Aplicación del principio de precaución por el Tribunal Administrativo de Antioquia en acciones populares ambientales - Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate - Libros y Revistas - VLEX 691119693

Aplicación del principio de precaución por el Tribunal Administrativo de Antioquia en acciones populares ambientales

AutorBeatriz Arcila Salazar
Páginas98-168

Page 98

Introducción

La doctrina y la jurisprudencia se han puesto de acuerdo en señalar que la Constitución Política de 1991 es una constitución ecológica o verde, debido a que tiene el medio ambiente como un pilar fundamental de nuestra organización, lo que se hace evidente a través de más de 40 disposiciones que propenden por su protección. No se puede negar que esas disposiciones representan un avance normativo, pero no configuran per se una protección real y efectiva de los bienes jurídicos contemplados. Esta advertencia obedece a la excesiva confianza que tiene el ciudadano colombiano en las reformas normativas de cualquier orden, sin tener en cuenta las múltiples dificultades que se presentan en su implementación.

De esa constitucionalización del derecho ambiental (González Villa, 2006, p. 19) hay dos elementos a destacar de acuerdo con los objetivos que persigue este trabajo. En primer lugar, el artículo 88 de la Constitución Política, que

Page 99

posteriormente fue desarrollado por la Ley 472 de 1998, pues en él se instauró la acción popular como el principal mecanismo judicial para lograr la protección del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

En segundo lugar está el principio de precaución, que constituye un elemento estructurante del derecho ambiental, llamado a ser tenido en cuenta por los legisladores y por los operadores jurídicos cuando procuran la protección del medio ambiente y los recursos naturales. Ese mecanismo judicial especial y ese principio se justifican porque para lograr cumplir con los propósitos constitucionales y legales de desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución se hace necesario contar con una normativa armónica, desde lo sustancial tanto como desde lo procesal, que responda a las necesidades especiales de la relación jurídica que se pretende regular y a los principios que sustentan el derecho ambiental. Como lo dice Lorenzetti, los problemas ambientales "convocan a todas las ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo" (2011, p. 12).

Con el fin de indagar por la implementación de las normas constitucionales, en especial por la del principio de precaución, superando el análisis normativo, surgió la siguiente pregunta de investigación: ¿Se ha aplicado, y en caso de verificarse, cómo ha sido la aplicación del principio de precaución mediante la imposición de medidas cautelares en las acciones populares ambientales tramitadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia entre los años 2000 y 2006?

Se quiere establecer si los jueces, cuando se encuentran frente a una acción popular donde se pretende la protección del derecho colectivo al medio ambiente, dan aplicación al principio de precaución y comprenden el alcance del mismo, respetando la naturaleza de este derecho particular. Debido a la función preventiva de las acciones populares, para determinar la eficacia del principio de precaución no se hace necesario estudiar todas las etapas que componen esta acción constitucional, basta con analizar las medidas cautelares, por cuanto constituyen una etapa previa y son el momento propicio para que el juez atienda a la naturaleza del derecho protegido, lo salvaguarde de futuros daños o haga cesar los actuales en la medida de lo posible. Además, el artículo 27 de la misma Ley 472 de 1998 se encargó de desarrollar ampliamente el principio de precaución, al permitir un régimen especial de medidas cautelares que dota al juez de herramientas para garantizar la protección efectiva del medio ambiente.

Page 100

Con el fin de lograr una mayor especificidad en el objeto de investigación se limitó el estudio de las acciones populares ambientales adelantadas ante la jurisdicción contencioso administrativa entre los años 2000 y 2006. Se escogió el Tribunal Administrativo de Antioquia por ser un órgano superior dentro en la estructura de la rama judicial y porque permitía seleccionar procesos que se encontraran terminados con una muestra más amplia y objetiva. La limitación temporal se justifica en la medida en que la Ley 472 de 1998 estableció como órgano competente ante la jurisdicción contenciosa al Juez Administrativo del Circuito, y en la jurisdicción ordinaria al Juez Civil del Circuito. No obstante, para el 5 de agosto de 1999, fecha en la cual entró en vigencia la Ley, no habían comenzado a operar los juzgados administrativos, situación que previó la norma concediendo competencia temporal en primera instancia al Tribunal Administrativo, quien conoció las acciones adelantadas hasta el año 2006, fecha en la que empezaron a operar en el país los Juzgados Administrativos. También por esta razón se seleccionó este período.

Se trata de un estudio documental, de carácter analítico, orientado a evaluar las Acciones Populares Ambientales adelantadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el período comprendido entre los años 2000 y 2006, con el fin de establecer si los funcionarios judiciales dieron aplicación al principio de precaución mediante la imposición de medidas cautelares, y si los argumentos en virtud de las cuales se decretan o niegan estas medidas corresponden con los lineamientos del principio aludido.

Al tratarse de una investigación bibliográfica la población está representada principalmente por los expedientes que contienen las acciones populares. Para la selección de los procesos objeto de análisis se acudió al Registro Público de Acciones Populares que la misma Ley 472 de 1998, en el artículo 80, impone organizar a la Defensoría del Pueblo. En el registro se seleccionaron los procesos adelantados por el Tribunal Administrativo de Antioquia en los cuales se invocó o protegió los derechos colectivos al ambiente sano o al equilibrio ecológico y cuyo trámite se realizó durante el período de estudio determinado. La búsqueda final arrojó un total de 38 acciones populares,1a

Page 101

todos los procesos se les elaboró una ficha en la cual se encuentran todos los elementos necesarios para su identificación y se resumen las decisiones que se tomaron al interior de cada uno de ellos.

Para presentar los resultados de la investigación este capítulo se dividirá en cuatro momentos: en el primero se hará un acercamiento al principio de precaución; en el segundo se analizará cómo fue recogido este principio en la Ley 472 de 1998 y por qué es la medida cautelar su principal manifestación en la acción popular; en un tercer momento se hará el análisis de los procesos objeto de estudio y finalmente, en un cuarto momento, teniendo en cuenta el período que se escogió para hacer la investigación, es necesario presentar las conclusiones y confrontar los resultados de la investigación con el estado actual de los medios de protección de los derechos colectivos, esto atendiendo al tiempo que ha transcurrido y a las reformas normativas que se han presentado en la materia.

1. Un acercamiento al principio de precaución
1.1. Antecedentes

Hay quienes señalan que el principio de precaución es una adaptación del viejo mandato impuesto a los médicos en el juramento hipocrático de no provocar daño a los pacientes en el tratamiento de una enfermedad: primum non nocere -lo primero, no hacer daño- (Riechman, 2002, p. 8). Otros autores, como Adela Cortina (2004, p. 3), son más específicos al ubicar el origen el principio de precaución en la órbita de las problemáticas ambientales en la década de los setenta, del siglo xx, pues de acuerdo con esta autora, "la idea de precaución está presente en la declaración final de la Conferencia de Estocolmo sobre el Medio Ambiente Humano (1972), aflora en el principio alara (As Low As Reasonably Achievable) adoptado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR