Aplicación práctica - Parte 2 - Declaración de Renta Personas Naturales. Conocimientos básicos a través de preguntas y respuestas - Libros y Revistas - VLEX 821009193

Aplicación práctica

AutorIván Darío Arango Múnera
Páginas87-135
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V
Aplicación práctica
Se debe aprender a clasicar las personas naturales, no solo para hacer la
declaración tributaria, sino que las empresas como pagadoras deben saber
¿cómo clasican a las personas naturales para practicar la retención en la fuen-
te?, porque hoy la DIAN está haciendo una auditoría en retención en la fuente
a las empresas, ya que éstas lo podrían estar haciendo mal.
En algunos casos lo mínimo que debe pagar una persona natural es la asesoría
del profesional que le elabore la declaración tributaria.
Las personas naturales que están obligadas a llevar contabilidad tienen que
elaborar el formulario 110 y quizás algunas deben presentar el formulario
1732. En esta aplicación práctica el enfoque es en el formulario 210 de las per-
sonas naturales no obligadas a llevar contabilidad y en el formulario 230 que
es la declaración anual del IMAS de las personas que pertenecen a la categoría
de empleados.
Llevar contabilidad permite obtener la información para presentar la declara-
ción tributaria. Pero en cambio a la persona que no lleva contabilidad se le debe
levantar toda la información para poder lograr hacerle su declaración tributaria y
se vuelve un tema bastante complejo. De ahí entonces es que se hará énfasis en
la presentación de la información de estas últimas personas naturales.
Igualmente las personas jurídicas deben evaluar la forma de contratación con
las personas naturales (las personas jurídicas deben controlar el pago a los in-
dependientes en materia de seguridad social porque se van a ver afectados de
una u otra manera con la no aceptación de costos y gastos y el control es muy
fácil por parte del gobierno para identicar las personas jurídicas que no están
exigiendo el pago de la seguridad social a esas personas naturales).
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DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES - IVÁN DARÍO ARANGO MÚNERA
Con la normatividad vigente desde el año 2013 en adelante se va a identi-
car la obligación o no de presentar la declaración tributaria de las personas
naturales.
Ahora, con la reforma tributaria del año 2012 (la Ley 1607) se permite que
cualquier persona presente su declaración tributaria y surte todos los efectos
legales en caso de que lo llegue a revisar la administración tributaria, entonces
es necesario saber ¿cómo elaborar la declaración de renta?, además es impor-
tante conocer la forma de informar los ingresos, los costos y las deducciones
para que sean aceptadas scalmente y revisar las situaciones en las cuales esos
costos no son aceptados scalmente.
Las personas naturales tienen que pagar la seguridad social y todos los ingre-
sos son sujetos a seguridad social, no importa como sea su origen, entonces
el paradigma que hay es que si se es empleado y se reciben ocasionalmente
honorarios, no se va a pagar seguridad social porque en la empresa donde
tiene relación laboral ya retuvo por este concepto, pero es falso, en la empresa
le retienen por la relación laboral pero si la persona natural recibe ingresos por
otros conceptos diferentes a la relación laboral también estos serán base para
pagarla, lo que pasa es que el valor a cotizar es del 100% de la seguridad social
a cargo del independiente sobre una base del 40%.
Retomado el tema del impuesto de renta, no siempre depurar la base gravable
por el IMAN o por el IMAS va a ser más benecioso que depurarla por la ren-
ta ordinaria. Lo anterior está condicionado a la posibilidad de poder calcular
cualquiera de estos tres sistemas.
En el medio podemos encontrar personas naturales que a pesar de ser em-
pleados, tributariamente no lo son, ya que no cumplen con los requisitos para
clasicarse en la categoría de empleados. Pero el hecho de que no cumpla
con los requisitos para la categoría de empleados no quiere decir que no le
vayan a practicar la retención en la fuente por empleados; se le debe practicar
la retención en la fuente contemplada en el artículo 383 del E.T.
Es importante tener presente que el documento fuente principal para elaborar
la declaración tributaria es la factura de venta.
CAP. 5 - APLICACIÓN PRÁCTICA
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Caso 1
Una persona natural recibe ingresos laborales (certicado de ingresos y re-
tenciones que le tuvo que haber entregado el empleador a ese empleado.
Igual emisión se le debe entregar a quien ejerce una profesión liberal) por
$100.000.000 y recibe en ese año $30.000.000 por intereses, en total recibe
$130.000.000.
¿Declara o no declara?
Por topes de ingresos ya superó las 1.400 UVT es decir $39.591.000 (año 2015).
La pregunta es ¿cómo va a declarar, quién es esta persona para saber si se
depura su ingreso por el IMAN que está dentro de la declaración de la renta
ordinaria o si presenta la declaración del IMAS?
Esta persona está obligada a declarar por el ingreso, pero ¿dónde se clasica?:
en categoría de empleados, como trabajador por cuenta propia o en otras per-
sonas naturales, para saber ¿cuál es el tratamiento?, incluso para saber ¿cuál es
el tratamiento de la retención en la fuente?: Se le aplicará el artículo 383 o el
384 del E.T. o se le aplica la tarifa del 4% o 6% o 11%.
Con los ingresos de $130.000.000 ya está obligado a declarar, un 77% son de la
relación laboral (existe un contrato laboral). Para efectos laborales en materia
de seguridad social si la persona natural no tiene una relación laboral, no es
empleado, pero para efectos tributarios el tema es diferente en donde la cate-
gorización es de acuerdo a los tres grupos de personas naturales.
Tiene un 23% de otros ingresos como rentista de capital: intereses.
Se incluye entonces en la categoría de otras personas naturales, ya que no
cumple la relación 80/20, es decir que esta persona no podrá aplicar el IMAN ni
el IMAS y le debe depurar su base gravable a través de la renta ordinaria.
Su declaración la elaborará a través del formulario 210:

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