
de falla del servicio, tanto por acción como por omisión en el cumplimiento de
los deberes jurídicos a cargo del Estado. En ese sentido ha señalado que la falla
del servicio ha sido en nuestro derecho, y continúa siendo el título jurídico de
imputación por excelencia para desencadenar la obligación indemnizatoria
del Estado; en efecto, si al juez administrativo le compete una labor de control de
la acción administrativa del Estado y si la falla del servicio tiene el contenido
nal del incumplimiento de una obligación a su cargo, no hay duda de que es
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La responsabilidad internacional agravada del Estado colombiano
ella el mecanismo más idóneo para declarar la responsabilidad patrimonial de
naturaleza extracontractual140.
En este punto, es importante señalar que si bien es cierto que la acción de
reparación directa ha sido el principal mecanismo judicial a través del cual las
víctimas de una determinada violación de derechos humanos han acudido ante
la Administración de justicia con el n de obtener la reparación de los daños
sufridos como consecuencia de una acción u omisión imputable al Estado,
también es cierto que la accin de grupo —consagrada en la Ley 472 de 1998
y en al artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 — se constituye como un
mecanismo judicial idóneo y efectivo cuando quiera que el daño se ocasiona
a un número de veinte o más personas que han sido afectadas con una causa
común. En todo caso, debe indicarse que el análisis de responsabilidad que
le puede ser endilgable al Estado en este tipo de acciones, se realiza por parte
del juez contencioso administrativo, con base en los mismos regímenes y
títulos de responsabilidad desarrollados por el Consejo de Estado a través de
la acción de reparación directa141.
Falla del servicio por acción en casos de violaciones graves a derechos
humanos
Tal y como se señaló anteriormente, el mandato la Carta Política en el artículo 2
inciso 2, establece que las autoridades de la República tienen el deber de pro-
teger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes,
creencias y demás derechos y libertades, no obstante, en tales casos —violacio-
nes graves a derechos humanos—, los miembros de la fuerza pública no solo
no cumplieron con tales obligaciones, sino que pervirtieron el servicio a ellos
encomendado142. En otras ocasiones, se ha demostrado que para perseguir
y combatir la delincuencia, se perpetraron algunos de los más censurables y
140 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencias del 13 de julio de 1993, M. P. Carlos Betancur
Jaramillo, Exp. 8163, del 16 de julio de 2008, Exp. 16.423, M. P. Mauricio Fajardo Gmez.
141 Al respecto el artículo 145 del  establece: “Reparación de los perjuicios causados a un
grupo.Cualquier persona perteneciente a un número plural o a un conjunto de personas que reúnan
condiciones uniformes respecto de una misma causa que les originó perjuicios individuales, puede solicitar
en nombre del conjunto la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado y el reconocimiento y
pago de indemnización de los perjuicios causados al grupo, en los términos preceptuados por la norma
especial que regula la materia”.
142 Consejo de Estado, Seccin Tercera, sentencia del 24 de marzo de 2011, Exp. 17.993, M. P.
Enrique Gil Botero.

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