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Aplicación del principio de precaución por el Tribunal Administrativo de Antioquia en acciones populares ambientales

AutorBeatriz Arcila Salazar
Páginas98-168
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Aplicación del principio de precaución por
el Tribunal Administrativo de Antioquia en
acciones populares ambientales*
Beatriz Arcila Salazar**
Introducción
La doctrina y la jurisprudencia se han puesto de acuerdo en señalar que la Cons-
titución Política de 1991 es una constitución ecológica o verde, debido a que
tiene el medio ambiente como un pilar fundamental de nuestra organización,
lo que se hace evidente a través de más de 40 disposiciones que propenden por
su protección. No se puede negar que esas disposiciones representan un avance
normativo, pero no conguran per se una protección real y efectiva de los bienes
jurídicos contemplados. Esta advertencia obedece a la excesiva conanza que
tiene el ciudadano colombiano en las reformas normativas de cualquier orden, sin
tener en cuenta las múltiples dicultades que se presentan en su implementación.
De esa constitucionalización del derecho ambiental (González Villa, 2006,
p. 19) hay dos elementos a destacar de acuerdo con los objetivos que persigue
este trabajo. En primer lugar, el artículo 88 de la Constitución Política, que
* Este artículo es un resultado de la investigación titulada “Aplicación del principio de precaución
mediante la imposición de medidas cautelares en las acciones populares ambientales, tramitadas por el
Tribunal Administrativo de Antioquia entre los años 2000 a 2006”, la cual fue realizada por el Grupo
de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Oriente y fue
nanciado por la Dirección de Investigación y Desarrollo de la misma institución. La autora participó
como investigadora principal.
** Abogada de la Universidad Ponticia Bolivariana. Magíster en Derecho Privado de la Universidad
Ponticia Bolivariana. Profesora e investigadora de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica
de Oriente, e integrante del Grupo de Investigaciones Jurídicas en la Línea de Estudios Ambientales.
Contacto: barcila@uco.edu.co
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Aplicación del principio de precaución por el Tribunal Administrativo de Antioquia
posteriormente fue desarrollado por la Ley 472 de 1998, pues en él se instauró
la acción popular como el principal mecanismo judicial para lograr la protección
del derecho colectivo a gozar de un ambiente sano, la existencia del equilibrio
ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
En segundo lugar está el principio de precaución, que constituye un ele-
mento estructurante del derecho ambiental, llamado a ser tenido en cuenta por
los legisladores y por los operadores jurídicos cuando procuran la protección del
medio ambiente y los recursos naturales. Ese mecanismo judicial especial y ese
principio se justican porque para lograr cumplir con los propósitos constitucio-
nales y legales de desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución
se hace necesario contar con una normativa armónica, desde lo sustancial tanto
como desde lo procesal, que responda a las necesidades especiales de la relación
jurídica que se pretende regular y a los principios que sustentan el derecho
ambiental. Como lo dice Lorenzetti, los problemas ambientales “convocan a
todas las ciencias a una nueva esta, exigiéndoles un vestido nuevo” (2011, p. 12).
Con el n de indagar por la implementación de las normas constitu-
cionales, en especial por la del principio de precaución, superando el análisis
normativo, surgió la siguiente pregunta de investigación: ¿Se ha aplicado, y
en caso de vericarse, cómo ha sido la aplicación del principio de precaución
mediante la imposición de medidas cautelares en las acciones populares
ambientales tramitadas por el Tribunal Administrativo de Antioquia entre
los años 2000 y 2006?
Se quiere establecer si los jueces, cuando se encuentran frente a una
acción popular donde se pretende la protección del derecho colectivo al medio
ambiente, dan aplicación al principio de precaución y comprenden el alcance
del mismo, respetando la naturaleza de este derecho particular. Debido a la
función preventiva de las acciones populares, para determinar la ecacia del
principio de precaución no se hace necesario estudiar todas las etapas que com-
ponen esta acción constitucional, basta con analizar las medidas cautelares, por
cuanto constituyen una etapa previa y son el momento propicio para que el juez
atienda a la naturaleza del derecho protegido, lo salvaguarde de futuros daños o
haga cesar los actuales en la medida de lo posible. Además, el artículo 27 de la
misma Ley 472 de 1998 se encargó de desarrollar ampliamente el principio de
precaución, al permitir un régimen especial de medidas cautelares que dota al
juez de herramientas para garantizar la protección efectiva del medio ambiente.
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Principio de precaución: desafíos y escenarios de debate
Con el n de lograr una mayor especicidad en el objeto de investigación
se limitó el estudio de las acciones populares ambientales adelantadas ante
la jurisdicción contencioso administrativa entre los años 2000 y 2006. Se
escogió el Tribunal Administrativo de Antioquia por ser un órgano superior
dentro en la estructura de la rama judicial y porque permitía seleccionar pro-
cesos que se encontraran terminados con una muestra más amplia y objetiva.
La limitación temporal se justica en la medida en que la Ley 472 de 1998
estableció como órgano competente ante la jurisdicción contenciosa al Juez
Administrativo del Circuito, y en la jurisdicción ordinaria al Juez Civil del
Circuito. No obstante, para el 5 de agosto de 1999, fecha en la cual entró en
vigencia la Ley, no habían comenzado a operar los juzgados administrativos,
situación que previó la norma concediendo competencia temporal en primera
instancia al Tribunal Administrativo, quien conoció las acciones adelantadas
hasta el año 2006, fecha en la que empezaron a operar en el país los Juzgados
Administrativos. También por esta razón se seleccionó este período.
Se trata de un estudio documental, de carácter analítico, orientado a
evaluar las Acciones Populares Ambientales adelantadas por el Tribunal
Administrativo de Antioquia en el período comprendido entre los años 2000
y 2006, con el n de establecer si los funcionarios judiciales dieron aplicación
al principio de precaución mediante la imposición de medidas cautelares, y
si los argumentos en virtud de las cuales se decretan o niegan estas medidas
corresponden con los lineamientos del principio aludido.
Al tratarse de una investigación bibliográca la población está represen-
tada principalmente por los expedientes que contienen las acciones popula-
res. Para la selección de los procesos objeto de análisis se acudió al Registro
Público de Acciones Populares que la misma Ley 472 de 1998, en el artículo
80, impone organizar a la Defensoría del Pueblo. En el registro se seleccio-
naron los procesos adelantados por el Tribunal Administrativo de Antioquia
en los cuales se invocó o protegió los derechos colectivos al ambiente sano o
al equilibrio ecológico y cuyo trámite se realizó durante el período de estudio
determinado. La búsqueda nal arrojó un total de 38 acciones populares,1 a
1 Se aclara que hay algunos procesos en los cuales la decisión nal fue tomada por los Juzgados
Administrativos. Esto obedece a que en el año 2006 empezaron a operar dichos juzgados y a avocar
conocimiento de las acciones que se estaban tramitando por el Tribunal Administrativo de Antioquia,
pero en todos los procesos estudiados la decisión sobre las medidas cautelares correspondió a este último
organismo judicial.

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